Qué debo hacer si mi empresa ha realizado un ERTE. ¿Cómo cobrar el paro? - Servicios Edac
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Qué debo hacer si mi empresa ha realizado un ERTE. ¿Cómo cobrar el paro?

Qué debo hacer si mi empresa ha realizado un ERTE. ¿Cómo cobrar el paro?

¿Qué debo hacer si mi empresa ha presentado un ERTE? ¿Cómo hago para cobrar el paro?

Ante la gran cantidad de consultas sobre cuál sería el siguiente paso de un trabajador cuya empresa ha realizado un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), remitimos la presente circular informativa indicando exactamente los pasos a seguir y dónde encontrar la documentación:

La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento.

Incluye la cotización a la Seguridad Social que, en los supuestos de despido colectivo, se hará por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.

 

Requisitos:

Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Duración:

La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada,  la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.

El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.

En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.

Para temas relacionados con la cotización a la Seguridad Social puede informarse a través del teléfono 901 502 050 o en la página www.seg-social.es.

Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si usted lo solicita mientras esté percibiendo la prestación contributiva.

Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momento (Cuantías para este año).

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda,  entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Documentación:

  • Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).

Cuándo, dónde y cómo tramito la prestación por desempleo por regla general:

Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad  laboral la medida correspondiente.

Si las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.

Podrá presentar la solicitud a través de:

Por tanto, y en resumen, los trabajadores podrán solicitar la prestación por desempleo mediante internet, via telemática si tienen certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve (y estar inscrito como demandante de empleo).

Deberá acceder a la Sede Electrónica del SEPE, en la dirección https://sede.sepe.gob.es, dentro del apartado “Procedimientos y servicios electrónicos”, clicando en “Personas”, y dentro de este apartado seleccionando el enlace “Solicite su prestación”.

Sin Certificado o acceso online:

Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, puede enviar este formulario y un gestor del SEPE se pondrá en contacto con usted en los próximos días para formalizar su solicitud.

Este formulario NO es una solicitud definitiva, es un trámite previo para realizarla.

Si dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve puede presentar su solicitud a través de la sede electrónica del SEPE.

ACCESO AL FORMULARIO PARA COMUNICAR LOS DATOS AL SEPE

¿Cómo se tramita el paro si estoy sujet@ a un ERTE?

Ya se ha publicado la forma de comunicar al SEPE los datos y cuentas de trabajadores incluidos en un ERTE para que pueda procederse al abono de sus prestaciones.  La solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 que puede encontrarse ya publicada en la página del SEPE informa:

“Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).”

Por tanto, será la propia empresa quien presente la solicitud en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

En concreto con la medida se deben incluir los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia). Esto se debe principalmente a que un trabajador que se encuentra en situación de IT, y es incluido en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada no podrá incorporarse al ERTE hasta que obtenga el alta médica, de la misma manera, el trabajador en situación de descanso o permiso por maternidad/paternidad no será incluido en el ERTE hasta que finalice el periodo de disfrute del descanso o permiso.  En la página del SEPE se realiza un monográfico al respecto que explica el funcionamiento de las bajas antes de haber iniciado un ERE. En este último caso, un trabajador cuyo contrato de trabajo se encuentra suspendido por hallarse en situación de I.T. se le incluya en un ERE, la empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica en régimen de pago delegado, como consecuencia de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social. (Artículo 3.1.a). – Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social) – ( Letra c) del apartado 1 del Art. 77,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). Si desean ampliar más información y detalle sobre la incorporación o no de trabajadores en situación de IT les recomendamos el monográfico de Activa Mutua.

Será la Asesoría o Gestoría quien remitirá directamente este formulario formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.

Una vez realizado este trámite, la asesoría o gestoria laboral enviará el archivo Excel de solicitud colectiva, a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo.

Finalmente, acabado este trámite, la asesoría laboral o gestoría tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2, como habitualmente y forma mensual.

Ahora bien, el plazo de comunicación a través del Sistema RED que tenemos las Asesorías / Gestorías será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación. Por tanto, ante situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de marzo de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el próximo 29 de abril de 2020.

La autoridad laboral, como hemos explicado en anteriores post, deberá emitir en el plazo de 5 días resultado sobre el ERTE planteado por la empresa. Ahora bien, superado ese plazo sin respuesta se entenderá aceptado. Igualmente, la Autoridad Laboral deberá remitir el resultado del ERTE aún con silencio administrativo asignando a dicho trámite un número de Expediente. Sin el número de Expediente asignado no será posible la tramitación de las prestaciones a trabajadores.

Esto implica que será complicado que un trabajador sujeto a un ERTE pueda cobrar este mes de ABRIL.

Esperamos que la información facilitada le sea de ayuda a la hora de proteger sus derechos como trabajador. Sin duda, estar afectado por un ERTE es una medida excepcional a diferencia de un ERE que pretende ser una medida que perdura en el tiempo o bien es definitiva.

Nuestros asesores laborales están a su disposición para cualquier aclaración o duda al respecto. Toda nuestra consultora, que cuenta con Asesoría Fiscal, contable, laboral y jurídica se pone a disposición de todos nuestros clientes tanto on-line como off-line para garantizar un servicio de calidad adaptado a cada cliente.

No dude en contactarnos!!

Daniel Moreno

Director Asesoría Edac – La Central del Negocio

Telf. 930153772 info@serviciosdac.com

Para más información pueden consultar otras publicaciones:

Pueden encontrar toda la información aquí reseñada en: SEPE – Trabajadores afectados por ERTE

Todo lo que necesita saber sobre un ERTE: Preguntas y respuestas

¿Qué hacer si No contestan el ERTE?

¿Cómo se presenta un ERTE? Pasos a seguir para presentar un ERTE



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.