
Lo primero para responder esta pregunta es poder diferenciar con claridad los gastos denominados dietas y los de kilometraje.
1)Dietas de estancia y gastos manutención:
Estos dos conceptos son los gastos ocasionados por la estancia del trabajador fuera de su lugar habitual de trabajo. Los gastos de manutención que podrían ser restaurantes y por otro lado los gastos de estancia que se corresponden a hoteles y a cualquier otro tipo de alojamiento durante el desplazamiento del trabajador.
Todos aquellos gastos no relacionados con la propia actividad laboral del trabajador, así como los no justificados debidamente podrán ser rechazados a la hora de incluirlos como dietas.
2) Transporte o kilometraje:
Por kilometraje o transporte, se entienden todos aquellos gastos que tienen que ver con combustible, billetes de tren, avión o autobús, bonos de transporte público, peajes, taxis e incluso el mantenimiento del vehículo ya sea del propio empleado o el proporcionado por la empresa.
Por tanto, los gastos de locomoción son aquellos genera un empleado que se desplaza fuera de su lugar de trabajo habitual, para realizar la actividad laboral para la que fue contratado.
Aunque parezca evidente, dejaremos claro que las multas de tráfico, aparcamiento y cualquier otra penalización que suponga la movilización del trabajador desplazado, no podrá considerarse ni aceptarse como gastos de kilometraje.
¿Qué dietas o gastos pueden estar exentos de IRPF?
Podrán estar exentos de IRPF aquellos gastos debidamente justificados. En cuanto a las dietas podrán estar exentos los gastos de transporte a razón de 0,19€ por kilómetro justificado, así como los desplazamientos a otros municipios. En el caso de manutención y estancia para el caso de periodos inferiores a los 9 meses.
A modo de resumen, dejamos el presente cuadro para entender el funcionamiento.
¿Cuál es la ventaja de introducir conceptos como salario en Especie?
La principal ventaja de introducir el salario en especie, es que algunos conceptos de remuneración en especie no tributan IRPF. Un máximo del 30% de la retribución bruta anual en conceptos como dietas/comidas, la guardería de los niños, el transporte público, seguros de salud – siempre que no se exceda en conjunto los 12.000 euros anuales – no tributan IRPF.
La legislación vigente sobre los salarios en especie, se encuentra en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo en su Artículo 4.2, y en el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 26.1 y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su artículo 141. Lo que apuntan estas reglamentaciones es que el Salario Bruto de un trabajador de 35.000€ podrá obtener ventajas fiscales de hasta 10.000€ ( que no exceda el 30% de su salario ). Por tanto, ese importe podría destinarlo a conceptos como el Cheque Guardería, Tarjeta de Transporte, Cheque Formación, Cheque Restaurante, entre otros. En este caso estimamos un ahorro para el trabajador de unos 2.500€ en base a lo que acabaría pagando si se tratase de un salario base normal y corriente
¿Estos salarios se tienen en cuenta a la hora de calcular indemnizaciones?
La retribución en Especie, por conceptos como el uso de vivienda o automóvil, sí deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Ahora bien, existe jurisprudencia (basada en la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013) de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Modificando su artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social se modificaban los conceptos que integraban la base de cotización, y en base a esto por ejemplo, el TSJ de Galicia resolvió en sentencia 2015 que dichos conceptos no debían incorporarse en el cálculo de un despido.
Pensemos que según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores debemos incluir en el cálculo de la indemnización por despido, todos los conceptos salariales que se incluyen en la nómina, y excluir los conceptos extrasalariales o compensatorios.
En resumen, qué es lo que queda excluido de la indemnización:
- Gastos de transporte y tickets restaurante
- Plus Transporte y Cheques restaurantes
- Aportación a planes de pensiones
- Seguros de vida, salud y accidentes.