Nuevo criterio interpretativo ante una Inspección de Hacienda - Servicios Edac
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Nuevo criterio interpretativo ante una Inspección de Hacienda

Nuevo criterio interpretativo ante una Inspección de Hacienda

Nuevo criterio interpretativo ante una Inspección de Hacienda.

Hace ya años que los asesores fiscales luchamos por una modificación de criterio frente a inspecciones o en procedimientos de gestión o revisión. Lo que analizamos en el presente artículo es cómo se reinterpreta la carga de la prueba en un TEAC. Incluir nuevos conceptos.

El problema era que en muchos casos se incorporaban pruebas con posterioridad al propio procedimiento lo cual daba incertidumbre al resultado y por supuesto quedaba en manos del actuario que cogía el expediente el tratamiento que le daba a la información recibida fuera del procedimiento inicial. ¿Aceptaría nuestro inspector los documentos aportados y la nueva argumentación?

En Sentencia del Tribunal Supremo de Abril 2017 se dicta que la Administración Tributaria debe permitir la aportación de pruebas en recurso de reposición aún si con anterioridad no se hubieran aportado siempre bajo el amparo de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 520/2005. En concreto la sentencia dicta que se deben admitir pruebas que no habiendo sido aportadas durante el procedimiento acrediten de modo completo y sin requerir más estudio por parte del Tribunal lo que durante la inspección no pudo acreditarse.

La realidad es que en la mayoría de casos los propios inspectores aceptaban estas pruebas del contribuyente aún pudiendo ser extemporáneas pero complementando el expediente inicialmente aportado. Al menos así nos ha funcionado en la mayoría de inspecciones en las que hemos participado. Sin embargo, la aportación documental ex temporal o fuera del recurso de reposición ya no era posible por lo que ante una reclamación económico-administrativa ( TEAC ) el contribuyente podía quedar expuesto y desamparado a merced de un tribunal con información parcial.

Lo que se plantea la nueva interpretación del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) es si es posible realizar o presentar un recurso con argumentos distintos a los que se dieron por vía administrativa justificando el por qué del cambio de criterio y dejando que le contribuyente pueda acreditar nuevos hechos. Eso sí, las actuaciones no desvirtuarán la interpretación ya concluida de la Administración. Y es que hasta la fecha, la incoherencia residía que el artículo 23 del Real Decreto 520/2005 establecía que en un escrito de reposición el contribuyente podía hacer las alegaciones que estimase oportunas y los documentos que las sustentaran. Sin embargo, la Ley General Tributaria decía lo contrario.

No pasaba lo mismo con la vía contencioso-administrativa que amparada por la Ley 29/1998ya se permitía realizar alegaciones por parte del contribuyente garantizando así su defensa. En concreto aquí ya se facilitaba la posibilidad de aportar documentos para ayudar a desmentir las alegaciones que hubiera podido realizar la Administración y especialmente cuando en virtud del artículo 56.4 existía una clara disconformidad.

Es más, en un procedimiento económico administrativo, y según el artículo 246 de la Ley General Tributaria ya se prevé que al escrito de interposición se pueda adjuntar copia del acto que se impugna así como las pruebas que puedan estimarse oportunas.

Por tanto, ahora ya no sólo las sentencias que avalaban que ante la imposibilidad de presentar documentación por vía administrativa lo hiciera el contribuyente, si no también que habiendo cualquier posibilidad decida presentarlo con otros documentos o aclaraciones que amplíen la información ya facilitada incluso cambiando el criterio inicial de defensa.

En cualquier caso, interponer recursos a hacienda en respuesta a inspecciones tributarias no debe tomarse a la ligera. Toda presentación que se realiza queda registrada por lo que un error en la redacción o en la aportación de documentación podría conllevar un problema de difícil solución incluso teniendo en cuenta los nuevos criterios de TEAC. Nuestra Asesoría Fiscal y Económica recomienda siempre aportar únicamente los documentos que acrediten o justifiquen aquello que reclama Hacienda puesto que añadir o retraer información siempre puede jugar en contra. Nuestra Asesoría tiene la central en Barcelona y ofrecemos nuestros servicios en varias ciudades Españolas a través de nuestra Red de Franquicias de Asesoría.

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac – Dept.Fiscal

CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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