Presupuestos Generales año 2016. Principales modificaciones - Servicios Edac
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Presupuestos Generales año 2016. Principales modificaciones

PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2016

Fuente: GM Assessors
Contrariamente a la costumbre habitual de nuestros legisladores, de publicar los Presupuestos del Estado para el año siguiente (Ley 48/2015) alrededor del día de los “Santos Inocentes”, este año su aprobación y publicación se produjo el 29 de octubre pasado seguramente motivados por las elecciones.

A continuación exponemos las novedades más significativas, pero no podemos hablar de grandes novedades en al ámbito fiscal, ya que éstas se produjeron el año pasado, tras la publicación de las reformas de las leyes que modificaban el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y que entraron en vigor en 1 de enero de 2015 (algunos artículos, a partir de 1 de enero de 2016); como les hemos venido informando en las últimas revistas de “Empresas On-Line”. La Ley 48/2015 regula asimismo como es usual, las actualizaciones de bases, cotizaciones e importes, en el ámbito de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social y en el de las Pensiones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017 (Módulos)
Se eleva el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior que no podrá superar los 250.000€ (antes 150.000€). De este modo se iguala al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos también es incrementado de tal forma que no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€).
Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

• Estimación directa: Primas de seguro de enfermedad
Con efectos a partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser personas discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

• Rentas de Trabajo: Primas de seguro de enfermedad
A partir de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser personas discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

Impuesto sobre el Patrimonio

• Prorroga del impuesto
Con efectos de 1 de enero de 2016 se prorroga la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas y se establece que a partir de 1 de enero de 2017 será aplicable una bonificación del 100 por 100 de la cuota.

Impuesto sobre Sociedades

• Entidades parcialmente exentas
Las entidades parcialmente exentas, para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando se cumplan los requisitos siguientes:

 Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros
 Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales
 Que todas la rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Por tanto, se vuelve a modificar al alza el límite de ingresos totales que obligan a realizar la declaración, que a principios de año se fijó en 50.000 euros y que inicialmente en la ley del IS, obligaba a este tipo de contribuyentes a realizar la declaración del Impuesto de Sociedades sin fijar un mínimo de ingresos.

Impuesto sobre el valor Añadido

• Límites del Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017 (Módulos)
El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado que se fijó en 150.000 euros se incrementa a 250.000 euros.

• Sociedades civiles en recargo de equivalencia
Cuando estas entidades que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014, se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial, pudiendo deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

Otras disposiciones
 Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.
 Interés de demora: 3,75 por ciento.
 Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio y tendrá las siguientes cuantías:
o EL IPREM diario, 17,75 euros.
o El IPREM mensual, 532,51 euros.
o El IPREM anual, 6.390,13 euros.
o En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

MEDIDAS LABORALES-SOCIALES-PENSIONES

• Cotizaciones sociales
Se actualizan las bases de cotización de los distintos regímenes Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.642,00€ mensuales (3.606,00 € mensuales en 2015). El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (El salario mínimo interprofesional para 2015 era de 648,60 euros/mes).

• Régimen general
Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.642,00 euros mensuales (en 2015 era de 3.606,00 euros mensuales) o de 121,40 euros diarios (en el 2015 era de 120,20 euros día).
En el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60 por ciento (En 2015 era el 24,70%), siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador (En 2015 el 20,60%) y el 4,25 por ciento a cargo del empleado (En 2015 era el 4,10%). Para el 2016 se mantiene la reducción aplicable del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para los empleadores que hubieran contratado, bajo cualquier modalidad contractual y dado de alta en el Régimen General, a un empleado de hogar a partir de 01/01/2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. En el caso de familias numerosas también se mantiene la bonificación del 45% para el ejercicio 2016.

• Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Base máxima: 3.642,00 euros mensuales (en 2015 era de 3.606,00 euros mensuales).
Base mínima: 893,10 euros mensuales (en 2015 era de 884,40 euros mensuales).
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 sea igual o superior a 1.945,80 euros (en 2015 la base era de 1.926,60 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
La base máxima se incrementa un 0,25% aprox.: 3.606,00€ mensuales. La base mínima se incrementa un 1% aprox.: 884,40€/mes (Ello supone que la cuota de autónomos mínima habitual será de 264,44€ (LGP).
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2016, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales (en 2015 estaba comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales (en 2015 estaba comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales).

• Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se añade un nuevo artículo 50 bis:
Artículo 50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. (…)

• Pensiones Públicas
El límite máximo de percepción de pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2016 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2015, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2016 de 2.567,28 euros mensuales (En 2015 era de 2.560,88 euros mensuales). Es decir, las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2016 la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, de modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2016 el importe de 35.941,92 euros (En 2015 eran 35.852,32 euros).
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2016 un incremento general del 0,25%. El importe de esta revalorización no podrá suponer un valor íntegro anual superior al importe señalado en el párrafo anterior. Las pensiones que excedan de 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual no experimentarán incremento alguno.

Daniel Moreno Haro
CEO Asesoría Edac
CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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