¿Sabes qué gastos tributan y cómo funcionan las dietas en una nómina? - Servicios Edac
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¿Sabes qué gastos tributan y cómo funcionan las dietas en una nómina?

Lo primero para responder esta pregunta es poder diferenciar con claridad los gastos denominados dietas y los de kilometraje. 

1)Dietas de estancia y gastos  manutención:

Estos dos conceptos son los gastos ocasionados por la estancia del trabajador fuera de su lugar habitual de trabajo.  Los gastos de manutención que podrían ser restaurantes y por otro lado los gastos de estancia que se corresponden a hoteles y a cualquier otro tipo de alojamiento durante el desplazamiento del trabajador.

 Todos aquellos gastos no relacionados con la propia actividad laboral del trabajador, así como los no justificados debidamente podrán ser rechazados a la hora de incluirlos como dietas.

2) Transporte o kilometraje:

Por kilometraje o transporte, se entienden todos aquellos gastos que tienen que ver con combustible, billetes de tren, avión o autobús, bonos de transporte público, peajes, taxis e incluso el mantenimiento del vehículo ya sea del propio empleado o el proporcionado por la empresa.

 Por tanto, los gastos de locomoción son aquellos genera un empleado que se desplaza fuera de su lugar de trabajo habitual, para realizar la actividad laboral para la que fue contratado.

 Aunque parezca evidente, dejaremos claro que las multas de tráfico, aparcamiento y cualquier otra penalización que suponga la movilización del trabajador desplazado, no podrá considerarse ni aceptarse como gastos de kilometraje.

 ¿Qué dietas o gastos pueden estar exentos de IRPF?

Podrán estar exentos de IRPF aquellos gastos debidamente justificados. En cuanto a las dietas podrán estar exentos los gastos de transporte a razón de 0,19€ por kilómetro justificado, así como los desplazamientos a otros municipios. En el caso de manutención y estancia para el caso de periodos inferiores a los 9 meses.

A modo de resumen, dejamos el presente cuadro para entender el funcionamiento.

DIETAS

¿Cuál es la ventaja de introducir conceptos como salario en Especie?

La principal ventaja de introducir el salario en especie, es que algunos conceptos de remuneración en especie no tributan IRPF. Un máximo del 30% de la retribución bruta anual en conceptos como dietas/comidas, la guardería de los niños, el transporte público, seguros de salud – siempre que no se exceda en conjunto los 12.000 euros anuales – no tributan IRPF.

La legislación vigente sobre los salarios en especie, se encuentra en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 4.2, y en el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 26.1 y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su artículo 141. Lo que apuntan estas reglamentaciones es que el Salario Bruto de un trabajador de 35.000€ podrá obtener ventajas fiscales de hasta 10.000€ ( que no exceda el 30% de su salario ). Por tanto, ese importe podría destinarlo a conceptos como el Cheque Guardería, Tarjeta de Transporte, Cheque Formación, Cheque Restaurante, entre otros. En este caso estimamos un ahorro para el trabajador de unos 2.500€ en base a lo que acabaría pagando si se tratase de un salario base normal y corriente

¿Estos salarios se tienen en cuenta a la hora de calcular indemnizaciones?

La retribución en Especie, por conceptos como el uso de vivienda o automóvil, sí deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido.

Ahora bien, existe jurisprudencia (basada en la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013) de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Modificando su artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social se  modificaban los conceptos que integraban la base de cotización, y en base a esto  por ejemplo, el TSJ de Galicia resolvió en sentencia 2015 que dichos conceptos no debían incorporarse en el cálculo de un despido.

Pensemos que según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores debemos incluir en el cálculo de la indemnización por despido, todos los conceptos salariales que se incluyen en la nómina, y excluir los conceptos extrasalariales o compensatorios.

En resumen, qué es lo que queda excluido de la indemnización:

  • Gastos de transporte y tickets restaurante
  • Plus Transporte y Cheques restaurantes
  • Aportación a planes de pensiones
  • Seguros de vida, salud y accidentes.


CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.