¿Puedo deducir el contrato de alquiler en la renta si lo he renovado? - Servicios Edac
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¿Puedo deducir el contrato de alquiler en la renta si lo he renovado?

¿Puedo deducirme el contrato de alquiler en renta si lo he renovado?

DEDUCCIONES DE CUOTAS DE ALQUILER DE VIVIENDAS HABITUALES

Llegando el momento de la declaración de la Renta, hay una consulta que se va repitiendo en el tiempo y es ¿puedo desgravar el alquiler? Pues bien, en el presente artículo trataremos de dar respuesta a esta consulta ya que desde la normativa cambió para el año 2015 y sin embargo son muchos los clientes que tiene contratos de alquiler anteriores a 2015 aún vigentes o que próximamente tienen que hacer una renovación del mismo y quieren por supuesto, mantener la posibilidad de deducción.

Lo primero es definir de qué estamos hablando exactamente, y es que en realidad para ser correctos, no hablamos de desgravación si no que hablamos de deducción. Por tanto, las deducciones de las cuotas que se abonan mensualmente como alquiler de viviendas habituales han venido siendo reguladas por le Ley del Impuesto sobre la Renta y sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, puesto que en unos ejercicios de irpf eran admitidas y en otros suprimidas

En la actualidad, estamos en la última postura, es decir, se ha suprimido la posibilidad de deducir las cuotas  de alquiler, con algunas salvedades. Por no repetirnos en exceso durante el artículo, debe advertirse que siempre nos vamos a referir a Alquiler de Vivienda y además alquiler de vivienda habitual.

¿CUÁNDO SE SUPRIME LA POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN?

La posibilidad de deducción de alquiler en la declaración de renta se suprime por la  Ley 26/2014 de 27 de noviembre que modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Por tanto, la deducción de alquiler se regula en la Disposición Transitoria decimoquinta, en la que se indica que pueden continuar con deducción de las rentas de alquiler los contratos que se hayan firmado antes del 1/1/2015

¿QUÉ PERMITE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA?

La Disposición transitoria quinceava, permite deducir las rentas de alquiler de todos aquellos contratos firmados antes de 1/1/2015 y que tuvieran derecho a deducción con la normativa anterior, aplicándose lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la ley anterior.

No se indica nada en relación a las prorrogas de los contratos ni a la realización de contratos nuevos  por finalización de los anteriores.

¿QUÉ PASA SI SE RENUEVA EL CONTRATO DE ALQUILER POR VENCIMIENTO O FINALIZACIÓN DE LAS PRORROGA?

Contratos de Alquiler firmados con anterioridad al 1/1/2015 y finalización de prorrogas.

En estos casos, si el contrato era anterior al 1/1/2015 y tenía derecho a deducción, en un principio se negaba la posibilidad de deducción, pero con posterioridad se han realizado diversas consultas vinculantes a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, entre ellas la de 7 de junio de 2016, indicaba:

-Si el contrato se firma con anterioridad al 1/1/2015 y tiene derecho a deducción, al amparo de la Disposición Transitoria 15 puede continuar realizando deducciones.

-Si el contrato se encuentra en fase de prórroga, se mantiene la antigüedad y por tanto el derecho a deducir que tuviera.

Contrato de Alquiler finalizado y sin prorrogas

Cuando el contrato de alquiler ha finalizado se considera como una prolongación del anterior, a los únicos efectos de poder solicitar la deducción.

Es decir, un contrato anterior a enero 2015, que haya vencido o cuyas prórrogas hayan finalizado y donde se deba hacer contrato nuevo, éste se considerará como continuación del anterior a los solos efectos de mantener las deducciones.

Esta modificación la realiza la Direccion General de Tributos en 8/01/2016 ante las abundantes consultas realizadas por los contribuyentes.

Ejemplo:

Contrato de alquiler formalizado el 1 de diciembre de 2014 por periodo de tres años, con posibilidad de prorrogas por otros tres años.

En base a la regulación del año 2014 tiene derecho a deducción

Finaliza el 1 de diciembre de 2017, momento en que entra en vigor la prórroga por otros dos años, donde también se tiene derecho a deducción.

Finaliza definitivamente el 1 de diciembre de 2019 debiendo firmarse contrato nuevo. Este nuevo contrato se considera continuación del anterior y por tanto permite continuar con la reducción.

¿QUÉ CANTIDADES SE PUEDEN DEDUCIR EN RENTA POR EL CONTRATO DE ALQUILER?

DEDUCCIÓN ESTATAL

Los importes pagados en concepto de alquiler pueden deducirlo los contribuyentes (inquilinos) que tengan base imponible (que ganen) menos de 24.107,20 euros, estableciéndose deducciones siguientes:

  1. Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales, tiene una deducción máxima de 9.040 euros anuales
  2. Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la deducción máxima se obtendrá realizando la siguiente formula: 9.040 euros- el resultado de 1,4125 x (BI-17.707,20 euros, donde BI es la base imponible concreta del contribuyente.

Ejemplo:

Si el contribuyente tiene una base imponible de 20.000 euros anuales, su deducción máxima se calcularía de la siguiente forma_

20.000 € -17.707,20 € = 2292,80 € x 1,1425 = 2618,61 €

Deducción máxima: 9.040 €-2618,61€ = 6421,39 €

Insistimos que hablamos de deducción siempre y por tanto de cantidades que restan a la Base Imponible.

