
Para Hacienda, si has cobrado tus facturas o no carece de importancia. La realidad es que si has emitido factura debes declarar y pagar el IVA repercutido en ella.
La normativa tributaria establece claramente que el empresario o autónomo debe ingresar el IVA repercutido de sus facturas emitidas aunque no hayan sido cobradas, situación que, por desgracia, es más habitual de lo que nos gustaría en casi cualquier sector de la economía de nuestro país a raíz de los años de crisis que estamos viviendo.
Existe una única línea de actuación abierta en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para recuperar, mediante el sistema de la compensación, el IVA indebidamente soportado en estos casos. Lo de hacer un abono como se hacía antiguamente…. Eso ya no sirve.
La Ley 28/ 2014 modificó, entre otras, la Ley 37/ 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desde esa fecha se establece un procedimiento complejo y desconocido por muchas empresas y autónomos, para recuperar este IVA ingresado en Hacienda por las facturas emitidas y no cobradas, y que a continuación explicaremos:
¿Cómo recuperar el IVA de las facturas emitidas no cobradas?
La nueva Ley /regulación establece claramente que si la factura vencida no se ha logrado cobrar se ha de reclamar judicial o notarialmente. A su vez nos exigirá el cumpliendo una serie de requisitos muy concretos que explicaremos más adelante y además, siempre que el deudor sea empresario o autónomo se podrá solicitar ante Hacienda la compensación del IVA que se soportó de manera indebida.
Hace unos meses en nuestro despacho pusimos el ojo sobre el nuevo procedimiento de reclamación notarial o l oque se llamó el Monitorio Notarial. La reclamación por esta via ofrece a todos los efectos los mismos beneficios que un procedimiento judicial de monitorio pero con un considerable ahorro económico y de tiempo a priori. Y decimos a priori porque la realidad es que obliga a dirigirse a un notario de la localidad del deudor y damos por supuesto que el notario tiene claro el procedimiento, cosa que hemos podido comprobar que no es así en muchísimos casos.
En estos casos, el notario redacta y la elabora el acta que incluya dicha reclamación para ser enviada a la dirección que aporte el usuario. Posteriormente, y una vez que el notario cierra el acta de requerimiento y se la entrega a la empresa reclamante, ya podrá ser usada a todos los efectos de obtener la mencionada compensación del IVA.
Apunten bien ahora para que no existan líos en las fechas:
La reclamación notarial deberá realizarse en el plazo máximo de los tres meses siguientes a los seis meses posteriores al devengo del impuesto.
Si habiendo transcurrido esos nueve meses no se hubiera realizado la reclamación, la legislación otorga la posibilidad a empresas con facturación anual inferior a 6.010.121,04 € que sería la de volver a contar con otro plazo de tres meses para llevarla a cabo una vez transcurrido un año tras el devengo del impuesto.
¿Qué hacemos tras finalizar con el proceso del requerimiento notarial?
Una vez disponemos del requerimiento notarial con el expediente formalmente cerrado deberemos proceder a emitir una factura rectificativa dentro de los mismos plazos expuestos anteriormente.
Y ahora viene la “sencillez” del proceso y las facilidades que otorga el Legislador especialmente a pymes y autónomos para facilitarles el trabajo y gestión diaria. Atención: Una vez se cuenta con el acta de requerimiento notarial enviado al reclamado y con la factura rectificativa emitida, ojo!, siempre dentro de los plazos establecidos, se ha de proceder a comunicar el hecho aportando todos los documentos, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la cual también habrá de enviarse al reclamado. A día de hoy esa comunicación debe realizarse por vía electrónica, mediante el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT.
Y ya finalmente deberá consignar en la liquidación mensual o trimestral del IVA correspondiente al mes o trimestre en que se emite la factura rectificativa la reducción de la base imponible correspondiente al IVA impagado. De esta manera se materializa la recuperación del impuesto por la minoración del IVA a pagar o por el incremento del IVA a compensar y/o devolver.
¿Le ha parecido fácil? Pues para el caso de un monitorio ocurre exactamente lo mismo con el problema añadido de los plazos, que no son controlables por el contribuyente por cuanto dependen en gran medida de los juzgados.
Si por cualquier razón no se cumple con los plazos establecidos, aún habiendo comunicado a hacienda el impago, haber realizado el requerimiento notarial o monitorio, etc. no podremos solicitar ni aplicarnos la compensación del IVA no cobrado.
Por tanto, recomendamos que ante cualquier impago de clientes se realice directamente la reclamación en un plazo máximo de 6 meses con independencia de la relación comercial que tengamos con él. Para evitar que sea algo violento si continuamos manteniendo relaciones comerciales recomendaríamos realizar un requerimiento notarial, que siempre será más suave. Además, si lo hacemos a través de nuestro despacho de Abogados siempre podremos decir que es la gestoría la que de forma automática emite estas cartas y gestiones cuando observa que a los 6 meses no se han cobrado las facturas y que nosotros no tenemos nada que ver….
El procedimiento monitorio siempre será más agresivo de cara a un cliente que nos debe dinero. No por ello debe dejar de reclamar. Ahora bien, para el procedimiento monitorio las fechas, plazos y procedimiento serán exactamente los mismos.
Como despacho especialista disponemos de un sistema automatizado de reclamación de deudas mediante el cual procedemos tanto a la reclamación notarial como al procedimiento monitorio a un coste muy reducido.
Gelys Mesa
Dept. Mercantil Asesoría Edac