¿Cómo perpetuar las empresas familiares en España? - Servicios Edac
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¿Cómo perpetuar las empresas familiares en España?

¿Cómo perpetuar las empresas familiares en España?

¿QUÉ ES UNA EMPRESA FAMILIAR?

Para comenzar, se va a explicar en qué consiste una empresa familiar, ya que mucha gente desconoce los tres requisitos mínimos que estas tienen que cumplir para denominarse empresas familiares. En primer lugar, la familia en cuestión tiene que poseer el negocio. En segundo lugar, la familia tiene que desempeñar labores ejecutivas y directivas. Y por último, tiene que existir una vocación de continuidad en el tiempo para que la empresa pueda obtener el rango de empresa familiar.

IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS FAMILIARES EN EL PAÍS

En nuestro país, estas empresas suponen casi el 90% de las empresas, por los que son fundamentales para nuestra economía aglutinando el 60% de la actividad económica y el empleo español.

Sin embargo, a pesar de que tiene que haber una vocación de continuidad en el tiempo, existen múltiples estudios que afirman que tan solo el 40% de las empresas familiares sobrevive hasta la segunda generación. Lo más preocupante tiene que ver con las que sobreviven hasta la tercera, ya que se ven reducidas a un 15% de las que comenzaron.

PROBLEMAS A LOS QUE SE ENFRENTAN LAS EMPRESAS FAMILIARES

Hay que tener en cuenta, que las empresas – por el mero hecho de ser una empresa – cuentan con muchos factores o motivos de disolución inherentes a su naturaleza, como podrían ser la falta de financiación, la pérdida de competitividad, el desfase de sus productos o servicios por una falta de adaptación a los tiempos, etc. Sin embargo, las empresas familiares se enfrentan a dos tipos de problemas: los problemas inherentes a cualquier empresa y los problemas derivados de los conflictos familiares.

Por ello no suelen contar con altas tasas de continuidad. En muchos casos, es complicado afrontar el traspaso de poderes entre generaciones sin que el negocio se vea fuertemente afectado. También están presentes otros conflictos familiares, que son bastante habituales y vienen, en mayor medida, determinados por una ausencia o insuficiencia de planificación.

CONFLICTOS FAMILIARES HABITUALES

Los conflictos más habituales en las empresas de este tipo suelen estar relacionados con la sucesión en los puestos de alta dirección, la contratación y retribución de miembros de la familia, la distribución de los dividendos y las ampliaciones de capital.

PROTOCOLO FAMILIAR: ¿QUÉ ES? Y ¿QUÉ BUSCA?

Por ello, el protocolo familiar es un tema importante y de mucha actualidad que tiene como finalidad la minimización de los conflictos así como la clara mejora del funcionamiento de este tipo de empresas.

Un protocolo familiar es un instrumento que tiene como fin último la ampliación de las posibilidades de las relaciones entre la propiedad  la gestión del negocio. Es un acuerdo que aglutina normas y códigos de conducta que todos los miembros de la familia deberán cumplir en caso de tener la voluntad de continuar en el negocio. De este modo, se profesionaliza la gestión del negocio y se plantea una manera de trabajar, gestionar, desarrollar y organizar la empresa de mutuo acuerdo entre todos los integrantes de antemano.

Todo ello busca mantener unida la empresa y profesionalizar las actuaciones de la familia con el fin de que todos los miembros actúen de manera conjunta para alcanzar los objetivos previstos y garantizar el correcto futuro desarrollo de la compañía.

PARTES DEL PROTOCOLO FAMILIAR

  1. Valores de la familia y empresa
  1. Órganos de la empresa:
    1. Consejo de administración: encargado de tomar las decisiones de mayor importancia dentro de la empresa.
    2. Consejo de familia: órgano encargado de velar por la existencia de la simbiosis entre los intereses de la familia y la gestión óptima empresarial.
    3. Comité de nombramientos y retribuciones: encargado de contratar y retribuir a los miembros de la familia que trabajan en la empresa. Este comité se encarga de elaborar las propuestas y enviarlas al Consejo de familia, que es el encargado de tomar las decisiones finales.
    4. Oficina de familia: órgano encargado de la gestión de las finanzas y el patrimonio de todos los miembros.
  1. Normas de funcionamiento: se encargan de la regulación de la toma de decisiones, políticas principales, decisiones sobre dividendos, gestión de conflictos, sucesión, etc.)
  1. Planificación de la sucesión en puestos de dirección: la buena gestión de la sucesión de los líderes empresariales es una de las claves fundamentales para determinar el éxito de las empresas a futuro.
  1. Decisión de los miembros de la familia que pueden formar parte de la empresa: se tiende a opinar que un exceso de familiares dentro de la empresa dificultará la atracción y la retención del talento externo. Por ello, conviene que los familiares que trabajan en la empresa cumplan determinadas condiciones como una titulación académica y una experiencia adecuada al puesto que ejercerán, una necesidad por parte de la empresa de contar con alguien de ese perfil, cierta experiencia en otras empresas no relacionadas con la familiar… Por último, conviene destacar que el Consejo de Familia tiene que aprobar por unanimidad la inclusión de un cónyuge de algún miembro de la empresa a la misma, ya que no es recomendable que esto ocurra y puede perjudicar seriamente a la compañía.

PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO FAMILIAR

El primer paso es realizar entrevistas con los miembros de la familia y con el equipo directivo.

En segundo lugar, se van detallando y redactando las diferentes partes del protocolo anteriormente mencionadas.

A continuación, se aprueba el documento.

Por último (no en todos los casos) se recurre al notario para realizar una escritura pública ante él.

CONSEJOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO

Como consejo se propone preparar el protocolo cuando quedan pocos años para que la siguiente generación entre a formar parte de la compañía o cuando la empresa es propiedad de los hermanos. No conviene descuidar ni a la familia por los negocios ni a los negocios por la familia, por lo que la redacción de estos protocolos es fundamental para la mejora del clima y la reducción de conflictos que pueden afectar a la continuidad de la empresa.

Conviene en muchos casos contar con la experiencia de profesionales que pueden actuar como mediadores y comentar los puntos que a los que no son expertos en la materia les podrían pasar por alto.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.