
La Prorroga ERTE de octubre ya está aquí. Aunque una vez más nos están haciendo sufrir a empresarios, asesorías y gestorías, finalmente se ha aprobado, pendiente de ser ratificado en el Consejo de Ministros esta semana, la prórroga de los ERTE. Concretamente, el acuerdo alarga las actuales condiciones de los ERTE actuales hasta el 31 de octubre. A partir de ese momento será necesario tramitar un nuevo ERTE que deberá cumplir con otros requisitos y que entrará en vigor a partir del próximo 1 de noviembre y hasta el 28 de febrero 2022.
En todo el periodo se mantendrá la prestación del 70% de prestación por desempleo a los trabajadores afectados por ERTE.
Si no cambia por tanto el redactado final, se eliminará la prórroga automática del ERTE y por tanto las empresas deberán solicitar la apertura de un nuevo expediente a la autoridad laboral durante el mes de octubre. Con esta medida, que supone un trabajo adicional a las Asesorías imaginamos que se pretende desincentivar que algunas empresas renueven sus ERTE debido al coste que pueda ocasionarles la tramitación de un nuevo expediente.
Al tratarse de una nueva presentación ordinaria, se presupone que tal y como ya pasó en una fase inicial, muchos expedientes se aprueben por silencio administrativo y otros queden denegados por no quedar suficientemente acreditada la afectación de la COVID a su actividad o no justificarse para la obtención de los beneficios del ERTE.
Prorroga ERTE: modificación de exoneraciones
La nueva solicitud traerá consigo también modificaciones en cuanto a exoneraciones. Concretamente:
- Las empresas con más de 10 trabajadores tendrán unas exoneraciones del 40% en el caso de que no se imparta formación a los trabajadores pudiendo llegar a un 80% en el caso de que sí se imparta.
- Para empresas con 10 o menos trabajadores empleados, las exoneraciones serán del 50% si la empresa no imparte formaciones a sus trabajadores pudiendo llegar al 80% si se imparten.
- La exoneración será del 100% para aquellas actividades que puedan acreditar ERTE de Impedimento por razones sanitarias.
¿Se continuará descontando el tiempo de ERTE del paro?
Si un trabajador afectado por ERTE perdiese su empleo a partir del 1 de enero de 2023 podría acceder a la totalidad de la prestación de paro generadas antes de la crisis. Por tanto, ahora ya no restarán los días de ERTE del paro acumulado.
¿Cuándo deben realizarse las acciones formativas?
Para acceder al máximo de bonificación, las acciones formativas deberán realizarse como máximo hasta el 30 de Junio de 2022.
Otra cosa importante a tener en cuenta son las horas de formación. Concretamente se establece que:
- A las empresas con hasta 49 trabajadores se les pedirá formación mínima de 30 horas.
- A las empresas con 50 o más se les pedirán formaciones mínimas de 50 horas.
¿Se mantiene la prohibición de despedir durante una prorroga Erte?
SÍ. Se mantienen las condiciones del artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020.
Pero además, también se mantiene la prohibición de subcontratar para evitar la picaresca, la realización de horas extraordinarias, etc.
Importante a tener en cuenta saber qué harán nuestros grandes empresarios, que aplicando el ERTE no podrán recoger sus beneficios con reparto de dividendos…. ¿tendrán inspecciones? ¿bajará la cotización de sus acciones en bolsa? Ahí dejamos el comentario para la reflexión.
Mención a parte se ha realizado, con mucho acierto, para Canarias, cuyas empresas podrán beneficiarse de exenciones del 100% o del 90% según el caso y afectación.
Pendiente quedará saber para nuestro próximo artículo, qué pasará con las ayudas por cese de actividad de autónomos.
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Daniel Moreno
Asesoría Edac Lcdn
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