¿Debo notificar al propietario ante un traspaso de negocio?
Si en el contrato de arrendamiento no se especifica lo contrario el traspaso puede efectuarse sin necesidad de consentimiento por parte de la propiedad y en consecuencia ésta no tiene derecho a cobrar nada. En cambio, si tiene derecho a subir el alquiler. En concreto, el artículo 32 de la Ley 29/1994 dispone lo siguiente:
“Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del diez por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del veinte en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado”.
Ojo, si los contratos de arrendamiento son conforme a la LAU en vigor es decir a partir de 1/1/1995 no existe el derecho de traspaso.
Si por el contrario es el derecho de traspaso de la LAU 1964, el propietario si va a tener derecho a percibir un 10% del precio del traspaso y a incrementar la renta en un 15%.
Para más aclaraciones pueden remitirse a las leyes aqui mencionadas. Así mismo, les dejamos un link sobre una publicación de Barcelona Activa donde está bastante bien explicado: www.barcelonaactiva.com
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