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Nueva obligación fiscal en Noviembre: Operaciones vinculadas Modelo 232

OBLIGACIONES FISCALES DE NOVIEMBRE. OPERACIONES VINCULADAS MODELO 232

El pasado 28 de Agosto se publicó la Orden HFP/816/2017, que aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (BOE 30-8-2017).
Hasta la fecha gran parte de la información se declaraba en diferentes apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. A partir de ahora, esa obligación se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por medio del Modelo 232:

 ¿Qué debe informar el Modelo 232?

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13.4 RIS , de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS ). Esta información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio 2015.
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Antes de iniciar el análisis, es importante concretar qué se considera según la Ley del Impuesto sobre Sociedades personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y sus socios o partícipes (igual o superior al 25%)
  • Una entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones).
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por parentesco de los socios, partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Plazo de presentación del nuevo Modelo

El artículo 4 de la Orden HFP/816/2017 informa que la presentación del 232 deberá realizarse en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Ahora bien, se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Este primer año, para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre de forma excepcional (DT única Orden HFP/816/2017).

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232 según el artículo 2 Orden HFP/816/2017? Información de operaciones con personas o entidades vinculadas:

A modo de resumen, se deberá incluir:

  • Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS).
  • Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales

Entonces, qué hay obligación de informar en el Modelo 232 de Operaciones Vinculadas?:

  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ a valor de mercado.
  • Las consideras como operaciones específicas (art. 16.5 RIS y 18.3 LIS) siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€.
  • Por tipo de operaciones específica y mismo método de valoración. Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período
  • impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.
  • Las relacionadas con la Paten-Box.
  • Las realizadas con paraísos fiscales.

Y en más concretamente se deberá informar sobre:

a) Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS .

c) Como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Por tanto, tendrán obligación de documentar como resumen cuando el importe de las operaciones vinculadas con la misma persona o entidad sea superior a 250.000€. Según la cifra de negocios de la entidad la extensión de la documentación exigida será completa, simplificada y muy simplificada.

No deben declararse como operaciones vinculadas: Operaciones Exentas

No se deberá informar ni documentar por estar exentas las siguientes operaciones:

1.- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Patent-Box).

2.- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las Uniones Temporales de Empresas. No obstante si que deberán presentar el modelo 232 en el caso de Uniones Temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

3.- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

¿Qué operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles deben incluirse?

Se mantiene la regulación de los artículos 23 y DT 20ª LIS donde el contenido seguirá en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
En este caso deberá cumplimentarse en el modelo 232 para aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales con independencia de su importe.

¿Cuál es el contenido para la presentación del modelo 232 de Operaciones Vinculadas?

Se puede revisar el contenido del modelo y formato en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: Explicación y Modelo 232

En cualquier caso, el contenido del modelo 232 figura en el propio anexo de la Orden HFP/816/2017 y el art. 3 de la misma detalla la forma de cumplimentación de cada una de las casillas del modelo.
¿Qué obligaciones tienen las empresas que han de informar o documentar las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas del contribuyente se relacionan y describen en el llamado Local File que toda empresa deberá tener a disposición tanto de Inspección como del propio grupo empresarial.

Así mismo, las operaciones vinculadas del grupo deberán estar documentadas en el Master File.

No disponer de esta información en empresas obligadas a documentar sus operaciones vinculadas podría ser sancionable.

Nuestro Departamento Jurídico puede analizar si su empresa o grupo empresarial está obligado a la presentación de la declaración de operaciones vinculadas Modelo 232. Nuestro despacho analiza también las implicaciones fiscales de los movimientos de capital que se puedan producir en el entorno del grupo empresarial. Contar con un buen asesoramiento es fundamental para que su empresa pueda cumplir con todas las obligaciones fiscales y mercantiles sin dar más información de la necesaria a la Administración Tributaria.

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

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RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

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Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

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Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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