
Nueva Ley Hipotecaria. ¿Qué ha cambiado?
Con la aprobación de la Nueva Ley Hipotecaria, aún pendiente de su ratificación en el Senado, se producirán cambios sustanciales de entre los que destacamos:
- A partir de la aprobación serán los bancos los obligados al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) así como las copias notariales, los gastos de registro o gestoría así como la tasación del bien a hipotecar.
- Las ejecuciones sólo se podrán realizar a partir de 12 cuotas impagadas o en su defecto del impagado del 3% del capital principal durante la primera mitad de vida del préstamo o para el caso de la segunda mitad del crédito, el 7% del capital o 15 cuotas impagadas.
- Se eliminan por completo las cláusulas suelo.
- La dación en pago será voluntad de ambas partes y no existirá la obligación de garantiza la responsabilidad patrimonial del solicitante de la hipoteca.
- El vencimiento anticipado no podrá afectar a embargos suspendidos y/o pendientes de resolución ante el Tribunal de la Unión Europea.
- No se contempla el desalojo forzoso sin una alternativa definida con claridad para colectivos especialmente vulnerables.
- Se fijan las comisión de amortización anticipada en un 2% para los 10 primeros años, un 1,5% a partir de ese periodo.
- Se garantiza la libertad a la hora de escoger las pólizas de seguro, vida y hogar o protección del crédito por lo que el banco no podrá exigir estos requisitos con su entidad a cambio de la concesión del crédito.
- Se facilita y/o liberaliza la subrogación hipotecaria sin costes donde el cliente podrá cambiar de entidad y serán éstas las que se compensen entre ellas por los intereses cobrados y/o pendientes así como los gastos de constitución de hipoteca.
- Se eliminan las comisiones por novación en el préstamo.
- Se establece un plazo mínimo de 10 días para que banco y cliente puedan analizar la información recibida.
- El interés de demora se establece en el interés remuneratorio más un 2% adicional.
- Se ofrece libertad al cliente para escoger tasador y además se establece que además de las sociedades de tasación, las personas físicas con capacidad suficiente también podrán realizar tasaciones.
La nueva regulación contempla más medidas regulatorias si bien consideramos que a nivel financiero y de regulación mercantil y jurídica son las que más destacan.
Nuestro despacho cuenta con un amplio equipo de análisis financiero y económico que le puede ayudar a estudiar sus operaciones de financiación. Además, nuestros abogados pueden darle soporte jurídico en la redacción y estudio de los contratos con entidades bancarias.
Y es que comprar una vivienda o hipotecarse para invertir es una de las decisiones más importantes a las que nos sometemos a lo largo de nuestra vida por lo que no estar bien asesorado en el momento de la compra venta, de la solicitud de hipoteca, firma de contrato de alquiler, etc. puede traernos consecuencias negativas a medio plazo. No escatime pidiendo información y ayuda a la hora de contratar una hipoteca o financiar un proyecto.
Nuestro equipo de Economistas y Abogados se pone a su disposición para analizar cualquier duda o consulta sobre las implicaciones que puede conllevarle la nueva regulación y por supuesto ayudarle a realizar un cambio de entidad bancaria aprovechando la nueva regulación financiera.
Daniel Moreno – Dept. Financiero
CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio
Josefina Moreno – Dept. Jurídico
mercantil@serviciosdac.com