Novedades fiscales, laborales y legales que pueden afectarle para el cierre de 2018 - Servicios Edac
17529
post-template-default,single,single-post,postid-17529,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Novedades fiscales, laborales y legales que pueden afectarle para el cierre de 2018

NOVEDADES FISCALES, LABORALES Y LEGALES QUE PUEDEN AFECTARTE PARA EL CIERRE DE 2018

Llegando a final de año, nuestra consultora ha querido hacer un recopilatorio de novedades legales, jurídicas y fiscales que pueden afectar al cierre del ejercicio 2018 tanto para sociedades como autónomos o personas físicas en su renta.

Entre todas las medidas, queremos destacar:

  1. Incentivos Fiscales

Límite a los módulos:

Los límites de exclusión de módulos se continuarán manteniendo en 2019 cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.

Deducción gastos suministros y dietas:

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo respecto a las actividades desarrolladas en Estimación Directa que los gastos por suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones podían ser objeto de deducción siempre que se ejerciera la actividad en la propia vivienda en el porcentaje del 30% a la proporción que exista entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a actividad respecto de los de su superficie total excepto que pueda comprobase lo contrario. Y respecto al resto de gastos…. Entramos en las famosas dietas o gastos de restaurantes, que podrán ser deducibles siempre que los pagos hayan sido realizados por medios electrónicos con los límites de 26,67€ diarios si el gasto se ha producido en España o 48,08€ si se ha producido en el extranjero duplicándose dicho importe si existe pernoctación.

Deducción por creación de empresas o inversión:

Aunque no hace mucho ya hicimos un artículo específico, queremos igualmente destacar en este resumen el aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF pasando del 20% al 30% al mismo tiempo que se aumenta la base máxima de deducción desde los 50.000€ que había en 2017 a los 60.000€ en 2018. Estos incentivos serán aplicables siempre que la Sociedad sea una Sociedad Anónima, una Sociedad Limitada, una Sociedad Anónima Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.  Especificamos que en este apartado quedarán expresamente excluidas empresas de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Recordamos que además los fondos propios de la sociedad no podrán superar los 400.000€ ya sea de forma individual o en conjunto con las empresas que pudieran formar grupo con ella. Además, las acciones deberán mantenerse un mínimo de 3 años y un máximo de 12 en posesión del inversor que pretenda deducirse la inversión. Por otro lado, el control de la sociedad no podrá superar el 40% bajo ningún concepto ni tan sólo por consanguinidad o parentesco. Y finalmente….que la entidad emita un certificado específico del cumplimiento de todos los requisitos.

Obligatoriedad de declarar en renta:

Se aumenta el umbral para la obligación de declarar IRPF hasta los 14.000€. Es decir, aquellas personas que perciban menos de 14.000€ no tendrán la obligación de hacer la declaración de la renta siempre que se perciba de más de un pagador.

2. Incentivos en materia laboral

Permiso paternidad:

Se amplía el permiso de paternidad hasta las 5 semanas para los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Como novedad, esta semana adicional podrá ser pactada entre trabajador y empresario y podrá ser disfrutada dentro de los 9 meses siguientes a cualquiera de los hechos enunciados. Para poder acogerse se requerirá un mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del permiso o en su defecto 360 días a lo largo de su vida laboral.

Tarifa plana autónomos:

Desde el 1 de Agosto de 2018 se amplía a 12 meses la tarifa plana de 50€ para autónomos en poblaciones con menos de 5000 habitantes. Evidentemente deberá demostrar mediante el empadronamiento esta última condición y además mantener un mínimo de 2 años la actividad y permanecer o mantenerse empadronado un mínimo de 4 años en la población con inferior a 5.000 habitantes.

Transformación de contratos a indefinidos:

Se añade una bonificación de 250€ mensuales para las contingencias comunes por la transformación de contratos formativos o aprendizaje incluidos dentro de la garantía juvenil a indefinidos.

Premio por baja siniestralidad:

Se facilita el acceso al Bonus del 5% por baja siniestralidad donde se podrá solicitar para aquellas empresas que alcanzan un volumen de cotización superior a los 5.000€ o también para aquella pequeña pyme que sin haber llegado a los 5.000€ durante los últimos 4 años haya superado los 250€ siempre que se cumplan evidentemente las limitaciones de siniestralidad establecidas en la orden ESS/256/2018 de 12 de Marzo. Se reconoce además un incentivo del 5% adicional para empresas que hayan realizado inversiones complementarias en materia de prevención o riesgos laborales siempre sin superar la inversión realizada, evidentemente.

