¿Puedo facturar sin ser autónomo? ¿Es la cooperativa una alternativa? - Servicios Edac
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¿Puedo facturar sin ser autónomo? ¿Es la cooperativa una alternativa?

La gran pregunta de muchos emprendedores cuando inician una actividad es si es posible facturar sin ser autónomo, o pagar las cuotas de Seguridad Social. Además, se junta con que últimamente vemos multitud de anuncios de Cooperativas de Trabajo Asociado que proponen al emprendedor unirse a ellos para poder facturar servicios.

En los anuncios que vemos, la cooperativa de trabajo asociado busca al emprendedor que pretende facturar sin ser autónomo, es decir, que sea la cooperativa quien facture y poder ahorrar así tramitar el alta como autónomo. La finalidad en este caso es el fraude y la elusión. El eslogan “Facturar sin ser autónomo” = Fraude a ojos de prácticamente cualquiera. Habrá que revisar su contenido para asegurarlo.

En el presente artículo vamos a intentar desgranar en qué condiciones es posible facturar sin ser autónomo u obtener ingresos sin necesidad de estar dado de alta como autónomo ( o sistema RETA ) y además explicar en qué consiste una cooperativa de trabajo asociado.

Por tanto, y resumiendo, ¿puedo facturar comisiones, servicios, sin necesidad de estar dado de alta de autónomos?

Sí.

Según Sentencia de TS, Sala 4ª de lo Social, 20 de Marzo de 2007 se establece a modo de resumen que cuando es posible acreditar la no habitualidad de los ingresos obtenidos, ni la recurrencia de los servicios y todo ello además va asociado con que los ingresos no alcanzan el 75% del salario mínimo interprofesional (actualmente en 9.907€ anuales ) entonces no existe razón para realizar el alta en sistema RETA. Por tanto, si no llegamos a los 7.431€ anuales de ingresos y podemos acreditar que no efectuamos habitualmente la actividad mediante la demostración que no existen ingresos constantes, mensuales, etc en nuestras cuentas, entonces podemos facturar y obtener ingresos.

La sentencia objeto de análisis crea doctrina y unifica los criterios que hasta la fecha eran contrapuestos: la habitualidad de servicios por una lado y los ingresos obtenidos por otro. En concreto se cita:

“El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988 ) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes”.

Y continúa la sentencia explicando las razones por las que no se puede considerar una actividad recurrente:

“Estas consideraciones son totalmente aplicables al supuesto que se debate en esta litis, en el que se trata de un vendedor ambulante de menaje de cocina; y por ello, dado que en los últimos años computados los ingresos de ese vendedor no alcanzaron el 75% del salario mínimo interprofesional, como se ha dicho, lo lógico es concluir que dicho individuo no debe entenderse comprendido en los preceptos citados al inicio de este fundamento de derecho, al no poderse apreciar en él la concurrencia del requisito de la habitualidad en la actividad desempeñada.”

Por tanto, la sentencia objeto del presente artículo, da la razón al TSJ de Castilla-La Mancha de 26 de septiembre del 2005 que ya estimó la demanda presentada por el supuesto autónomo, en razón a que desde el 1 de enero de 1998 el actor obtuvo unos ingresos anuales inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, basándose en la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997

¿Está claro verdad?

Eso parece. Sin embargo, y a pesar de haber creado doctrina y unificado criterios, Seguridad Social no siempre va a querer ampararse a esta razón y mirará en todo momento de imputarnos la recurrencia de nuestras facturas, servicios, trabajos, etc. Habrá que se paciente, estar tranquilo y prepararse para recursos y recursos contra la administración. El tiempo te dará la razón, pero el camino no estará exento de piedras.

¿Y cuando existen dudas de la habitualidad de la actividad o se superamos los ingresos indicados de 7.431€ qué hago?

Aquí es donde nuestra asesoría laboral recibe la mayoría de consultas con respecto a la obligación o no de ser autónomo.

Como resumen diremos que:

  1. Si no estamos dados de alta de IAE ya tenemos el primer justificante
  2. Si nos amparamos en esta sentencia comentada y lo acreditamos también.
  3. Para los casos societarios: Exactamente los mismos. Si no existe actividad o la empresa está inactiva no tenemos por qué estar dados de alta de autónomos.

Otra alternativa, tal y como indicábamos es la Cooperativa de Trabajo Asociado,

Una Cooperativa de Trabajo Asociado es una sociedad mercantil constituida por personas que se asocian libremente para llevar a cabo una actividad empresarial o varias al mismo tiempo. Esta asociación se regula por la Ley de Cooperativas (Ley 26/1999 del 16 de julio). Según esta Ley27/1999 son Cooperativas de Trabajo Asociado aquellas cooperativas que dan trabajo a sus socios “a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros”. O lo que es lo mismo, se dispone de una organización común y una premisa básica de solidaridad entre todos los trabajadores de la cooperativa dado que todos trabajan para ella. Por tanto, una de las premisas parece claro que es la continuidad en el tiempo como socio cooperativista.

