Nueva Ley de Patentes y Marcas - Servicios Edac
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Nueva Ley de Patentes y Marcas

Nueva Ley de Patentes y Marcas

La nueva regulación en materia de Patentes y Marcas que entra en vigor el próximo 14 de Enero de 2019 afecta principalmente todos los registros concedidos hace más de 5 años. En concreto la modificación afectará al trámite de oposición de marca española.

¿Cuál es el principal cambio de la Ley de Patentes y Marcas?

La nueva regulación ofrece la posibilidad de exigir al titular de la marca que justifique el uso de la misma cuando se ejerza una oposición al registro de otro interesado. Con esta medida, se pretende “liberalizar” un poco este ámbito de registro y al mismo tiempo garantizar la protección de marca.

En concreto, se podrá exigir que se justifique el uso de la marca durante los últimos 5 años para poder ejercer la oposición al registro de otra marca similar.

¿Qué ocurre si no puedo justificar el uso de la marca?

Si no podemos acreditar que habiendo registrado la marca la estemos utilizando, las consecuencias podrían ser, desde la desestimación de la oposición para los productos o servicios sobre los que no se demuestre el uso hasta que el propio registro de marca sea cancelado por falta de uso y que por tanto la nueva solicitud tenga valor perjudicando por tanto a la propia imagen de empresa e incluso los productos o servicios con los que se pudiera estar comercializando.

En definitiva, que un tercero podría “robarnos” la marca.

¿Qué medidas de control de Marcas y Patentes podemos tomar?

Sin duda, la nueva regulación conlleva la obligación de revisar nuestras marcas y patentes de forma más regular. En concreto, sería recomendable revisar qué marcas tenemos registradas, a cuáles se les está dando uso y a las que no se les esté dando uso sería “imprescindible” realizar un nuevo registro a partir del día 14 de Enero para aprovechar la entrada en vigor de la nueva Ley.

En cualquier caso, disponer de pruebas conforme la marca está siendo utilizada será fundamental.

En Asesoría Edac y La Central del Negocio creemos firmemente en crear una imagen comercial fuerte y por eso mismo es fundamental disponer de un buen control sobre nuestros logos, imágenes, etc y protegerlas frente a terceros.

Nuestro departamento jurídico puede ayudarle a efectuar el registro de marcas y patentes para ayudar a impulsar su empresa con garantías.

“El diseño es un plan para ordenar elementos de la mejor manera y lograr así un fin particular” Charles Eamen

No dude en consultar cualquier duda al respecto de cómo registrar su marca o proteger su negocio,

Josefina Moreno – Abogada

mercantil@serviciosdac.com

Enrique Moreno – Economista

enrique@lacentraldelnegocio.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.