En el presente artículo nos centraremos en las principales novedades que nos ha traído la reforma laboral. Abordaremos cómo afecta en concreto a las empresas cuya actividad es estacionaria y también cómo afecta al sector de la construcción.
Finalmente el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado la reforma laboral. Entre las medidas más aplaudidas destacan
- Reducir las elevadas tasas de temporalidad de los contratos
- Luchar contra el paro principalmente juvenil y el que afecta a la mujeres.
Las 7 novedades más destacadas de la reforma laboral
Desaparece el contrato de obra y servicio
Este tipo de contrato ha sido muy utilizado por sectores de picos estacionales. es decir, aquellos que concentran su actividad en momentos puntuales del año. No obstante, este tipo de contrato era casi siempre tumbado en las inspecciones de trabajo. ¿El motivo? se consideraba como fraudulento la mayoría de veces. Por eso ahora se eliminará.
Por el momento, los contratos de obra y servicio que estén en vigor podrán seguir siendo vigentes por lo menos durante seis meses más. Ahora bien, sectores como la construcción se verán gravemente perjudicados. ¿El motivo? una vez haya transcurrido ese plazo, la empresa deberá:
- Recolocar al trabajador
- Extinguir el contrato con una indemnización del 7% sobre conceptos salariales de convenio.
Limitación del contrato temporal
El contrato temporal se limitará a 18 meses en 2 años. Eso significa que aquellos trabajadores que acumulen 18 meses en los últimos 24 en la misma empresa tendrán la consideración de trabajadores fijos.
Se mantendrá eso sí, la posibilidad de encadenar 2 contratos de 6 meses para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal.
Modificación contratos Fijos – Discontinuos
Para aquellas actividades “estacionales” se establece que los periodos de ejecución deben ser ciertos a ojos de la inspección. Además, a la hora de considerar la antigüedad, se considerará toda la duración del contrato o relación laboral y no del tiempo o servicio prestado.
Modificación Contratos Formativos
Se incluirán 2 opciones con un máximo de 2 años:
- Contrato formación en alternancia: pensado para compaginar con los estudios con las limitaciones de edad máxima de 30 años. No pueden durar más de 2 años y sus jornadas serán del 65% para el primer año y 85% para el segundo.
- Contrato con obtención de práctica profesional: la retribución no podrá ser inferior al 60% de lo que marque el convenio el primer año. En el segundo año no podrá ser inferior al 75% el segundo año.
Más sanciones, Más multas.. más persecución.
A partir de la entrada en vigor de la nueva reforma laboral las sanciones por trabajador que no esté correctamente contratado se elevan pudiendo llegar a los 8-10.000€ para los casos de contratación indebida.
Recargos en las contrataciones
Los contratos con duración inferior a 30 días tendrán una penalización de 26€ en la Cotización de la Seguridad Social en el momento de tramitar la baja del trabajador.
Modificación ERTE
No entraremos en materia por cuanto hemos realizado un artículo concreto sobre esta cuestión y que dejamos enlace: Artículo prorroga ERTE.
Y una vez visto a efectos de nuestra Asesoría los puntos más importantes de esta reforma, entraremos en detalle de cómo afecta concretamente a 2 sectores que sin duda deberán preparar nuevas estrategias de contratación:
Cómo afecta la nueva reforma laboral a las Empresas de carácter estacionario.
En este artículo queremos informar a nuestros clientes como afecta la nueva reforma laboral a aquellas empresas que por su idiosincrasia tiene su mayor actividad en momentos puntuales del año. Estas empresas estacionarias necesitan variar su plantilla de trabajadores en función de la demanda que puedan tener en determinadas estaciones anuales. Ejemplos claros serian: hoteles, restaurantes de costa o montaña, estaciones de esquí, áreas lúdicas ubicadas en zonas turísticas, etc.
Una de las características y la medida estrella de esta nueva reforma laboral es la búsqueda de desincentivar la contratación temporal, y convertirlo en el modelo de contrato fijo-discontinuo para tareas estacionales. Este tipo de contratos serían los más adecuados para nuestros negocios estacionarios. Esta no es una nueva modalidad de contrato pero sí lo es cómo se interpreta en adelante con ésta reforma.
¿Cómo se entiende el contrato fijo-discontinuo?