¿CÓMO SE REGULA LA DEDUCCIÓN DE ALQUILER EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?

Cada comunidad aplica las deducciones sobre el alquiler de manera independiente y por tanto no son iguales para todas, debiendo consultar las mismas en el momento de realizar la renta del ejercicio 2019 que presentaremos antes de 30 de junio de 2020.

Nos basaremos en el ejemplo de Catalunya para desarrollar este apartado.

En este caso, Catalunya para el ejercicio 2019, se aplica la deducción del 10% sobre la cuantía pagada durante el periodo impositivo con un límite máximo de 300 €, siempre que se reúnan algunos de los requisitos siguientes:

a) Deducción máxima de 10 % con límite de 300 €

-Tener 32 años o menos a la fecha de devengo.

-Haber estado en paro durante 183 días o mas en el año 2019. O

-Ser viudo o viuda y tener 65 años o más. o

-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

-Base imponible total- mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000 €

-Que las cantidades abonadas superen el 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

ACLARACION: no son todos los requisitos, sino aquellos que nos afecte en cada caso, es decir, que para tener derecho se debe tener menos de 32 años, cobrar menos de 20.000 € al año (o 30.000€ si fuera tributación conjunta) haber estado en paro durante 183 días o más en el año 2019 o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. También tiene derecho el viudo o viuda con años o más. En todos los caos que el pago del alquiler suponga más de un 10 % de salario del contribuyente. (Entendemos que aquí también deberá incluirse lo que se percibe como pensión de viudedad)

b) Deducción máxima del 10% con límite máximo de 600 €

-En casos de familia numerosa

-Base imponible no superior a 30.000 € calculados restando a la base imponible el límite personal y familiar.

-No es acumulable con otras posibles deducciones a las que pudiera tener derecho por este concepto.

-Una misma vivienda no puede dar origen a deducción superior a 600 €

Si resultaran dos inquilinos ocupantes con derecho a deducción, la deducción de 600 € aplicaran un 5% de deducción con el limite señalado de 600 €

Aquí no se distingue el año de formalización del contrato, solo es necesario la residencia continuada en Catalunya.

¿SON ACUMULABLES LAS DEDUCCIONES ESTATALES Y LAS AUTONOMICAS?

SI. Por un lado, se puede deducir de la renta el porcentaje que corresponda según los requisitos establecidos por el Estado y además podemos deducir la cantidad que cada Autonomía tenga marcada para estos casos, cumpliendo los requisitos que cada una haya establecido para ello.

CONCLUSION

  1. Para tener derecho a deducción, el contrato tiene que haberse firmado inicialmente como máximo en diciembre de 2014.
  2. Se considera que las prórrogas son continuación de dicho contrato y por tanto permiten la deducción.
  3. Los contratos nuevos de deban firmarse, por haber finalizado el plazo del contrato, o de sus prorrogas, siempre que el inicial fuera firmado antes de diciembre de 2014, se consideran continuación del mismo y por tanto con posibilidad de deducción. La norma no establece un número máximo de renovaciones, solo que la firma se realice antes de enero de 2015, es decir en diciembre de 2014.

Además de esta deducción Estatal, se deben revisar las deducciones que cada Autonomía haya establecido y se puede solicitar conjuntamente con la estatal.

 

En Asesoría Edac disponemos de un equipo Jurídico y Fiscal que asesora y ayuda en la confección y realización de contratos de alquiler para garantizar que tanto propietario como inquilino de la vivienda puedan tener las máximas garantías y derechos por igual.

Trabajamos desde dos áreas:

  1. Inquilino: luchamos por sus derechos y lo protegemos ante contratos abusivos. Así mismo le ayudamos a con las renovaciones de contratos para garantizar las deducciones fiscales en la declaración de renta.
  2. Propietarios: Nuestro departamento Jurídico analiza la solvencia de inquilinos para garantizar el cumplimiento de contratos, ayuda a en la realización y confección de contratos de alquiler (arrendamiento) y establece las condiciones contractuales que conforme a la ley marcan unas reglas de juego clara para las partes que no suponga con posterioridad exigencias no contempladas en contrato. Ayudamos con la presentación de Fianzas ante la Cámara de la Propiedad y ayudamos a buscar un seguro de rentas para garantizar que ante un posible impago sean los seguros los que se hagan cargo.

Esperamos que este artículo le haya podido aclarar si tiene derecho a desgravar (recuerde: deducir) el importe del alquiler en su declaración de renta.

En cualquier caso, estamos a su completa disposición. Nuestros profesionales estarán encantados de atenderles.

Damos respuesta a la pregunta de ¿Cómo presento la declaración de la renta si no puedo llevarle los papeles al gestor?

Nuestra consultora está totalmente preparada para trabajar a distancia por lo que si desea hacer la declaración de renta y no puede desplazarse debido a la actual coyuntura económica no se preocupe. Nosotros nos ponemos en contacto y le facilitamos los medios para poder hacerlo con tranquilidad y tiempo suficiente.

 

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac – Lcdn

Teléfono 930153772

Más información: info@serviciosdac.com

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

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Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

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