¿Qué hacer con sociedades inactivas? Fusión, disolución y otras opciones
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¿Qué hacer con sociedades inactivas? Fusión, disolución y otras opciones

¿QUÉ HACER CON LAS SOCIEDADES INACTIVAS?

*Para la elaboración del presente artículo tomamos como base el artículo completo de nuestro compañero Francisco Hidalgo, CEO de Assessoria Fiscal i Comptable Procer SL

Empezaremos diciendo que durante años hemos utilizado la mecánica de constituir una sociedad para cada uno de los negocios que íbamos montando.

En especial, esta circunstancia se ha dado en el sector inmobiliario, porque parecía más cómodo realizar una promoción inmobiliaria con una sociedad y sólo una promoción por sociedad. Por otra parte así se evitaba arrastrar los riesgos de una promoción a la siguiente o mezclar los socios de una promoción con los posibles partícipes de otra.

La ventaja de esta costumbre estaba en poder definir el resultado de cada obra. Era como si se tratara de sociedades de “usar y tirar”.

Con el transcurso de los años, nos hemos ido dado cuenta que aquello que parecía ser una ventaja se ha acabado convirtiendo en un inconveniente, por cuanto ahora tenemos unas cuantas sociedades inactivas en el cajón y no sabemos qué hacer con ellas.

Cuando una Sociedad deja de tener actividad, se ha de comunicar a Hacienda a través del modelo 036. Esta circunstancia exime a la Sociedad de presentar declaraciones periódicas por Impuestos Indirectos, pero no le exime de la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades y formular y depositar las Cuentas Anuales, con lo que mantener una sociedad inactiva empieza a resultar caro.

Entonces, ¿qué debemos tener en cuenta a la hora de pensar en estas sociedades inactivas? A continuación lo resolvemos:

¿Podemos utilizar sociedades inactivas para facturar determinados trabajos?

¡ERROR! Si utilizamos esta práctica Hacienda podría interpretar que estamos ante operaciones vinculadas.

Y es que cualquier operación de contenido económico que se realice entre sociedades cuyos socios, administradores o familiares de los mismos, pertenezcan a una misma unidad de decisión, se mira por Hacienda con los ojos de la “operación vinculada”. Es la razón que no vale lo de utilizar estas sociedades que tenemos en el “cajón” para desviar tributación de una a otra y así conseguir un ahorro fiscal.

Disolución y Liquidación

La disolución y la consecuente liquidación de una sociedad significa su extinción definitiva, lo que nos ahorra tener que seguir presentando los Impuestos sobre Sociedades y las Cuentas Anuales. No obstante lo anterior, el Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio en el cual se liquida se ha de realizar.

También conviene recordar que la liquidación comporta el retorno a los socios o partícipes de la cuota de liquidación correspondiente y que, si esta cuota es superior al capital social aportado en su momento, lleva consigo una carga tributaria importante.

En resumen, nos podemos encontrar con una Sociedad que ha realizado una promoción inmobiliaria, que ha obtenido unos beneficios razonables por los cuales ha tributado, que el beneficio no distribuido forma parte del patrimonio neto en forma de reservas y que, si la disolvemos y liquidamos, volveremos a tributar a nivel personal. A todo esto, hemos de añadir que, ni siquiera podemos utilizar esas reservas para compensar pérdidas de otras sociedades por la aplicación del criterio de las operaciones vinculadas que hemos explicado antes.

Entonces, ¿Qué podemos hacer con esas sociedades inactivas que tenemos en el cajón?

Valorar la posibilidad del Régimen Especial de Fusiones y Escisiones

El Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su Capítulo VII el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio sociales de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de una Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Este cuerpo legal ampara lo que establece la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La Ley 3/2009 citada establece en si Título II lo relativo a las fusiones de sociedades y especifica que una fusión de sociedades es un procedimiento por el cual una o varias sociedades se integran en otra, ya sea esta última de nueva creación o una de las existentes (fusión por absorción).

La fusión en una buena sociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas.

Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.

Este enunciado viene a resolver el problema de las sociedades inactivas, por cuanto que podemos fusionar todas las sociedades que tenemos en el cajón con una sociedad nueva u otra que tenga actividad.

El procedimiento de agregación es muy sencillo: traspasamos todos los activos y todos los pasivos desde la sociedad que queremos absorber a la sociedad absorbente, realizando en la absorbente una ampliación de capital por el capital de la absorbida.

Como la normativa nos obliga a valorar los activos a valor de mercado, es muy fácil que el valor del activo supere al del pasivo, con lo que generaremos una reserva o un fondo de comercio.

Pues bien, la aplicación del régimen especial de fusiones del Capítulo VII del Texto Refundido de la Ley de Sociedades, permite diferir la plusvalía obtenida por la actualización de los valores de los activos fusionados y traspasarlo al momento en que dichos activos se vendan.

Con este procedimiento se consiguen varias cosas:

1.- Actualizar los valores de los activos a valor de marcado

2.- Aumentar los fondos propios de la Sociedad Absorbente y, en consecuencia su ratio financiero.

3.- Eliminar la obligación de presentar declaraciones de Impuesto sobre Sociedades y de elaboración y depósito de la Cuentas Anuales en las sociedades extinguidas.

4.- Aprovechar algunos activos que se pierden con la disolución, como es el caso de la compensación de bases imponibles negativas en las sociedades que se extinguen.

5.- Agilizamos la gestión de todas nuestras sociedades convirtiéndolas en una única sociedad.

Conclusiones:

Ante una situación en la que tenemos una o varias sociedades inactivas en el cajón, hemos de plantearnos la posibilidad de fusionarlas con otra sociedad que tenga actividad a través del procedimiento de FUSIÓN

Asesoría Edac está especializada en la Asesoría Integral de empresas y en la compra venta y fusión de sociedades. Además, a través de nuestra consultora especializada en expansión de negocios y búsqueda de oportunidades La Central del Negocio podemos ayudarle en la gestión de sus sociedades inactivas, en la fusión de compañías o en compra de unidades productivas que complementen su estructura empresarial actual.

Asesoría Edac cuenta con departamento jurídico, laboral, económico y financiero, fiscal y estratégico para ofrecer una visión global de cualquier operación mercantil y de trascendencia económica para nuestros clientes. ¡No dude en contactar con nosotros! info@serviciosdac.com

Daniel Moreno

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio

Base del artículo obtenida de nuestro compañero Francisco Hidalgo, Assessoría Fiscal i Comptable Procer



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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