Puesta en marcha del Registro Central de Delincuentes Sexuales - Servicios Edac
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Puesta en marcha del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Puesta en marcha del Registro Central de Delincuentes Sexuales

El Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuya normativa es consecuencia de la entrada en vigor en agosto de la nueva legislación de protección a la infancia, se ha puesto en marcha. El Consejo de Ministros también tiene previsto aprobar el Real Decreto que desarrolla la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que entró en vigor el pasado 28 de octubre.

El registro violadores y pederastas incluirá los datos identificativos y perfil genético de las personas con condenas en firme por delitos sexuales. Además de las sentencias, el Registro recogerá las identidades de los condenados especificando sus acciones, bien contra menores, o contra adultos, como agresión y abuso sexual, acoso, exhibicionismo, prostitución, explotación y corrupción de menores e incluso su perfil genético. La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, deben acreditar que no han sido condenados en firme por ningún delito de abuso sexual.

Con esta medida se persigue que los condenados por delitos sexuales no trabajen con niños.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales estará operativo en el mes de febrero y será un instrumento confidencial, si bien será imprescindible para desarrollar una actividad profesional con niños o adolescentes.
El objetivo es garantizar una respuesta lo más amplia posible a las personas que han sido objeto de delitos y por tanto se trata de regular el funcionamiento de las oficinas de asistencia a las víctimas. En esas oficinas se incluirá el apoyo jurídico, social y reparador de los efectos traumáticos que el proceso penal pueda generar en las víctimas.

Obligación del trabajador.

La persona que pretenda trabajar con menores deberá presentar un certificado que acredite que no está incluida en dicho registro, como por ejemplo sucederá con los profesores, quienes no podrán tener antecedentes penales por delitos sexuales para ejercer la docencia.

Este registro incluirá los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito sexual, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.

Tal y como ya se ha dicho, también incorporará el ADN del condenado cuando lo establezca una resolución judicial, con el fin de dar seguimiento y control a estos delincuentes dentro y fuera de España, así como las penas y medidas impuestas contra estos delincuentes. En el sistema como tal, no figurará la identidad ni los datos personales de las víctimas, aunque si son menores sí se hará mención a esta condición.

Los datos del Registro de Delincuentes Sexuales serán transmitidos de forma automática por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores. Evidentemente, la información sobre las personas inscritas en el registro no será pública, sino que únicamente será accesible de forma directa para jueces y tribunales, Fiscalía, Policía Judicial, entidades públicas de protección de menores y autoridades policiales de otros países.

En la nueva regulación se prohíbe expresamente el uso para “investigaciones prospectivas o para una tesis doctoral”. Es decir, jueces y tribunales podrán acceder a los datos pero siempre para recopilar información asociada a procesos que tengan relación con ello. Precisamente para su protección, siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.

Y si no me facilitan el certificado o es algo delicado solicitarlo?

Se podrán realizar certificados de los datos inscritos, sin consentimiento de los interesados, por el encargado del Registro cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.