
¿Puede un autónomo pedir el paro? ¿Qué requisitos se han de cumplir?
En fecha 6 de Noviembre de 2010 se aprobó la Ley 32/2010 en el BOE de 6 de Agosto de 2010 donde se ponía en marcha y con firmeza la posibilidad de disponer del paro o desempleo de los autónomos. Esta medida es conocida técnicamente como prestación por cese de actividad y en ella se detallan los requisitos que se han de cumplir para cobrar el paro.
Requisitos que se han de cumplir para que un autónomo cobre el paro:
- Evidentemente, el autónomo ha de estar dado de alta en Seguridad Social, estar al corriente de pago y haber “contratado” las contingencias profesionales pertinentes. En concreto deberá haber estado contratada la cotización por cese de actividad en este periodo por un mínimo de los 12 meses inmediatamente anteriores.
- Es imprescindible que el autónomo que solicita la prestación por desempleo no puede haber alcanzado la edad de jubilación.
- Por otro lado, la Ley 32/2010 de 5 de Agosto prevé una serie de incompatibilidades que el autónomo deberá cumplir.
- Los motivos para el cobro del paro de un autónomo y por tanto para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial deben ser:
- Económicos, técnicos, productivos u organizativos
- También sería válida la pérdida de licencia administrativa, o bien causa de fuerza mayor si bien esta última no está claramente definida en la Ley y por tanto podría ser motivo de discrepancia con la administración
- En caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, siempre que pueda ser claramente justificada.
Comentario: respecto a los motivos económicos se ha introducido una última modificación según la cual bastaría con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% cuando anteriormente era del 30% para poder cobrar el paro por un autónomo.
- Aquellos autónomos que pierdan su licencia para ejercer la actividad por una infracción penal no tendrán derecho al paro de autónomo o la prestación por cese de actividad. Únicamente tendrán ese derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos. ¿cuáles? Pues volvemos a tener aquí una pequeña laguna normativa por lo que la interpretación de la administración imperará de tener que cumplir este punto.
- Finalmente, igual que pasa con un trabajador que desea cobrar el paro, el autónomo debe adquirir el compromiso de ir realizando todas aquellas actividades, principalmente formativas, que el SEPE (Servicio Público de Empleo) pueda convocar. Por tanto, el autónomo deberá cumplir la obligaciones detalladas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto tal y como pasa con los trabajadores en régimen general que posteriormente desean cobrar el paro.
¿Y si me veo obligado a marchar de una sociedad por no poder asumir las pérdidas pero el resto de socios continúan?
Lo primero que hay que decir es que la Ley 32/2010 para el cobro del paro de un autónomo no contempla como cese de actividad la interrupción voluntaria de la cotización, excepto que se trata de alguna de las condiciones previstas y explicadas anteriormente; y tampoco para el caso en que los TRADE vuelvan a ser contratados con posterioridad a la solicitud de la prestación, donde además en este caso deberán devolver la prestación recibida.
Por tanto, cerrar voluntariamente no da derecho a un autónomo a cobrar el paro ya que el principal motivo para hacerlo es que el cese de actividad sea involuntario y basado en cualquiera de las causas explicadas en el punto 4 del presente.
En resumen, si la empresa tiene pérdidas y el socio se ve obligado a aportar capital para cubrir las pérdidas podría darse el caso de que alguno de los socios tuviera que marchar de la empresa por falta de fondos para continuar. En este caso, si bien sí sería posible acceder a la prestación de paro para autónomos deberíamos acreditar de forma muy cuidadosa los motivos que han llevado al socio a ser apartado “voluntaria” o “involuntariamente” de la empresa ya que precisamente esta última premisa marcará si la administración nos pone fácil o no la gestión para cobrar el paro.
¿Cuánto cobraré de paro?
Un Autónomo cobrará de paro el 70% de su Base Reguladora. ¿Y qué es la Base Reguladora? Pues para calcular el paro será la media de la cotización de los últimos doce meses donde recordemos que además debíamos haber suscrito el derecho al paro por cese de actividad.
Por tanto, el paro o prestación por cese de actividad hay que saber la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
Si eres uno de los 3 millones que está cotizando por la base mínima de 919,80€ la prestación de paró que cobrarás rondará los 625 euros.
¿Cuánto tiempo cobraré el paro?
Simplificaremos la pregunta con una sencilla tabla:
Período de cotización en meses | Duración de la prestación del paro |
De doce a diecisiete | Dos meses |
De dieciocho a veintitrés | Tres meses |
De veinticuatro a veintinueve | Cuatro meses |
De treinta a treinta y cinco | Cinco meses |
De Treinta y seis a cuarenta y dos | Seis meses |
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete | Ocho meses |
De Cuarenta y ocho en adelante | Doce meses |
¿Dónde se solicita el paro de los autónomos?
Como ya sabrá el lector, todos los autónomos han de pasar y por tanto estar suscritos obligatoriamente a una Mutua. Por tanto, parece obvio pensar que será en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se haya contratado con un mínimo de los 12 meses anteriores la protección por contingencias profesionales.
Sólo para aquellos autónomos que no tuvieran mutua la gestión correspondería al Servicio Público de Empleo Estatal si bien prácticamente no hay autónomos en esta última circunstancia.
Nuestra Asesoría Laboral especializada en pymes y autónomos puede ayudarle a gestionar su alta de hacienda o Seguridad Social así como proceder a la modificación de bases en las cotizaciones de autónomos, incluir la posibilidad de cobrar el paro, etc.
No duden en consultarnos.
Marisa Graziano
Dept. Laboral Asesoría Edac