¿Puede un autónomo pedir el paro? Cómo lo hace y cuáles son los requisitos - Servicios Edac
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¿Puede un autónomo pedir el paro? Cómo lo hace y cuáles son los requisitos

¿Puede un autónomo pedir el paro? ¿Qué requisitos se han de cumplir?

En fecha 6 de Noviembre de 2010 se aprobó la Ley 32/2010 en el BOE de 6 de Agosto de 2010 donde se ponía en marcha y con firmeza la posibilidad de disponer del paro o desempleo de los autónomos. Esta medida es conocida técnicamente como prestación por cese de actividad y en ella se detallan los requisitos que se han de cumplir para cobrar el paro.

Requisitos que se han de cumplir para que un autónomo cobre el paro:

  1. Evidentemente, el autónomo ha de estar dado de alta en Seguridad Social,  estar al corriente de pago y haber “contratado” las contingencias profesionales pertinentes. En concreto deberá haber estado contratada la cotización por cese de actividad en este periodo por un mínimo de los 12 meses inmediatamente anteriores.
  2. Es imprescindible que el autónomo que solicita la prestación por desempleo no puede haber alcanzado la edad de jubilación.
  3. Por otro lado, la Ley 32/2010 de 5 de Agosto prevé una serie de incompatibilidades que el autónomo deberá cumplir.
  4. Los motivos para el cobro del paro de un autónomo y por tanto para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial deben ser:
  • Económicos, técnicos, productivos u organizativos
  • También sería válida la pérdida de licencia administrativa, o bien causa de fuerza mayor si bien esta última no está claramente definida en la Ley y por tanto podría ser motivo de discrepancia con la administración
  • En caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, siempre que pueda ser claramente justificada.

Comentario: respecto a los motivos económicos se ha introducido una última modificación según la cual bastaría con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% cuando anteriormente era del 30% para poder cobrar el paro por un autónomo.

  1. Aquellos autónomos que pierdan su licencia para ejercer la actividad por una infracción penal no tendrán derecho al paro de autónomo o la prestación por cese de actividad. Únicamente tendrán ese derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos. ¿cuáles? Pues volvemos a tener aquí una pequeña laguna normativa por lo que la interpretación de la administración imperará de tener que cumplir este punto.
  2. Finalmente, igual que pasa con un trabajador que desea cobrar el paro, el autónomo debe adquirir el compromiso de ir realizando todas aquellas actividades, principalmente formativas, que el SEPE (Servicio Público de Empleo) pueda convocar. Por tanto, el autónomo deberá cumplir la obligaciones detalladas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto tal y como pasa con los trabajadores en régimen general que posteriormente desean cobrar el paro.

¿Y si me veo obligado a marchar de una sociedad por no poder asumir las pérdidas pero el resto de socios continúan?

Lo primero que hay que decir es que la Ley 32/2010 para el cobro del paro de un autónomo no contempla como cese de actividad la interrupción voluntaria de la cotización, excepto que se trata de alguna de las condiciones previstas y explicadas anteriormente; y tampoco para el caso en que los TRADE vuelvan a ser contratados con posterioridad a la solicitud de la prestación, donde además en este caso deberán devolver la prestación recibida.

Por tanto, cerrar voluntariamente no da derecho a un autónomo a cobrar el paro ya que el principal motivo para hacerlo es que el cese de actividad sea involuntario y basado en cualquiera de las causas explicadas en el punto 4 del presente.

En resumen, si la empresa tiene pérdidas y el socio se ve obligado a aportar capital para cubrir las pérdidas podría darse el caso de que alguno de los socios tuviera que marchar de la empresa por falta de fondos para continuar. En este caso, si bien sí sería posible acceder a la prestación de paro para autónomos deberíamos acreditar de forma muy cuidadosa los motivos que han llevado al socio a ser apartado “voluntaria” o “involuntariamente” de la empresa ya que precisamente esta última premisa marcará si la administración nos pone fácil o no la gestión para cobrar el paro.

¿Cuánto cobraré de paro?

Un Autónomo cobrará de paro el 70% de su Base Reguladora. ¿Y qué es la Base Reguladora? Pues para calcular el paro será la media de la cotización de los últimos doce meses donde recordemos que además debíamos haber suscrito el derecho al paro por cese de actividad.

Por tanto, el paro o prestación por cese de actividad hay que saber la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

 Si eres uno de los 3 millones que está cotizando por la base mínima de 919,80€ la prestación de paró que cobrarás rondará los 625 euros.

 ¿Cuánto tiempo cobraré el paro?

 Simplificaremos la pregunta con una sencilla tabla:

Período de cotización en meses Duración de la prestación del paro
De doce a diecisiete Dos meses
De dieciocho a veintitrés Tres meses
De veinticuatro a veintinueve Cuatro meses
De treinta a treinta y cinco Cinco meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos Seis meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete Ocho meses
De Cuarenta y ocho en adelante Doce meses

¿Dónde se solicita el paro de los autónomos?

Como ya sabrá el lector, todos los autónomos han de pasar y por tanto estar suscritos obligatoriamente a una Mutua. Por tanto, parece obvio pensar que será en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se haya contratado con un mínimo de los 12 meses anteriores la protección por contingencias profesionales.

Sólo para aquellos autónomos que no tuvieran mutua la gestión correspondería al Servicio Público de Empleo Estatal si bien prácticamente no hay autónomos en esta última circunstancia.

Nuestra Asesoría Laboral especializada en pymes y autónomos puede ayudarle a gestionar su alta de hacienda o Seguridad Social así como proceder a la modificación de bases en las cotizaciones de autónomos, incluir la posibilidad de cobrar el paro, etc.

No duden en consultarnos.

Marisa Graziano

Dept. Laboral Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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