Cuando existen dudas de la habitualidad de los trabajos podría ser interesante participar de una Cooperativa de Trabajo Asociado porque sería la Cooperativa quien se encargaría de dar el alta al asociado en el Régimen General de la Seguridad Social por exactamente el tiempo dedicado a cada proyecto. Se pretende con esta fórmula poder facturar sin ser autónomo al mismo tiempo que se cotiza cuando efectivamente existe trabajo a realizar. Ahora bien, haremos un pequeño comentario sobre lo que todos sabemos que es España, “la picaresca”, o lo que es lo mismo, dar de alta por menos horas de las dedicadas o menos días de los dedicados, por trabajos que tienen una continuidad e incluso por trabajos que son conseguidos por el Cooperativista a título particular sin que la Cooperativa por sí misma tenga ninguna intervención. Aquí es donde residirá el problema.. En este sentido podríamos hacer un monográfico de interpretaciones que puede hacer Hacienda o Seg.Social a cerca de los rendimientos obtenidos con estas fórmulas como por ejemplo que NO es posible en 2 días facturar trabajos por valor de 3.000€ en según qué sectores, etc. Pensemos que los datos estadísticos de honorarios, etc. de que disponen en Hacienda y Seg.Social son precisamente para tarde o temprano ir a por los picarones.

En resumen, bien trabajado, aunque no es lo habitual del sector, la Cooperativa de trabajo asociado tiene las mismas ventajas que cualquier asalariado, al menos el tiempo en el que está dado de alta: asistencia sanitaria, bajas por maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, además de tener la posibilidad de contar con las prestaciones económicas por incapacidad temporal, jubilación o desempleo si bien deberá tener cuidado por cuanto la contratación o alta parcial o temporal en la seguridad social podría tener consecuencias con el paro ( que nos los redujeran ), con ayudas familiares, etc.

En este sentido, tengamos en cuenta que los costes de seguridad social son aproximadamente y resumiendo muy mucho cada caso, un 40% del neto a percibir. Por tanto, en algún caso, si son varios los días a trabajar y el importe por ejemplo a cobrar fuese de 1.000€ podría ser que ya fuese más interesante estar dado de alta como autónomo puesto que en Régimen general tendríamos un coste de 400€ mientras que como autónomo únicamente 300€. Aquí es donde reside la publicidad engañosa de muchas Cooperativas de Trabajo, que en aras de captar socios no explican los pros y contras reales de formar parte de estas cooperativas.

Son varios los sindicatos que ya han advertido del uso fraudulento de estas cooperativas de trabajo asociado y muy pronto empezaremos a ver inspecciones y sanciones por el uso de este sistema de defraudación. En este sentido creemos que próximamente dejaremos de ver tantos anuncios sobre este tema. Además, como pasa casi siempre, la sociedad, empresas, etc va más rápida que la administración y por tanto la picaresca es utilizada por este tipo de falsas cooperativas mientras la administración y seguridad social se ponen al dia y no de cómo proceder.

Y es que en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado observamos por parte de la Administración una cierta permisividad, como pasa por ejemplo con los falsos autónomos. Nuestra asesoría ya publicó anteriormente un artículo sobre el uso fraudulento de los contratos de falsos autónomos en el mundo del delivery.

En nuestra gestoría de Barcelona, y en concreto el departamento laboral, hemos recibido varias quejas de usuarios de algunas plataformas y cooperativas de trabajo asociado que tras constar como socios durante un tiempo han visto como en realidad hubieran obtenido más ingresos con otras fórmulas alternativas. También veremos próximamente las primeras inspecciones laborales que vendrán precedidas de la denuncia del trabajador cooperativista, de la empresa que contrató sus servicios, etc. fruto de la desinformación que tienen los socios cooperativistas y las empresas sobre las consecuencias que puede tener la contratación fraudulenta de servicios profesionales bajo ese paraguas cooperativo de evasión y fraude.

En estos casos, leer la letra pequeña y contar con un buen asesoramiento previo es fundamental antes de tomar la decisión de formar parte de una cooperativa de trabajo asociado ya que podría ser perfectamente que pudiéramos facturar sin estar dado de alta sin necesidad de liarnos demasiado.

Daniel Moreno Haro

Dept. Fiscal Asesoría Edac

CEO La Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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