Puesta en marcha del Registro Central de Delincuentes Sexuales
El Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuya normativa es consecuencia de la entrada en vigor en agosto de la nueva legislación de protección a la infancia, se ha puesto en marcha. El Consejo de Ministros también tiene previsto aprobar el Real Decreto que desarrolla la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que entró en vigor el pasado 28 de octubre.
El registro violadores y pederastas incluirá los datos identificativos y perfil genético de las personas con condenas en firme por delitos sexuales. Además de las sentencias, el Registro recogerá las identidades de los condenados especificando sus acciones, bien contra menores, o contra adultos, como agresión y abuso sexual, acoso, exhibicionismo, prostitución, explotación y corrupción de menores e incluso su perfil genético. La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, deben acreditar que no han sido condenados en firme por ningún delito de abuso sexual.
Con esta medida se persigue que los condenados por delitos sexuales no trabajen con niños.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales estará operativo en el mes de febrero y será un instrumento confidencial, si bien será imprescindible para desarrollar una actividad profesional con niños o adolescentes.
El objetivo es garantizar una respuesta lo más amplia posible a las personas que han sido objeto de delitos y por tanto se trata de regular el funcionamiento de las oficinas de asistencia a las víctimas. En esas oficinas se incluirá el apoyo jurídico, social y reparador de los efectos traumáticos que el proceso penal pueda generar en las víctimas.
Obligación del trabajador.
La persona que pretenda trabajar con menores deberá presentar un certificado que acredite que no está incluida en dicho registro, como por ejemplo sucederá con los profesores, quienes no podrán tener antecedentes penales por delitos sexuales para ejercer la docencia.
Este registro incluirá los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito sexual, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.
Tal y como ya se ha dicho, también incorporará el ADN del condenado cuando lo establezca una resolución judicial, con el fin de dar seguimiento y control a estos delincuentes dentro y fuera de España, así como las penas y medidas impuestas contra estos delincuentes. En el sistema como tal, no figurará la identidad ni los datos personales de las víctimas, aunque si son menores sí se hará mención a esta condición.
Los datos del Registro de Delincuentes Sexuales serán transmitidos de forma automática por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores. Evidentemente, la información sobre las personas inscritas en el registro no será pública, sino que únicamente será accesible de forma directa para jueces y tribunales, Fiscalía, Policía Judicial, entidades públicas de protección de menores y autoridades policiales de otros países.
En la nueva regulación se prohíbe expresamente el uso para “investigaciones prospectivas o para una tesis doctoral”. Es decir, jueces y tribunales podrán acceder a los datos pero siempre para recopilar información asociada a procesos que tengan relación con ello. Precisamente para su protección, siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.
Y si no me facilitan el certificado o es algo delicado solicitarlo?
Se podrán realizar certificados de los datos inscritos, sin consentimiento de los interesados, por el encargado del Registro cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.