Nueva interpretación de la Ley Concursal 2017. ¡Se podrán revisar más de 2 años! - Servicios Edac
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Nueva interpretación de la Ley Concursal 2017. ¡Se podrán revisar más de 2 años!

Nueva interpretación de la Ley Concursal 2017. ¡Se podrán revisar más de 2 años!

Nueva interpretación de la Ley Concursal 2017. Se podrán revisar más de 2 años!

El presente artículo pretende arrojar algo de luz sobre las nuevas interpretaciones que están efectuando los Tribunales con respecto a la Ley Concursal y a los deudores en un Concurso de Acreedores, que ahora asumirán más riesgos ante la declaración de concurso.

Si hasta ahora tanto el Tribunal Supremo como el Legislador Concursal coincidían en dar por válida la revisión de balances, operaciones societarias, etc. con una antelación de 2 años, ahora, mediante las resoluciones nº 574 y 575/2017 del 24 de Octubre se establece que no habrá plazo temporal para revisar las actuaciones del deudor y establecer si el Concurso es fortuito o por el contrario es culpable.

Hasta la fecha, la doctrina era clara en establecer el límite de los 2 años para la revisión de las actuaciones efectuadas por la empresa o persona concursada si bien había cierta división de opiniones sobre si los 2 años se aplicaba a toda la causa o simplemente debía aplicarse para el análisis de las actuaciones personales pero no para el estudio y análisis de las conductas que pudiera ser sospechosas.

Por tanto,  a partir de ahora el Tribunal Supremo aplicará literalmente la Ley estableciendo que no hay límite temporal para estudiar el comportamiento del deudor excepto para todos aquellos conceptos ya concretados en la norma concursal como el levantamiento de bienes, enajenaciones sospechosas, falta de auditoría o presentación de cuentas anuales, etc. Y en este sentido, está por ver cómo afectará para el caso de existir varios posibles culpables la regla de la participación en función de su implicación en la culpabilidad de la compañía puesto que será contradictoria esta doctrina actualmente existente con la posible administración solidaria de la compañía y en especial la mancomunada.

¿Qué ocurre en la práctica con la nueva regulación concursal?

Es evidente que con la nueva interpretación en un concurso de acreedores el deudor o concursado tendrá más riesgo. Se focaliza por tanto la nueva resolución en la Sección Sexta de Ley puesto que cualquier irregularidad contable en cualquier periodo podría ocasionar que fuera declarado un concurso culpable.

La cuestión que no se resuelve con claridad es si existe algún límite temporal o a su interpretación. A priori nuestro despacho, especialista en Concurso de Acreedores ve un problema interpretativo por cuanto al Administrador Concursal así como el fiscal podrían llegar a estimar que una operación de hace 10 años donde se pudo vender un inmueble por debajo de su valor de mercado fue el origen de la posible situación de insolvencia de la compañía. ¿No parece lógico verdad? Pues así lo vemos también. Recordemos en este sentido que según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la Carga de Prueba recae en el Administrador Consursal y el Fiscal, pero ¿será así también ahora?

¿Qué debe valorar ahora una persona o empresa que se plantea entrar en concurso?

De entrada el estudio por parte del Abogado Concursal ya no deberá centrarse en los últimos dos años. Ahora deberemos analizar como abogados todos los años hasta…. al menos hasta valorar si la actuación de la empresa ha sido correcta durante los últimos años. Antes de presentar un concurso de acreedores será lo primero que deberemos valorar.

Y claro, nos planteamos diversas cuestiones: ¿pueden sacarnos trapos sucios con más de 2 años de antelación?; ¿cómo valora cada profesional esas actuaciones inapropiadas? Pensemos que ante la Ley todos somos iguales, pero la interpretación que hacemos unos y otros no es la misma por lo que no descartamos que tengamos compañeros abogados que no aconsejen presentar concurso voluntario respecto otros que ante la misma situación aconsejen presentarlo.

Hace ya tiempo que aquello de vender la empresa a un testaferro insolvente para no hacerse cargo de las deudas pasó a mejor vida. Es más, son muchos los casos conocidos en el que los implicados ya han tenido que pasar por prisión además de responder de las deudas personalmente. El más mediático de estos casos fue el de Gerardo Díaz Ferran, dueño de Viajes Marsans, que conjuntamente con Ángel Cabo Sanz pusieron un testaferro como Administrador de la compañía para proceder a vaciarla y posteriormente declarar su insolvencia al más puro estilo Edward Lewis ( Richard Gere ) en Pretty Woman que dicho sea de paso y a modo de curiosidad, fue de donde el Sr. Ángel Cabo sacó la idea de negocio a la hora de realizar sus múltiples actuaciones societarias como liquidador.

Lo que está claro es que aquellos que hicieron actuaciones digamos poco apropiadas hace 2 años a la espera del plazo para presentar concurso voluntario lo tendrán peor para acogerse a una insolvencia. A efectos prácticos es, para simplificar, como si una inspección de hacienda ya no pudiera ser de los últimos 4 años sino de todo el historial de la empresa, ¿estaríamos o no estaríamos todos temblando?  Es decir, en lugar de ayudar a agilizar plazos y ganar velocidad en los procedimientos, ahora se están dando alas a los administradores concursales y fiscales para alargar procesos concursales a la espera de poder rescatar algún resquicio de culpabilidad sobre el deudor para que haga frente personalmente a las deudas contraídas.

Así, la presentación de un Concurso de Acreedores se ha complicado con estas nuevas resoluciones que reinterpreta la Ley Concursal y se saca a la palestra la posibilidad de ir más lejos a la hora de solicitar responsabilidad y por tanto declarar la culpabilidad de un deudor o empresa en concurso de acreedores.

Nuestra Asesoría especializada en Concursos de Acreedores y Liquidaciones de Sociedades aconseja no tomar cualquier decisión a la ligera y estudiar en profundidad el asunto antes de presentar la declaración de Concurso o Fallida. Vender la empresa a un testaferro como ya hemos explicado no sólo es ilegal, irresponsable y jurídicamente punible sino que también es un pésimo consejo que aún escuchamos de tanto en tanto a las empresas que se dirigen a nosotros.

Josefina Moreno

Dept. Procesal Asesoría Edac

Dept. Mercantil La Central del Negocio



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