Obtención del certificado electrónico - Servicios Edac
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Obtención del certificado electrónico

Hace ya tres años que la Agencia Tributaria informó que todas las notificaciones, requerimientos y en general cualquier notificación que proviniera de su parte se haría de forma telemática. A la práctica, ésto implica que todas las empresas deben disponer de certificado electrónico.

Qué es el certificado electrónico y para qué sirve?
Primero hay que aclarar que el certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar su identidad en Internet y le permite realizar gestiones desde su propio ordenador sin necesidad de desplazarse (por ejemplo, acceder a sus datos fiscales, presentar sus declaraciones electrónicamente, realizar pagos o solicitar y recoger certificaciones directamente a través de la página web de la Agencia Tributaria).

Cuando el usuario accede a un servicio telemático para el que sea necesario certificado electrónico aparece en la pantalla una ventana con sus datos para que pueda “identificarse” y continuar con la operación. Ojo, y voy a hacer una aclaración que a los amantes de Apple quizá no guste mucho… y es que con todos los ordenadores de Apple da problemas y hay que ser poco menos que ingeniero aeronáutico y hacker informático para poder instalarlo. Otra cosa también a tener en cuenta es el tema de los navegadores, y usted me dirá que le gusta el Mozzilla, o el Chrome, etc. pues bien, unas veces le funcionarán y otras no. Ante la duda utilice Internet Explorer.

Cómo se obtiene?
Para obtener un certificado electrónico válido en el ámbito tributario tiene que acceder a las páginas web de las Entidades emisoras de certificados electrónicos. Nuestro despacho por ejemplo está acreditado para emitir junto con la entidad de certificación el certificado electrónico. En concreto estamos autorizados por ANF
Tenga en cuenta que el certificado electrónico no se solicita a través de la página web de la AEAT.

El procedimiento para la obtención de un certificado que le permita realizar trámites en la página de la AEAT puede variar según el tipo de empresa de que hablemos.
Así por ejemplo, un autónomo puede tramitar directamente su certificado dirigiéndose a la página de la FNMT ( Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ) de forma sencilla. En concreto en la página de la FNMT deberá irse a la opción OBTENER CERTIFICADO DIGITAL y dentro de ésta opción deberá indicar que es persona física y posteriormente que quiere Obtener el Certificado de Software y hacer click sobre la opción solicitar por Internet. En este momento deberá introducir su DNI y Apellido así como indicar un correo donde le enviarán su “código de solicitud”. Usted deberá imprimirse ese código y dirigirse a cualquier administración de Hacienda para validarlo. Posteriormente, una vez validado en hacienda ya podrá volver a la misma página web y realizar los mismos pasos pero se fijará en la opción descargar certificado. Una vez introduzca nuevamente los datos solicitados ( DNI, Solicitud y Apellido ) se descargará el certificado. Ahora ya lo tendrá instalado y lo podrá ver dentro de Internet Explorer – Opciones – Contenido – Certificados
Y ahora se preguntará, y si somos una empresa?. Si es así la cosa se complica puesto que deberá dirigirse a su Registro, solicitar certificado de vigencia de cargos, ir a hacienda con el código, etc. por lo que el proceso s alarga. En los casos de empresa, lo normal es acabar pagando el Canon Revolucionario de las certificadoras de 150€ y solicitar el certificado d forma telemática. Nuestra Asesoría en Barcelona se ofrece a tramitarle ésta gestión si usted lo necesita. Estaría disponible en 48 horas.

Una cosa más que debe tener en cuenta. Sólo se puede descargar el certificado desde el mismo ordenador en que se hace la solicitud. Si usted cambia de ordenador no le funcionará el certificado ni podrá descargarse nada.

Le dejamos los enlaces a las páginas que podrían acabar de aclarar sus dudas no sin antes recordarl que estamos a su disposición.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: www.fnmt.es
Agencia Tributaria: pasos a seguir para obtener el certificado



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.