
Procedimientos Legales para el Desalojo de Ocupas: Allanamiento y Usurpación de Propiedad en España
Este artículo detalla los procedimientos legales en España para el desalojo de ocupas en casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, en comparación con prácticas en otros países europeos.
En España, el proceso depende de los tribunales, tanto en el ámbito civil como penal, según la naturaleza de la ocupación. En casos de allanamiento, se protege la intimidad del propietario y se aplican sanciones penales cuando la ocupación vulnera la inviolabilidad del domicilio. La usurpación pacífica de inmuebles, por otro lado, suele resolverse mediante multas y requiere que la ocupación sea sin violencia y sin título legal.
También se exploran las medidas cautelares y los procedimientos del Tribunal del Jurado y del Tribunal Supremo para proteger los derechos de los propietarios.
En España, los delitos de allanamiento de morada y usurpación de propiedad son dos figuras jurídicas que regulan la ocupación no autorizada de inmuebles. Sin embargo, cada uno de estos delitos se aplica en contextos diferentes y tiene sanciones específicas. Comprender sus diferencias es esencial para identificar cuándo se trata de un delito grave o una infracción leve y qué acciones legales puede emprender el propietario para defender sus derechos.
¿Qué es el Allanamiento de Morada?
El allanamiento de morada es un delito que ocurre cuando una persona entra en un espacio privado donde alguien vive o tiene su privacidad sin autorización. Este espacio puede ser una residencia principal o secundaria, y el criterio principal es que sea un lugar destinado al uso privado de una persona, protegiéndose así su intimidad. Este delito está regulado en el artículo 202 del Código Penal español, que establece que la entrada no autorizada en una vivienda, aunque sea una segunda residencia, constituye una violación de derechos personales.
Características del Allanamiento de Morada
- Lugar Habitual o de Privacidad: El inmueble debe ser utilizado como residencia, aunque sea esporádicamente, siempre que se demuestre que en él se desarrolla la vida privada del propietario.
- Violación de la Intimidad: Este delito se basa en la afectación de la privacidad e inviolabilidad del domicilio.
- Sanciones: El allanamiento de morada se considera un delito grave, y las sanciones pueden incluir prisión, de uno a cuatro años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias de la invasión.
En este sentido, cualquier violación de la intimidad al ingresar en un domicilio sin consentimiento puede constituir allanamiento, ya que se afecta el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Española).
¿Qué es la Usurpación de Propiedad?
La usurpación, regulada en el artículo 245 del Código Penal español, se da cuando una persona ocupa un inmueble que no constituye una residencia habitual de nadie, sin utilizar la violencia. Este tipo de ocupación es común en viviendas vacías o abandonadas y, en estos casos, la ley considera que se ha cometido un delito leve de usurpación.
Características de la Usurpación de Propiedad
- Inmuebles No Habitados: Se aplica únicamente a aquellos inmuebles que no están habitados ni destinados a ser una residencia privada de alguien, como viviendas vacías o locales abandonados.
- Sin Violencia: La usurpación debe ser pacífica; si se emplea la violencia para entrar o mantenerse en el inmueble, el delito se clasificaría de otra manera y las sanciones serían más graves.
- Sanciones: En caso de usurpación pacífica, la sanción generalmente es una multa, y no implica pena de prisión en la mayoría de los casos. Sin embargo, se establece una pena para aquellos que ocupan el inmueble con conocimiento de que no poseen ningún título legal.
Este delito no afecta la intimidad del propietario, ya que no invade un espacio de uso privado. No obstante, sí afecta el derecho de propiedad, por lo que las autoridades están facultadas para actuar con rapidez.
Diferencias Clave entre Allanamiento y Usurpación
Característica | Allanamiento de Morada | Usurpación de Propiedad |
Tipo de Inmueble | Vivienda habitual o de uso privado | Viviendas vacías o inmuebles no habitados |
Privacidad | Afecta la privacidad e intimidad del dueño | No afecta la privacidad |
Violencia | No se requiere violencia | Debe ser pacífico, sin uso de violencia |
Sanciones | Prisión de 1 a 4 años | Multas en la mayoría de los casos |
Proceso Legal | Puede conllevar medidas cautelares rápidas | Generalmente requiere de un proceso civil |
Procedimiento Legal para el Desalojo en Ambos Casos
En el caso de allanamiento de morada, el proceso penal suele ser más rápido. La Fiscalía puede solicitar medidas cautelares inmediatas para proteger la privacidad del propietario, ya que la ocupación afecta directamente su derecho a la inviolabilidad de su hogar. Los jueces pueden ordenar el desalojo en pocas horas, ya que la ley otorga una protección amplia a la privacidad.
En el caso de usurpación, el proceso tiende a ser más lento, ya que la ocupación no afecta directamente la privacidad del propietario. Sin embargo, el afectado puede presentar una denuncia para que el tribunal tome medidas, pero es probable que enfrente un proceso más largo y civil. La usurpación no necesariamente implica desalojo inmediato, salvo en situaciones de flagrante delito o cuando se demuestra riesgo.
Conclusión
El allanamiento de morada y la usurpación de propiedad representan invasiones no autorizadas de inmuebles en España, pero sus diferencias se basan en el tipo de inmueble afectado y el nivel de privacidad vulnerado. Mientras el allanamiento se centra en la violación de la privacidad, la usurpación protege el derecho de propiedad en inmuebles vacíos. Para los propietarios, entender estos conceptos y sus procesos legales les permitirá defender sus derechos de manera adecuada y tomar acciones según corresponda en cada caso.
Comentario Adicional: El TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS,ST 13/12/2018.- recuerda que la demora prolongada por la actuación de las autoridades públicas, en ejecutar el desalojo de los ocupantes ilegales, vulnera le derecho del poseedor legitimo (ART. 6.1 CEDH) y el derecho de propiedad proclamado en el art. 1 del protocolo 1 CEDH.
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac – La Central del Negocio