Nueva regulación IVA Ecommerce a partir de Julio 2021 - Servicios Edac
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Nueva regulación IVA Ecommerce a partir de Julio 2021

Nueva regulación IVA Ecommerce a partir de Julio 2021

Nueva regulación IVA Ecommerce a partir de Julio 2021

Durante los últimos años la venta online ha cogido una gran importancia para todos los negocios. En este sentido, las directivas europeas que entrarán en vigor a partir del 01 de Julio pretenden simplificar las obligaciones formales de las empresas que realizan ventas online.

Esta nueva normativa de IVA Ecommerce dejará en un segundo plano las Directivas Comunitarias de los años 2017 y 2019. Resumiéndolo mucho, hasta ahora para el caso de bienes a consumidores finales la Hacienda Española indicaba que debía aplicarse el IVA del país del emisor o remitente de las facturas siempre que pudiera acreditar que disponía de unos sistemas web y de automatizaciones que hacía “imposible” identificar manualmente al comprador.

Novedades en el IVA de Ventas Online

Con las nuevas normativas en materia de ventas online y ecommerce, se establece un sistema generalizado de tributación en base al destino de los bienes vendidos online. Es decir, a la venta online se aplicaría el IVA del país donde esté domiciliado el receptor de los mismos.

Por otro lado, en cuanto a las ventas intracomunitarias, es decir, dentro del territorio de la Unión Europea, se establece un sistema denominado de “ventanilla única”. El sistema de ventanilla única para el ingreso de IVA de las ventas online deberá “facilitar” el ingreso de IVA y que las operaciones sean declaradas bajo el régimen OSS, es decir, en un único Estado miembro.

En este sentido, la modificación de la Ley de IVA permitirá que un ecommerce español pueda declarar en la Administración de Hacienda de su propio país las ventas realizadas en territorio comunitario. Ahora bien, deberá preparar su página web y costes aplicables a la venta de su producto a cada tipo de IVA de cada país de sus clientes. ¿fácil verdad? Pues sí, el vendedor declarará mediante una declaración especial de IVA el tipo específico de cada país donde tenga clientes.

Novedades Importación de bienes

A partir del 01 de Julio también se aplicará el nuevo régimen para las ventas de productos enviados desde terceros países y que son importados en territorio comunitario. Este régimen pasará a denominarse IOSS.

Entre las nuevas medidas destaca la eliminación de la exención del IVA a la importación de bienes de escaso valor, que todo sea dicho, era un coladero para vendedores online. Ahora bien, lo que sí podrá aplicarse es la exención del pago de IVA a la importación cuando los bienes no superen los 150€.

Tal y como explicábamos anteriormente, para las importaciones también será de aplicación la ventanilla única. En este caso el IVA también deberá ser declarado, y el tipo impositivo aplicable será el del Estado miembro donde se encuentre domiciliado el destinatario de los bienes.

¿Qué ocurre si las ventas las realizo o se envían desde un tercer estado sin pasar por España? En este caso, el vendedor español no pagará el IVA a la importación pero sí deberá presentar una declaración de IVA de todas sus ventas en territorio comunitario siempre que se acoja a este nuevo régimen fiscal.

¿Cómo se aplica esta regulación en operaciones de Dropshipping?

Para el caso de Dropshipping se pone en marcha un “complejo” sistema mediante el cual serán las plataformas digitales secundarias, y por tanto las que facilitan este tipo de operaciones, las que estarán obligadas a hacer el ingreso de IVA a favor de la administración.

Es decir, para el caso de un proveedor que vende productos a una empresa o profesional que a su vez vende a un consumidor final, se entenderá que el IVA a aplicar será únicamente para la última operación ya sea mediante el régimen OSS o IOSS. Por tanto, si dispones de una plataforma de Dropshipping, esté donde esté tu cliente, te tocará presentar múltiples declaraciones de IVA.

Bajo estas premisas, tenemos la sensación que el modelo de negocio de Dropshipping ha dejado de tener sentido por cuanto las implicaciones y responsabilidad fiscal de las plataformas de “reventa” se incrementan notablemente.

Resumen

Con toda esta nueva normativa los asesores nos vamos a encontrar con un problema en la gestión de impuestos y declaraciones de ventas online. Ahora bien, como todo en la vida, tendrá seguro una solución informática. Sin embargo, la importancia recaerá en aquellos clientes que vendiendo gran cantidad de productos online, de valor medio bajo tendrán un incremento de costes de gestión. Mucho peor será para aquellos que además dispongan de almacenes en varios países.

En estos casos, si bien lo más sencillo hubiera sido establecer algún sistema de compensaciones económicas entre países o sistema análogo de transferencias entre países, como ya viene pasando desde hace tiempo, el legislador ha trasladado toda la responsabilidad al contribuyente que verá cómo un modelo de negocio sencillo puede complicarse a nivel administrativo. Es decir, una vez más, se perjudicará al pequeño emprendedor hinchándole a obligaciones y restringiendo por tanto su acceso a un mercado global y de competencia abierta con los grandes operadores web.

 

En cualquier caso, Asesoría Edac cuenta con un amplio equipo de economistas y abogados que pueden ayudarle a cumplir con las exigencias actuales de una tienda online (ecommerce) y cumplir por tanto con sus obligaciones formales y fiscales. Así mismo, junto a nuestro equipo de Asesores informáticos pueden ayudarle a implantar el sistema de aplicación de IVA a su web.

No dude en contactar con nosotros para cualquier duda o aclaración al respecto. Recuerde que nuestros artículos contienen información parcial y que en todo caso cada empresa o ecommerce debe ser analizada de forma individual para saber qué sistema tributario es más beneficioso.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac

Telf. 930153772

info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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