Reforma Laboral: Todas las Claves - Servicios Edac
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Reforma Laboral: Todas las Claves

REFORMA LABORAL_ TODAS LAS CLAVES

En el presente artículo nos centraremos en las principales novedades que nos ha traído la reforma laboral. Abordaremos cómo afecta en concreto a las empresas cuya actividad es estacionaria y también cómo afecta al sector de la construcción.

Finalmente el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado la reforma laboral. Entre las medidas más aplaudidas destacan

  • Reducir las elevadas tasas de temporalidad de los contratos
  • Luchar contra el paro principalmente juvenil y el que afecta a la mujeres.

Las 7 novedades más destacadas de la reforma laboral

Desaparece el contrato de obra y servicio

Este tipo de contrato ha sido muy utilizado por sectores de picos estacionales. es decir, aquellos que concentran su actividad en momentos puntuales del año. No obstante, este tipo de contrato era casi siempre tumbado en las inspecciones de trabajo. ¿El motivo? se consideraba como fraudulento la mayoría de veces. Por eso ahora se eliminará.

Por el momento, los contratos de obra y servicio que estén en vigor podrán seguir siendo vigentes por lo menos durante seis meses más. Ahora bien, sectores como la construcción se verán gravemente perjudicados. ¿El motivo? una vez haya transcurrido ese plazo, la empresa deberá:

  • Recolocar al trabajador
  • Extinguir el contrato con una indemnización del 7% sobre conceptos salariales de convenio.

Limitación del contrato temporal

El contrato temporal se limitará a 18 meses en 2 años. Eso significa que aquellos trabajadores que acumulen 18 meses en los últimos 24 en la misma empresa tendrán la consideración de trabajadores fijos.

Se mantendrá eso sí, la posibilidad de encadenar 2 contratos de 6 meses para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal.

Modificación contratos Fijos – Discontinuos

Para aquellas actividades “estacionales” se establece que los periodos de ejecución deben ser ciertos a ojos de la inspección. Además, a la hora de considerar la antigüedad, se considerará toda la duración del contrato o relación laboral y no del tiempo o servicio prestado.

Modificación Contratos Formativos

Se incluirán 2 opciones con un máximo de 2 años:

  • Contrato formación en alternancia: pensado para compaginar con los estudios con las limitaciones de edad máxima de 30 años. No pueden durar más de 2 años y sus jornadas serán del 65% para el primer año y 85% para el segundo.
  • Contrato con obtención de práctica profesional: la retribución no podrá ser inferior al 60% de lo que marque el convenio el primer año. En el segundo año no podrá  ser inferior al 75% el segundo año.

Más sanciones, Más multas.. más persecución.

A partir de la entrada en vigor de la nueva reforma laboral las sanciones por trabajador que no esté correctamente contratado se elevan pudiendo llegar a los 8-10.000€ para los casos de contratación indebida.

Recargos en las contrataciones

Los contratos con duración inferior a 30 días tendrán una penalización de 26€ en la Cotización de la Seguridad Social en el momento de tramitar la baja del trabajador.

Modificación ERTE

No entraremos en materia por cuanto hemos realizado un artículo concreto sobre esta cuestión y que dejamos enlace: Artículo prorroga ERTE.

Y una vez visto a efectos de nuestra Asesoría los puntos más importantes de esta reforma, entraremos en detalle de cómo afecta concretamente a 2 sectores que sin duda deberán preparar nuevas estrategias de contratación:

Cómo afecta la nueva reforma laboral a las Empresas de carácter estacionario.

En este artículo queremos informar a nuestros clientes como afecta la nueva reforma laboral a aquellas empresas que por su idiosincrasia tiene su mayor actividad en momentos puntuales del año. Estas empresas estacionarias necesitan variar su plantilla de trabajadores en función de la demanda que puedan tener en determinadas estaciones anuales. Ejemplos claros serian: hoteles, restaurantes de costa o montaña, estaciones de esquí, áreas lúdicas ubicadas en zonas turísticas, etc.

Una de las características y la medida estrella de esta nueva reforma laboral es la búsqueda de desincentivar la contratación temporal, y convertirlo en el modelo de contrato fijo-discontinuo para tareas estacionales. Este tipo de contratos serían los más adecuados para nuestros negocios estacionarios. Esta no es una nueva modalidad de contrato pero sí lo es cómo se interpreta en adelante con ésta reforma.

¿Cómo se entiende el contrato fijo-discontinuo?

