
Nueva Regulación de Actividades en Módulos – Estimación Objetiva para 2018
Tal y como ya venimos advirtiendo en varias de nuestras publicaciones desde nuestra Asesoría, las actividades en módulos están en proceso de extinción. Las actividades sujetas a éste régimen fiscal más simplificado queda, cada vez más, para actividades de menor relevancia como comercios, cuyo destino de los servicios o productos es el consumidor final. El motivo es claro, trabajando para el consumidor final es más difícil fiscalizar los ingresos reales del autónomo puesto que los particulares no declaran las compras realizadas ante ningún organismo.
Pensemos que estas actividades en módulos no están sujetas a los beneficios reales de la actividad por lo que era y es un sistema muy beneficioso para pequeños autónomos con grandes facturaciones. Ellos están siendo los más perjudicados con estas últimas modificaciones sobre las actividades en módulos.
En concreto, para 2018 se regula el método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Régimen simplificado del IVA en la Orden HPF/1159/2017 de 28 de Noviembre publicada en el BOE ( acceder al BOE ) donde se detalla a modo de resumen: (modificado por prorroga de los presupuestos)
- No podrá aplicarse el método de Estimación Objetiva (módulos) si las actividades económicas de 2017 hubieran superado el importe de 150.000€ anuales. En este sentido se exceptúan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- No podrá aplicarse el método de Estimación Objetiva (módulos) en 2018 si las facturas realizadas a un empresario o profesional superan los 75.000€ anuales.
- En 2018 no se podrán acoger a módulos los autónomos cuyo volumen de compras del ejercicio inmediatamente anterior hubiera superado los 150.000€ exceptuando la compra de inmovilizado.
- *Modificación de cómo quedan finalmente los límites*: En 2018 finalmente permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos tal y como estaba por tanto en 2017 y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales. Así mismo, se mantiene para 2018 la rebaja del 5% del rendimiento neto.
Por tanto, queda sin efecto que a efectos prácticos, cualquier autónomo que actualmente esté en módulos y esté facturando a empresas y/u otros autónomos un importe igual o superior a 75.000€ deberá cambiar de sistema y pasar a tributar en el régimen de Estimación Directa o lo que es los mismo, a pagar en función de sus beneficios reales.
Desde nuestra Asesoría advertimos que la Administración Tributaria ya está acabando este 2017 con las primeras revisiones de autónomos en módulos verificando no sólo que sus facturaciones sean reales intentando localizar “moduleros” si no también verificar que el autónomo en estimación objetiva no hubiera sobrepasado el límite anterior. Por tanto, para 2018 sólo cabe esperar otra oleada de inspección a los autónomos en módulos esperando que se apliquen las modificaciones prorrogadas o bien para mediados de 2018 tras la aprobación de presupuestos o para 2019.
Nuestra Asesoría Fiscal recomienda que los autónomos en módulos puedan iniciar los cálculos de impuestos para 2018 de forma inmediata tomando como referencia 2017 para evitar sorpresas, porque las habrá. Calcular los impuestos a pagar con antelación es fundamental para que no se lleve ninguna sorpresa el primer trimestre de 2018 si es expulsado ya del sistema de autónomos o en cualquier caso analizar en qué situación se encontrará de cara a 2019.
Daniel Moreno
CEO Asesoría Edac