Nueva regulación. Ley de Cooperativas Catalanas - Servicios Edac
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Nueva regulación. Ley de Cooperativas Catalanas

LA NUEVA LEY DE COOPERATIVAS CATALANAS

La cooperativa es un modelo de empresa que pertenece a la Economía Social y que se utiliza para satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales del grupo de personas que la componen.

Históricamente los principios que se han aplicado al movimiento cooperativo de Catalunya son los que propone la Alianza Cooperativa Internacional. Hablamos de la adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática por parte de los socios; la participación económica de los socios; la autonomía y la independencia; la educación, la formación y la información; la cooperación entre cooperativas, y el interés para la comunidad.

Es una fórmula muy adecuada y aconsejable en muchos casos y que presenta muchas ventajas para sus socios como por ejemplo:

➢ Gestión y toma de decisiones participativa y democrática.

➢ Se comparten las responsabilidades, los excedentes, las habilidades y los riesgos.

➢ Permite elegir el régimen de la Seguridad Social.

➢ Gozan de bonificaciones fiscales.

➢ Tienen acceso a Ayudas y subvenciones.

La realidad es que en la práctica se ha huido de utilizar esta forma jurídica dado que hasta ahora se consideraba un modelo rígido y complicado que lo hacía muy poco atractivo a los emprendedores y los profesionales que los asesoran y con muchas dificultades para gestionar y entender.

El pasado 5 de Agosto entró en vigor en Catalunya la ley 12/2015 de cooperativas.
El objetivo de esta nueva legislación, aparte de promover el cooperativismo, es la de adaptar esta fórmula jurídica a la realidad socioeconómica actual, flexibilizar y presentarla como una fórmula válida y competitiva con capacidad de crear empleo y adaptada los nuevos tiempos. La ley no impone un único modelo sino que nos abre un abanico para que la cooperativa pueda elegir y se autorregule a través de lo que determinen en sus estatutos sociales.

Qué nos ofrece la nueva legislación:

1) Facilita el proceso de creación de nuevas cooperativas

– Se reduce de tres a dos el número mínimo de personas socias necesarias para formar cualquier tipo de cooperativa (excepto las de consumo). La tercera persona socia se podrá incorporar en el plazo de 5 años.

– Se crean nuevas clases de cooperativas:

o Cooperativas de fomento empresarial:
Nuevas cooperativas que darán asesoramiento y apoyo a la iniciativa emprendedora de sus socios.

o Cooperativa integral (rural)

– Trámites de inscripción en dos días:
Las cooperativas que tengan diez o menos socios en el momento de la constitución podrán hacer los trámites de constitución en dos días hábiles.

2) Flexibiliza el régimen social e introduce fórmulas que mejoren la gestión empresarial

– Incorporación de un “Glosario” con nuevas figuras e innovación terminológica

o La nueva Ley se refiere a las personas que realizan la actividad principal en la cooperativa como Socios y socias comunes. Estos socios comunes son los actores principales y tienen la mayoría de los votos sociales, tanto en la Asamblea como en el Consejo Rector.

o Incorporación de la figura del “Socio temporal” (con limitación de voto), que se regulará a través de los Estatutos Sociales. El número de socios temporales no podrá ser superior a la tercera parte de socios comunes y el periodo de vinculación con la cooperativa no puede exceder de 5 años desde la fecha de admisión.

o Incorporación de la figura de los socios colaboradores (con limitación de voto): Pueden ser personas o entidades. No realizan la actividad principal de la cooperativa sino que tienen la misión de colaborar en conseguir el fin de la cooperativa aportando capital, conocimiento o cualquier otro recurso.

o Se elimina como tipo de socio el excedente (Situación de socio en excedencia).

– El Consejo Rector:
Es el órgano que administra la cooperativa y al que se le ha ampliado su ámbito de competencias. Se ha concretado la responsabilidad patrimonial que se puede exigir a las personas miembros del Consejo Rector en el momento que no gestionan la cooperativa de forma diligente. Entre otros se establece que los acreedores pueden ejercer acción de responsabilidad contra sus miembros en caso de que el patrimonio social sea insuficiente para cubrir los créditos. El consejo rector estará constituido por un mínimo de tres personas (excepto en las cooperativas formadas sólo por dos socios). La mayoría de los miembros del Consejo Rector serán socios comunes y el resto pueden ser socios de otro tipo. También se incorpora la posibilidad de que personas no socias formen parte (la cantidad de no socios no puede ser superior a la cuarta parte de los miembros del consejo rector).

– Página web corporativa Oficial:
Se regula la posible existencia de una página web oficial donde, entre otras cosas, se puedan convocar las Asambleas Generales, celebrar asambleas y reuniones virtuales aplicando métodos telemáticos de voto.

– Voto por representación:
Un socio podrá tener dos votos delegados.

– La facultad sancionadora se podrá atribuir a un órgano distinto del Consejo Rector, excepto para faltas muy graves.

3) Novedades en materia de Gestión Económica y financiación

– El Fondo de Reserva Obligatorio (FRO):
El 20% de los resultados positivos de un ejercicio (después de secar las pérdidas de los ejercicios anteriores) deben estar destinados a este fondo, que tiene la finalidad de dotar de fortaleza financiera a la cooperativa frente a terceros. Hasta ahora este fondo era irrepartible entre los socios y la novedad radica en la posibilidad de poder repartir hasta el 50% del FRO entre los socios en caso de disolución de la cooperativa (lo deben prever los estatutos).

– Se incentivan las aportaciones voluntarias y las dotaciones al FRO

4) Dimensionar el sector cooperativo

5) Simplifica la gestión y elimina cargas administrativas
Se han simplificado y eliminado muchas cargas administrativas que facilitan la gestión como la validez de la web corporativa a efectos de comunicación y publicidad, la no obligación de la auditoría de cuentas para las cooperativas de 2º grado y la no necesidad de inscripción en el Registro de los Convenios intercooperativos entre otros.

Esperamos que con estos nuevos cambios muchas personas emprendedoras se animen a utilizar este modelo y hacer crecer así la Economía Social

Mónica Herrera
Spondeo
Consultoría Social



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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