Concretamente este Real Decreto-ley determina que el contrato fijo-discontinuo se utilizará para emplear a personas que realizan trabajos vinculados a actividades productivas de temporadas, o bien para aquellos trabajos que, aunque no tengan dicha naturaleza, se realicen de forma intermitente y en periodos de ejecución determinados.
En este sentido, la nueva regulación asegura que este tipo de contrato debe especificar “la información sobre la jornada y los períodos de actividad, otorgando un papel fundamental a la negociación colectiva”.
La norma también establece que las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos tendrán que recibir formación por parte de la empresa durante los periodos de inactividad, con el fin de mejorar su empleabilidad.
Diferencias entre contrato de obra y servicio vs contrato fijo discontinuo
Para poder dar luz a los clientes que utilizaban contratos de obra y servicio antes de reforma laboral para poder emplear a trabajadores durante las épocas estacionales, seguidamente clarificaremos las diferencias entre contrato de obra y servicio versus con el fijo discontinuo:
a) El contrato de obra y servicio, que ha desaparecido en la nueva reforma laboral, tenía como obligación el pago de una indemnización por finalización de la obra, que era de 12 días por año trabajado.
b) En el caso del contrato fijo discontinuo (que ya estaba recogido en la antigua norma laboral), dada su condición de fijo no hay ninguna forma de finalización, ni una indemnización por finalización de contrato.
En caso de despido dependerá del tipo de extinción del contrato fijo discontinuo. Los tipos de despido serán:
- Disciplinario, no hay indemnización.
- Objetivo, 20 días por año trabajado.
- Improcedente, 33 días por año trabajado y máximo 24 mensualidades.
Para el cálculo de la indemnización en caso de despido, la nueva norma reconoce el derecho de que la antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral entre ambos empleado y empresa, y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.
Se establece así mismo que los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro en los periodos que no realizan servicios a la empresa empleadora.
Hay que tener en cuenta es que la entrada en vigor de los cambios que a continuación detallamos se producirá 3 meses después de la publicación del texto que recoge la reforma laboral en el BOE (esto es, a partir del 30 de marzo de 2022)
Como afecta la nueva reforma laboral a las Empresas dedicadas al Sector de la construcción.
La nueva reforma laboral finalmente fue aprobada el pasado 3 de febrero por el congreso de los diputados, y derogo el ya antiguo real decreto ley donde era posible los contratos de obra y servicio muy utilizados en el sector de la construcción.
Dichos contratos de obra y servicio solo seguirán vigentes entre 3 y 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.
Con lo cual, a partir del mes de julio del 2022, estos tipos de contratos estarán extinguidos del nuevo reglamento laboral y las empresas de dicho sector deberán modificar los contratos que actualmente tengan como obra y servicio por la nueva norma.
¿Cuál será el nuevo modelo de contrato que se deberá aplicar?
La nueva fórmula que tendrán las empresas de construcción, para emplear a sus trabajadores será mediante contratos indefinidos, y así evitar la temporalidad que predominaba en el sector de la construcción.
Debido a este cambio de la normativa laboral, la ley crea un nuevo contrato fijo de obra sólo para este sector, que obliga a las empresas a recolocar al trabajador y formarle, para ello si fuera necesario y fija una indemnización del 7% del salario de convenio.
Por tanto, 2022 viene cargado de novedades y debemos preparar nuestras empresas y adaptarnos para las subidas de precios en general. Hay que apostar por aumentar productividad y rendimiento, buscar subvenciones públicas aprovechando los Fondos Europeos y sin duda poner todos los mecanismos para que nuestra empresa cumpla con toda la normativa y legislación aplicable ya sea en materia laboral, fiscal o jurídica ya que la Administración será implacable son sus inspecciones y sanciones.
Si tiene alguna duda con respecto al tema del presente artículo no dude en consultarnos, estaremos encantados de atenderles.
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Asesoría Edac cuenta con departamentos Fiscal – Contable, Laboral, mercantil y Jurídico que ofrecen una amplia cobertura en todas las áreas de empresa. Así mismo, nuestra consultora se posiciona en servicios de gestoría tradicional y añade servicios de consultoría o gestoría online que facilita la transparencia con nuestros clientes.
Daniel Moreno Haro
Director Asesoría Edac
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El presente artículo ha sido realizado con la colaboración de Artero Advocats