Nueva Ley Hipotecaria. ¿Qué ha cambiado? - Servicios Edac
17670
post-template-default,single,single-post,postid-17670,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1200,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-9.1.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive

Nueva Ley Hipotecaria. ¿Qué ha cambiado?

Nueva Ley Hipotecaria. ¿Qué ha cambiado?

Con la aprobación de la Nueva Ley Hipotecaria, aún pendiente de su ratificación en el Senado, se producirán cambios sustanciales de entre los que destacamos:

  1. A partir de la aprobación serán los bancos los obligados al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) así como las copias notariales, los gastos de registro o gestoría así como la tasación del bien a hipotecar.
  2. Las ejecuciones sólo se podrán realizar a partir de 12 cuotas impagadas o en su defecto del impagado del 3% del capital principal durante la primera mitad de vida del préstamo o para el caso de la segunda mitad del crédito, el 7% del capital o 15 cuotas impagadas.
  3. Se eliminan por completo las cláusulas suelo.
  4. La dación en pago será voluntad de ambas partes y no existirá la obligación de garantiza la responsabilidad patrimonial del solicitante de la hipoteca.
  5. El vencimiento anticipado no podrá afectar a embargos suspendidos y/o pendientes de resolución ante el Tribunal de la Unión Europea.
  6. No se contempla el desalojo forzoso sin una alternativa definida con claridad para colectivos especialmente vulnerables.
  7. Se fijan las comisión de amortización anticipada en un 2% para los 10 primeros años, un 1,5% a partir de ese periodo.
  8. Se garantiza la libertad a la hora de escoger las pólizas de seguro, vida y hogar o protección del crédito por lo que el banco no podrá exigir estos requisitos con su entidad a cambio de la concesión del crédito.
  9. Se facilita y/o liberaliza la subrogación hipotecaria sin costes donde el cliente podrá cambiar de entidad y serán éstas las que se compensen entre ellas por los intereses cobrados y/o pendientes así como los gastos de constitución de hipoteca.
  10. Se eliminan las comisiones por novación en el préstamo.
  11. Se establece un plazo mínimo de 10 días para que banco y cliente puedan analizar la información recibida.
  12. El interés de demora se establece en el interés remuneratorio más un 2% adicional.
  13. Se ofrece libertad al cliente para escoger tasador y además se establece que además de las sociedades de tasación, las personas físicas con capacidad suficiente también podrán realizar tasaciones.

La nueva regulación contempla más medidas regulatorias si bien consideramos que a nivel financiero y de regulación mercantil y jurídica son las que más destacan.

Nuestro despacho cuenta con un amplio equipo de análisis financiero y económico que le puede ayudar a estudiar sus operaciones de financiación. Además, nuestros abogados pueden darle soporte jurídico en la redacción y estudio de los contratos con entidades bancarias.

Y es que comprar una vivienda o hipotecarse para invertir es una de las decisiones más importantes a las que nos sometemos a lo largo de nuestra vida por lo que no estar bien asesorado en el momento de la compra venta, de la solicitud de hipoteca, firma de contrato de alquiler, etc. puede traernos consecuencias negativas a medio plazo. No escatime pidiendo información y ayuda a la hora de contratar una hipoteca o financiar un proyecto.

Nuestro equipo de Economistas y Abogados se pone a su disposición para analizar cualquier duda o consulta sobre las implicaciones que puede conllevarle la nueva regulación y por supuesto ayudarle a realizar un cambio de entidad bancaria aprovechando la nueva regulación financiera.

Daniel Moreno – Dept. Financiero

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio

Josefina Moreno – Dept. Jurídico

mercantil@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.