Prorroga ERTE Octubre 2021 - Todas las claves de las exoneraciones - Servicios Edac
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Prorroga ERTE Octubre 2021 – Todas las claves de las exoneraciones

Prorroga ERTE Octubre 2021 - Todas las claves de las exoneraciones

La Prorroga ERTE de octubre ya está aquí. Aunque una vez más nos están haciendo sufrir a empresarios, asesorías y gestorías, finalmente se ha aprobado, pendiente de ser ratificado en el Consejo de Ministros esta semana, la prórroga de los ERTE. Concretamente, el acuerdo alarga las actuales condiciones de los ERTE actuales hasta el 31 de octubre. A partir de ese momento será necesario tramitar un nuevo ERTE que deberá cumplir con otros requisitos y que entrará en vigor a partir del próximo 1 de noviembre y hasta el 28 de febrero 2022.

En todo el periodo se mantendrá la prestación del 70% de prestación por desempleo a los trabajadores afectados por ERTE.

Si no cambia por tanto el redactado final, se eliminará  la prórroga automática del ERTE y por tanto las empresas deberán solicitar la apertura de un nuevo  expediente a la autoridad laboral durante el mes de octubre. Con esta medida, que supone un trabajo adicional a las Asesorías imaginamos que se pretende desincentivar que algunas empresas renueven sus ERTE debido al coste que pueda ocasionarles la tramitación de un nuevo expediente.

Al tratarse de una nueva presentación ordinaria, se presupone que tal y como ya pasó en una fase inicial, muchos expedientes se aprueben por silencio administrativo y otros queden denegados por no quedar suficientemente acreditada la afectación de la COVID a su actividad o no justificarse para la obtención de los beneficios del ERTE.

Prorroga ERTE: modificación de exoneraciones

La nueva solicitud traerá consigo también modificaciones en cuanto a exoneraciones. Concretamente:

  • Las empresas con más de 10 trabajadores tendrán unas exoneraciones del 40% en el caso de que no se imparta formación a los trabajadores pudiendo llegar a un 80% en el caso de que sí se imparta.
  • Para empresas con 10 o menos trabajadores empleados, las exoneraciones serán del 50% si la empresa no imparte formaciones a sus trabajadores pudiendo llegar al 80% si se imparten.
  • La exoneración será del 100% para aquellas actividades que puedan acreditar ERTE de Impedimento por razones sanitarias.

¿Se continuará descontando el tiempo de ERTE del paro?

Si un trabajador afectado por ERTE perdiese su empleo a partir del 1 de enero de 2023 podría acceder a la totalidad de la prestación de paro generadas antes de la crisis. Por tanto, ahora ya no restarán los días de ERTE del paro acumulado.

 ¿Cuándo deben realizarse las acciones formativas?

Para acceder al máximo de bonificación, las acciones formativas deberán realizarse como máximo hasta el 30 de Junio de 2022.

Otra cosa importante a tener en cuenta son las horas de formación. Concretamente se establece que:

  • A las empresas con hasta 49 trabajadores se les pedirá formación mínima de 30 horas.
  • A las empresas con 50 o más se les pedirán formaciones mínimas de 50 horas.

 ¿Se mantiene la prohibición de despedir durante una prorroga Erte?

SÍ. Se mantienen las condiciones del artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020.

Pero además, también se mantiene la prohibición de subcontratar para evitar la picaresca, la realización de horas extraordinarias, etc.

Importante a tener en cuenta saber qué harán nuestros grandes empresarios, que aplicando el ERTE no podrán recoger sus beneficios con reparto de dividendos…. ¿tendrán inspecciones? ¿bajará la cotización de sus acciones en bolsa? Ahí dejamos el comentario para la reflexión.

Mención a parte se ha realizado, con mucho acierto, para Canarias, cuyas empresas podrán beneficiarse de exenciones del 100% o del 90% según el caso y afectación.

Pendiente quedará saber para nuestro próximo artículo, qué pasará con las ayudas por cese de actividad de autónomos.

Esperamos que la información recibida les sea de ayuda. Asesoría Edac cuenta con un equipo de Asesores Fiscales, Laborales y Jurídicos que dan cobertura a las cuestiones más cotidianas de las empresas y autónomos desde una perspectiva práctica, rápida y ágil aplicando las últimas tecnologías que permiten a nuestros clientes estar conectados con nuestro despacho y consultores desde cualquier dispositivo las 24h los 365 días del año con acceso a impuestos, contabilidad, documentos, expedientes, etc.

No dude en contactarnos! Estaremos encantados de atenderles y resolver sus dudas.

Daniel Moreno

Asesoría Edac Lcdn

info@serviciosdac.com

Telf 930153772



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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