Nueva modificación del Concurso de Acreedores. ¿Qué novedades tendremos en las "quiebras"? - Servicios Edac
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Nueva modificación del Concurso de Acreedores. ¿Qué novedades tendremos en las “quiebras”?

Nuevo Anteproyecto de Ley Concursal. Cómo afectará al concurso de acreedores, concurso exprés o a la ley de segunda oportunidad

La reforma concursal lleva poco menos de 1 año funcionando y ya está prevista la modificación de la Ley Concursal con la adaptación a la Directiva UE 2019/1023 de modificación de Reestructuración e Insolvencia para estos próximos meses.

Entre las nuevas medidas propuestas y que previsiblemente queden finalmente aprobadas próximamente encontraremos:

  1. Quedaría fuera de la exoneración el crédito público.
  2. Se mantiene que la existencia de infracciones administrativas tributarias dolosas de cualquier naturaleza e importe impidan el acceso a cualquier exoneración de pasivos.
  3. Se permitirá iniciar el proceso de exoneración sin liquidación previa del patrimonio permitiendo además mantener la vivienda y activos afectos a actividades económicas con ciertas limitaciones.
  4. Se pretende eliminar el requisito de intento de acuerdo previo extrajudicial y la intervención de medicación concursal para acceder a la exoneración total y al plan de pagos de 3 años en muchos casos.
  5. Liquidación online para microempresas. Este puede ser uno de los principales cambios ya que de aprobarse permitiría a empresas con menos de 2 millones de facturación y menos de 10 trabajadores acceder a un concurso sin abogado ni procurador mediante un sistema de “autorresponsabilidad” con tramitación telemática ante el Juzgado Mercantil.
  6. Posibilidad de acceder a un reestructurador con más antelación ante el riesgo de insolvencia y que permitiría a su vez arrastrar a acreedores disidentes.

Por tanto, si bien la Directiva 2019/2013 pretende favorecer que las empresas en concurso puedan acceder a una exoneración completa, con las modificaciones incluidas en el presente artículo no observamos un gran cambio y no parece que se adapte realmente a la petición que hacia Europa a España de armonizar procedimiento donde entre otros, y según su artículo 20 pedía que se exceptuasen de la exoneración únicamente los casos de mala fe, acreedores más necesitados que el deudor o la relación tasada del artículo 23.4 que no incluye las deudas públicas.

La realidad es que el número de empresas concursadas en España es más bajo que en el resto de Europa. No sólo eso si no que realmente las empresas entran en procesos concursales con menos garantías que en otros países de salir del mismo pudiendo exonerar los créditos y deudas existentes. En España se da la circunstancia que muchas empresas y especialmente las pymes deciden “dejar morir” las empresas con sus créditos y deudas a su surte mientras en administrador o responsable último de la empresa cruza los dedos para que a los acreedores se les quiten las ganas de demandar debido a la propia insolvencia de la compañía y que la administración, en uno de esos actos a los que nos tiene acostumbrados, acabe por cerrar de oficio el expediente sin derivar responsabilidad al administrador de la sociedad.

Respecto el tema anterior, y como asesores expertos en reestructuración de deuda y concurso debemos decir que si bien es cierto que con los acreedores puede haber un claro desincentivo a reclamar las cantidades adeudadas o a solicitar responsabilidad al administrador por el alto coste judicial que podría suponer, esto no es así para la administración, que estando cada vez más informatizada puede derivar cada vez con más facilidad las deudas societarias a sus responsable en los plazos previstos por ley haciendo por tanto responsable a los administradores de la sociedad del pago de dichas deudas.

Asesoría Edac cuenta con un equipo de Asesores y Abogados expertos en derecho concursal y hemos llegado a la conclusión que los planes del gobierno pueden suponer indefensión del concursado puesto que la agilización de trámites y tramitación online propuesta con la intención de “evitar” costes a la empresa concursada podría conllevar errores en la tramitación que terminarían afectado a la exoneración de deudas o culpabilidad.

Por otro lado, presentar concurso de acreedores sin abogado y sin asesores expertos en concurso nos parece una temeridad puesto que existe un riesgo real de insolvencia punible y sentencia de culpabilidad en procesos iniciados de forma inexacta tal y como tiene previsto el Gobierno en el artículo 689 del borrador presentado para su próxima aprobación. Es decir, un simple error en la presentación de los formularios podría suponer culpabilidad.

Si su empresa o negocio tiene deudas y es más que probable que no pueda pagarlas o hacer frente a ellas es más que recomendable que acuda a un Asesor experto en Concurso de Acreedores bien para poder solicitar un quita que permita la continuidad de su empresa o negocio o bien para poder liquidar la empresa con garantías de que la quiebra de su empresa no afectará a su patrimonio. Además, recordamos que ahora mismo los procedimientos de Concurso Expres son más accesibles, más económicos y más rápidos por lo que un concurso exprés a tiempo y en manos de un abogado experto puede ayudarle a tener una segunda oportunidad.

Si desea más información sobre cómo funciona un concurso de acreedores, un concurso exprés o la ley de segunda oportunidad no dude en consultarnos sin compromiso. Nuestro equipo jurídico atenderá todas sus dudas.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac Lcdn

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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