Modificaciones fiscales para el ejercicio 2015 - Servicios Edac
283
post-template-default,single,single-post,postid-283,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Modificaciones fiscales para el ejercicio 2015

Mediante el presente se recogen algunas de las modificaciones que se han considerado más interesantes sobre las modificaciones fiscales que afectan a 2015.
Evidentemente, y por razones de simplicidad, la información recogida en el presente no puede considerarse de forma independiente, no creando por tanto jurisprudencia por tratarse de un resumen de normativas que podría necesitar de más información para su aplicación.
Así mismo, la Ley27/2014 introduce otras muchas modificaciones no reflejadas en el presente que se recomienda sean consultadas.

RETENCIONES:
Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21 al 19 por 100 en 2015, y al 18 por 100, en 2016
Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.
Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016,
Retención alquileres: el 20 % para el año 2015 y el 19 % para el 2016. Ver Ley 27/2014. Art. 128.6.a) y Disposición transitoria trigésima cuarta ñ).

ACTIVIDADES EN MODULOS
Se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016.
Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

IMPUESTO SOCIEDADES
(Artículos 29, 35, 36, 37 y 38 y DT 37de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones.
Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, si bien para estas últimas el tipo impositivo en el 2015 es del 33%.
Se modifican las deducciones. Así:
— Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
— Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos, lo que beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
— Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para cuyo disfrute es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes. La base de la deducción está integrada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas y el importe máximo de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.
— Se mejora la deducción para las producciones cinematográficas que será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente y para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%. Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado.
— Se eliminan también la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de formación de personal y la deducción por inversión en beneficios.
— Se crea una nueva deducción, la deducción por reversión de medidas temporales, fruto de una enmienda aprobada en el Senado o, para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del 2% en los períodos impositivos que se inicien en 2015.

IVA
Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen, con el objetivo de no dañar el consumo. Aún y así se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21% y a sensu contrario las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.

SOCIEDADES CIVILES
A partir del 1 de enero de 2016, si el legislador no lo remedia antes, las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles declararán sus rendimientos en el Impuesto de Sociedades, al tipo fijo del 25%, independientemente de la cantidad resultante. Teóricamente esto supondrá una mayor carga fiscal, sin olvidar, además, la tributación individual de los comuneros, por los rendimientos obtenidos de la Sociedad.

RETRIBUCION SOCIOS
A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas.
Así se establece en el futuro artículo 27 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas cuando, al referirse a lo que se consideran rendimientos de éstas, dice: “No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”

GANANCIAS PATRIMONIALES
Hasta la fecha, los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo,
tras la reforma las rentas percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención
por dividendos, si bien su tributación puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro, constando la
nueva tarifa de tres tramos:
— Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
— Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
— A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otra parte, la reforma incorpora un nuevo instrumento para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y
fomentar la neutralidad fiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones u otras formas de
ahorro. Así, los nuevos Planes “Ahorro 5” que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que
garanticen la restitución de al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de
exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Asimismo, una enmienda aprobada en el
Senado ha introducido la posibilidad de movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio
fiscal.
Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con
independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo.
Actualmente las ganancias obtenidas como consecuencia de una transmisión sin que hubiera pasado un año
desde su adquisición, se integran en la base general, pudiendo llegar a tributar al tipo máximo del 52%.

DEDUCCION ALQUILER DE VIVIENDA
La Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.