
Cómo presentar una expediente de Regulación Temporal de Empleo – ERTE
En base a la gran cantidad de trámites y gestiones que estamos realizando en nuestra consultora con respecto a la tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo, tanto Temporales como indefinidos, les remitimos el presente monográfico para que de ser su caso, puedan tener claro que va a necesitar su Empresa, Despacho Asesor, Gestoría o encargado de tramitar este expediente de regulación de empleo.
Lo primero es que para tramitar un expediente de regulación de empleo, tanto de extinción de contratos como de suspensión, por causas organizativas, técnicas o de producción a causa del coronavirus (Covid-19) es necesario que se produzcan las siguientes causas justificadas:
- Escasez o falta de aprovisionamiento de recursos para el desarrollo de la actividad como consecuencia de la afectación por el coronavirus a quienes les proporcionan esos recursos.
Por tanto, por estas causas podrían entrar personal administrativo, comercial, operarios, etc. a los que por sus propias funciones dentro de la empresa no es posible garantizarles la jornada de trabajo que venían desempeñando.
Por tanto, este caso se asemejaría más a la fórmula de realizar reducciones de jornada.
- Descenso de demanda, no poder prestar servicios, exceso de producto… a consecuencia d la disminución de la actividad por parte de los clientes.
Aquí entraría directamente el personal que no tiene posibilidad de trabajar. El caso más evidente es el de camareros, etc cuyos establecimientos no realizan el servicio de delivery.
¿Qué documentación necesitamos preparar en un ERTE?
- Comunicación a los trabajadores:
Con la solicitud debe adjuntarse:
- Comunicación del despido o la suspensión a los representantes de la empresa, y si nos los hubiera firmado por todos los trabajadores
- Comunicación de la decisión empresarial y las causas que la justifican
Dada la incertidumbre que existe sobre qué expediente van a aceptar y qué expediente no, recomendamos que en la medida de lo posible se consigan los documentos firmados o confirmaciones por otros medios telemáticos. Recordemos que a la fecha de publicación del presente no existen restricciones para ir al trabajo, aunque sí existan para abrir al público.
Por tanto:
- Relación nominal de los trabajadores afectados
- Información sobre la composición de la representación de los trabajadores
- Copia del escrito de comunicación del inicio del expediente a los representantes de los trabajadores (si no los hubiera uno firmado por todos los trabajadores). Por tanto, imprescindible que exista comunicado a los trabajadores.
- Memoria explicativa:
En el caso de querer tramitar un expediente regulación de empleo, tanto de extinción de contratos como de suspensión, por causa de fuerza mayor necesitaremos justificar:
- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas medicas de aislamiento…
- Decisiones de la autoridad sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
Por tanto, deberemos presentar:
- Copia de los poderes de la persona que lo solicita. Por tanto, escrituras.
- Memoria explicando las causas (no hace falta que sea muy extensa)
- Medios de prueba para acreditar las causas de fuerza mayor acreditadas
Es este sentido, habiendo estado en contacto con las autoridades laborales competentes, nos informan que es imprescindible indicar que uno de los motivos es el CORONAVIRUS y si somos uno de los sectores afectados por las restricciones de apertura, etc. indicar el BOE en que se ha publicado dicha medida.
Toda esta información debe rellenada y la solicitud enviada en PDF también indicando claramente FUERZA MAYOR.
¿Desde qué fecha puedo presentar un ERTE?
Debido a la situación de alarma generada por el coronavirus, las autoridades sanitarias tendrán en cuenta con efectos retroactivos desde que sucedió el hecho causante que provoca esta medida cualquier solicitud de presentación de ERTE.
¿Cuándo sabré si me aceptan el ERTE?
La autoridad laboral ha incrementado sus esfuerzos y a pesar de estar establecido un mínimo de 15 días, existe un compromiso para dar respuesta en un plazo de 5 días desde la presentación del expediente.
A estas medidas excepcionales esperamos que no le atragante la centralización realizada por el Gobierno Español, que al haber asumido las competencias demore los plazos de resolución. Deseamos que precisamente las medidas recogidas de extrema urgencia sean para bien.
¿Quién paga la Seguridad social si presento un ERTE?
En el caso de que la autoridad laboral acepte la solicitud del ERTE presentado, se recibirá un comunicado por parte de la propia autoridad laboral en la que les especificará si podrán quedar exentos del pago de las cuotas de la seguridad social en aquellos casos de suspensión de empleo o de las indemnizaciones en el caso de las extinciones.
¿Cómo puedo presentar un ERTE o dónde debo presentarlo?
Le dejamos a continuación unos sencillos pasos a seguir para poder presentar un ERTE en Catalunya debido a la grave situación económica que están atravesando las empresas y autónomos. Indicarles que en otras comunidades los procedimientos son muy similares y requieren de documentación idéntica, ahora bien, cambiará el canal y/o forma de presentación.
Los documentos a cumplimentar y presentar para la solicitud de un ERTE son:
- Excel: Descargar plantilla datos trabajadores y centros de trabajo
- Solicitud – instancia: Descargar hoja de solicitud
- Lugar de presentación: ir al sitio web
Así mismo, se ha publicado la guía para entender qué se considera causa de fuerza mayor por covid-19: Acceder a información de Seg.Social
Y finalmente se ha publicado también los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de valorar y considera estos expedientes: acceder a criterio valoración expedientes de regulación de empleo temporales
Para cualquier otra cuestión no duden en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro departamento Laboral está preparado para ayudarle en la presentación del ERTE.
No dude en consultarnos cómo proceder. Estaremos encantados de ayudarles,
Ainhoa Peláez
Dept. Laboral Asesoría Edac – Lcdn
Teléfono 93 0153772 ;
Si aún no es cliente de nuestra consultora puede remitirnos un email a info@serviciosdac.com
Más información en la propia página de la Generalitat. Canal Empresa: Acceder