
Nuevo criterio interpretativo ante una Inspección de Hacienda.
Hace ya años que los asesores fiscales luchamos por una modificación de criterio frente a inspecciones o en procedimientos de gestión o revisión. Lo que analizamos en el presente artículo es cómo se reinterpreta la carga de la prueba en un TEAC. Incluir nuevos conceptos.
El problema era que en muchos casos se incorporaban pruebas con posterioridad al propio procedimiento lo cual daba incertidumbre al resultado y por supuesto quedaba en manos del actuario que cogía el expediente el tratamiento que le daba a la información recibida fuera del procedimiento inicial. ¿Aceptaría nuestro inspector los documentos aportados y la nueva argumentación?
En Sentencia del Tribunal Supremo de Abril 2017 se dicta que la Administración Tributaria debe permitir la aportación de pruebas en recurso de reposición aún si con anterioridad no se hubieran aportado siempre bajo el amparo de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 520/2005. En concreto la sentencia dicta que se deben admitir pruebas que no habiendo sido aportadas durante el procedimiento acrediten de modo completo y sin requerir más estudio por parte del Tribunal lo que durante la inspección no pudo acreditarse.
La realidad es que en la mayoría de casos los propios inspectores aceptaban estas pruebas del contribuyente aún pudiendo ser extemporáneas pero complementando el expediente inicialmente aportado. Al menos así nos ha funcionado en la mayoría de inspecciones en las que hemos participado. Sin embargo, la aportación documental ex temporal o fuera del recurso de reposición ya no era posible por lo que ante una reclamación económico-administrativa ( TEAC ) el contribuyente podía quedar expuesto y desamparado a merced de un tribunal con información parcial.
Lo que se plantea la nueva interpretación del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) es si es posible realizar o presentar un recurso con argumentos distintos a los que se dieron por vía administrativa justificando el por qué del cambio de criterio y dejando que le contribuyente pueda acreditar nuevos hechos. Eso sí, las actuaciones no desvirtuarán la interpretación ya concluida de la Administración. Y es que hasta la fecha, la incoherencia residía que el artículo 23 del Real Decreto 520/2005 establecía que en un escrito de reposición el contribuyente podía hacer las alegaciones que estimase oportunas y los documentos que las sustentaran. Sin embargo, la Ley General Tributaria decía lo contrario.
No pasaba lo mismo con la vía contencioso-administrativa que amparada por la Ley 29/1998ya se permitía realizar alegaciones por parte del contribuyente garantizando así su defensa. En concreto aquí ya se facilitaba la posibilidad de aportar documentos para ayudar a desmentir las alegaciones que hubiera podido realizar la Administración y especialmente cuando en virtud del artículo 56.4 existía una clara disconformidad.
Es más, en un procedimiento económico administrativo, y según el artículo 246 de la Ley General Tributaria ya se prevé que al escrito de interposición se pueda adjuntar copia del acto que se impugna así como las pruebas que puedan estimarse oportunas.
Por tanto, ahora ya no sólo las sentencias que avalaban que ante la imposibilidad de presentar documentación por vía administrativa lo hiciera el contribuyente, si no también que habiendo cualquier posibilidad decida presentarlo con otros documentos o aclaraciones que amplíen la información ya facilitada incluso cambiando el criterio inicial de defensa.
En cualquier caso, interponer recursos a hacienda en respuesta a inspecciones tributarias no debe tomarse a la ligera. Toda presentación que se realiza queda registrada por lo que un error en la redacción o en la aportación de documentación podría conllevar un problema de difícil solución incluso teniendo en cuenta los nuevos criterios de TEAC. Nuestra Asesoría Fiscal y Económica recomienda siempre aportar únicamente los documentos que acrediten o justifiquen aquello que reclama Hacienda puesto que añadir o retraer información siempre puede jugar en contra. Nuestra Asesoría tiene la central en Barcelona y ofrecemos nuestros servicios en varias ciudades Españolas a través de nuestra Red de Franquicias de Asesoría.
Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac – Dept.Fiscal