3. Modificaciones jurídicas y legales

LOPD:

Aunque ya hemos realizado varios artículos al respecto, no podemos dejar de destacar la nueva regulación en materia de Protección de Datos.

Ley de Servicios de Pago

La nueva Ley de Servicios de pago, que entre otras elimina los cargos adicionales por pagos con tarjeta o transferencias y regula los pagos por internet o servicios móviles. (Directiva 2015/236 PSD2 (Payment ServiceDirective 2). Es decir, se prohibirá el recargo o sobrecargo adicional por pagar con tarjeta tanto por internet como en establecimientos físicos, se refuerza el derecho de los usuarios y se fortalece la regulación en materia de protección de datos, limita la responsabilidad en caso de robo o de una utilización fraudulenta, y sin duda, la gran revolución llamada Open Banking que será gestionada a través de una API (Interfaces de Programación de Aplicaciones).

Más identificación del titular real de una empresa:

Identificación del titular real en las cuentas anuales. Ya en el último ejercicio 2017 se abría el apartado específico dentro de las cuentas anuales donde se debía informar sobre quién o quiénes disponían de más de un 25% de la sociedad (siempre personas físicas). Ahora en 2018 en ausencia de socios personas físicas con más del 25% se deberá identificar al administrador o persona que controla la compañía.

Derechos de los trabajadores a ser grabados e su puesto de trabajo:

Desde el 9 de Enero de 2018 el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) ha aclarado que las cámaras ocultas, incluso bajo sospecha de conductas indecorosas o irregulares vulnera el derecho a la intimidad, a la vida privada o implica un daño moral indemnizable. Por tanto, sí se permite la utilización de cámaras y éstas a su vez como medida de prueba y más aún si se cumple con la normativa recogida en la ley de protección de datos, pero se manifiesta que debe existir algún tipo de conocimiento previo por parte de los trabajadores.

Recordatorios:

Pago a socios y administradores:

Hace ya varios años que la figura del administrador está regulada por la Dirección General de Tributos estableciendo. En concreto, respecto a su nómina, se establece que el IRPF a aplicar será del 35% con carácter general y del 19% para sociedades con facturaciones inferiores a 100.000€ así que cuidado a la hora de realizar pagas extra o gratificaciones porque podría interpretarse tanto como un cobro de dividendos (que tributaría diferente) como un cobro por los trabajos de administrador.

Rectificación de facturas

Desde la sentencia del pasado 5 de Febrero de 2018 se aclara que las modificaciones de facturas pueden efectuarse con un plazo de hasta 4 años. Por tanto, disponemos de 4 años para modificar o reducir nuestro IVA devengado. Ahora será el contribuyente el que pueda optar por solicitar ingresos indebidos o por el contrario rectificar las liquidaciones presentadas.

Cestas de Navidad y Lotería

Aunque estos gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades deben tratarse como retribución en especie para la persona que lo recibe. Por tanto, deberá incluirse en la nómina del empleado y cotizar por ello. Cabe tener en cuenta que en estos casos, el IVA de las facturas no será deducible.

Trabajo de tus trabajadores en otras empresas durante las vacaciones

Siempre que se respeten los supuestos de no competencia desleal, se respeten los principios de fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional el trabajador podrá realizar en sus vacaciones aquellas actividades que considere de su interés.

Durante el mes de Noviembre y Diciembre nuestra consultora irá publicando diferentes novedades que pueden afectar a la hora de calcular la carga fiscal e impositiva de su empresa o renta. Desde nuestra asesoría consideramos fundamental realizar una reunión previa al cierre del ejercicio con su asesor puesto que no hacerlo podría suponer no aplicar correctamente bonificaciones o deducciones e incluso acogerse por error a ayudas que quizá no puedan ser aplicables lo que conllevaría un riesgo fiscal que sin duda no debe asumir. Nos ponemos a su disposición como especialistas en el área fiscal, jurídica y laboral para ayudar a mejorar los rendimientos de su empresa y a rebajar la carga tributaria de la misma.

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.