Nueva Regulación de Actividades en Módulos - estimación objetiva para 2018 - Servicios Edac
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Nueva Regulación de Actividades en Módulos – estimación objetiva para 2018

Nueva Regulación de Actividades en Módulos - estimación objetiva para 2018

Nueva Regulación de Actividades en Módulos – Estimación Objetiva para 2018

Tal y como ya venimos advirtiendo en varias de nuestras publicaciones desde nuestra Asesoría, las actividades en módulos están en proceso de extinción. Las actividades sujetas a éste régimen fiscal más simplificado queda, cada vez más, para actividades de menor relevancia como comercios, cuyo destino de los servicios o productos es el consumidor final. El motivo es claro, trabajando para el consumidor final es más difícil fiscalizar los ingresos reales del autónomo puesto que los particulares no declaran las compras realizadas ante ningún organismo.

Pensemos que estas actividades en módulos no están sujetas a los beneficios reales de la actividad por lo que era y es un sistema muy beneficioso para pequeños autónomos con grandes facturaciones. Ellos están siendo los más perjudicados con estas últimas modificaciones sobre las actividades en módulos.

En concreto, para 2018 se regula el método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Régimen simplificado del IVA en la Orden HPF/1159/2017 de 28 de Noviembre publicada en el BOE ( acceder al BOE ) donde se detalla a modo de resumen: (modificado por prorroga de los presupuestos)

  • No podrá aplicarse el método de Estimación Objetiva (módulos) si las actividades económicas de 2017 hubieran superado el importe de 150.000€ anuales. En este sentido se exceptúan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • No podrá aplicarse el método de Estimación Objetiva (módulos) en 2018 si las facturas realizadas a un empresario o profesional superan los 75.000€ anuales.
  • En 2018 no se podrán acoger a módulos los autónomos cuyo volumen de compras del ejercicio inmediatamente anterior hubiera superado los 150.000€ exceptuando la compra de inmovilizado.
  • *Modificación de cómo quedan finalmente los límites*: En 2018 finalmente permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos tal y como estaba por tanto en 2017 y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales. Así mismo, se mantiene para 2018 la rebaja del 5% del rendimiento neto.

Por tanto, queda sin efecto que a efectos prácticos, cualquier autónomo que actualmente esté en módulos y esté facturando a empresas y/u otros autónomos un importe igual o superior a 75.000€ deberá cambiar de sistema y pasar a tributar en el régimen de Estimación Directa o lo que es los mismo, a pagar en función de sus beneficios reales.

Desde nuestra Asesoría advertimos que la Administración Tributaria ya está acabando este 2017 con las primeras revisiones de autónomos en módulos verificando no sólo que sus facturaciones sean reales intentando localizar “moduleros” si no también verificar que el autónomo en estimación objetiva no hubiera sobrepasado el límite anterior. Por tanto, para 2018 sólo cabe esperar otra oleada de inspección a los autónomos en módulos esperando que se apliquen las modificaciones prorrogadas o bien para mediados de 2018 tras la aprobación de presupuestos o para 2019.

Nuestra Asesoría Fiscal recomienda que los autónomos en módulos puedan iniciar los cálculos de impuestos para 2018 de forma inmediata tomando como referencia 2017 para evitar sorpresas, porque las habrá. Calcular los impuestos a pagar con antelación es fundamental para que no se lleve ninguna sorpresa el primer trimestre de 2018 si es expulsado ya del sistema de autónomos o en cualquier caso analizar en qué situación se encontrará de cara a 2019.

Daniel Moreno

CEO Asesoría Edac

CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.