Concretamente este Real Decreto-ley determina que el contrato fijo-discontinuo se utilizará para emplear a personas que realizan trabajos vinculados a actividades productivas de temporadas, o bien para aquellos trabajos que, aunque no tengan dicha naturaleza, se realicen de forma intermitente y en periodos de ejecución determinados.

En este sentido, la nueva regulación asegura que este tipo de contrato debe especificar “la información sobre la jornada y los períodos de actividad, otorgando un papel fundamental a la negociación colectiva”.

La norma también establece que las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos tendrán que recibir formación por parte de la empresa durante los periodos de inactividad, con el fin de mejorar su empleabilidad.

Diferencias entre contrato de obra y servicio vs contrato fijo discontinuo

Para poder dar luz a los clientes que utilizaban contratos de obra y servicio antes de reforma laboral para poder emplear a trabajadores durante las épocas estacionales, seguidamente clarificaremos las diferencias entre contrato de obra y servicio versus con el fijo discontinuo:

a)      El contrato de obra y servicio, que ha desaparecido en la nueva reforma laboral, tenía como obligación el pago de una indemnización por finalización de la obra, que era de 12 días por año trabajado.

b)      En el caso del contrato fijo discontinuo (que ya estaba recogido en la antigua norma laboral), dada su condición de fijo no hay ninguna forma de finalización, ni una indemnización por finalización de contrato.

En caso de despido dependerá del tipo de extinción del contrato fijo discontinuo. Los tipos de despido serán:

  • Disciplinario, no hay indemnización.
  • Objetivo, 20 días por año trabajado.
  • Improcedente, 33 días por año trabajado y máximo 24 mensualidades.

Para el cálculo de la indemnización en caso de despido, la nueva norma reconoce el derecho de que la antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral entre ambos empleado y empresa, y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Se establece así mismo que los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro en los periodos que no realizan servicios a la empresa empleadora.

Hay que tener en cuenta es que la entrada en vigor de los cambios que a continuación detallamos se producirá 3 meses después de la publicación del texto que recoge la reforma laboral en el BOE (esto es, a partir del 30 de marzo de 2022)

Como afecta la nueva reforma laboral a las Empresas dedicadas al Sector de la construcción.

La nueva reforma laboral finalmente fue aprobada el pasado 3 de febrero por el congreso de los diputados, y derogo el ya antiguo real decreto ley donde era posible los contratos de obra y servicio muy utilizados en el sector de la construcción.

Dichos contratos de obra y servicio solo seguirán vigentes entre 3 y 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.

Con lo cual, a partir del mes de julio del 2022, estos tipos de contratos estarán extinguidos del nuevo reglamento laboral y las empresas de dicho sector deberán modificar los contratos que actualmente tengan como obra y servicio por la nueva norma.

¿Cuál será el nuevo modelo de contrato que se deberá aplicar?

La nueva fórmula que tendrán las empresas de construcción, para emplear a sus trabajadores será mediante contratos indefinidos, y así evitar la temporalidad que predominaba en el sector de la construcción.

Debido a este cambio de la normativa laboral, la ley crea un nuevo contrato fijo de obra sólo para este sector, que obliga a las empresas a recolocar al trabajador y formarle, para ello si fuera necesario y fija una indemnización del 7% del salario de convenio.

Por tanto, 2022 viene cargado de novedades y debemos preparar nuestras empresas y adaptarnos para las subidas de precios en general. Hay que apostar por aumentar productividad y rendimiento, buscar subvenciones públicas aprovechando los Fondos Europeos y sin duda poner todos los mecanismos para que nuestra empresa cumpla con toda la normativa y legislación aplicable ya sea en materia laboral, fiscal o jurídica ya que la Administración será implacable son sus inspecciones y sanciones.

Si tiene alguna duda con respecto al tema del presente artículo no dude en consultarnos, estaremos encantados de atenderles.

¿Necesita asesoramiento?

Asesoría Edac cuenta con departamentos Fiscal – Contable, Laboral, mercantil y Jurídico que ofrecen una amplia cobertura en todas las áreas de empresa. Así mismo, nuestra consultora se posiciona en servicios de gestoría tradicional y añade servicios de consultoría o gestoría online que facilita la transparencia con nuestros clientes.

Daniel Moreno Haro

Director Asesoría Edac

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com

El presente artículo ha sido realizado con la colaboración de Artero Advocats



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.