¿Se deben declarar los préstamos entre familiares o particulares? - Servicios Edac
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¿Se deben declarar los préstamos entre familiares o particulares?

Préstamos entre particulares

Préstamos entre particulares. ¿Cómo funcionan? ¿Se deben declarar a nivel fiscal? ¿Qué consecuencias tiene no hacerlo? En este artículo lo analizaremos.

Debido a la Ley de Blanqueo de Capitales, cualquier movimiento en efectivo que se realice será susceptible de interpretarse como “falso”. Esto es importante porque indica de antemano las posibles consecuencias de no haber documentado correctamente la operación. Esto podría implicar que las aportaciones recibidas se consideren como una donación y no como un préstamo.

Obligaciones de de los préstamos entre particulares

Para garantizar que Hacienda no interprete un préstamo como una donación es fundamental que exista documentación escrita, esto es, un contrato.

Realizar un contrato nos asegurará que exista prueba escrita y documentada de la operación. Eso nos evitará gastos extra y futuros o problemas con hacienda. Esto debe hacerse indistintamente de si el préstamo es entre particulares o familiares.

El contrato deberá ser registrado tras liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el plazo de 1 mes desde la recepción del importe.

¿Qué datos deben constar para que se considere un contrato válido?

En el contrato deberá figurar no sólo los datos de la persona o personas que reciben el dinero y de la que lo presta si no también la finalidad del dinero prestado, la forma elegida para realizar el préstamo así como sus futuras devoluciones y por supuesto, si el préstamo llevará interés o no y la fecha del vencimiento o límite para el cumplimiento del pago.

Ventajas de formalizar préstamos entre particulares

La principal ventaja de registrar un préstamo es que a todos los efectos los importes adeudados son exigibles y tienen un vencimiento por lo que nos ahorrará gastos y costes en el caso de que el prestatario no cumpla con su obligación de devolución.

Así mismo, y como ya apuntábamos anteriormente, el hecho de que el préstamo sea exigible y esté registrado garantiza nuestra protección ante Hacienda y la Administración de la interpretación de los importes recibidos evitando que sea considerado como una Donación.

¿Cómo podemos ayudarle?

Asesoría Edac cuenta con un departamento jurídico especializado en la redacción y registro de contratos de préstamo, ya sea entre familiares o particulares. Además, nuestro equipo consta con amplia experiencia en la redacción de contratos participativos, pactos de socios y contratos mercantiles, préstamos convertibles para empresas startup, etc.

Por su parte, La Central del Negocio, empresa especializada en compra venta de empresas y traspaso de negocios, como empresa asociada, nos ha indicado que durante 2021 un 25% de las operaciones que se han formalizado en la consultora se han financiado con inversiones privadas o préstamos familiares o particulares dejando constancia por tanto de la importancia de este tipo de operaciones a la hora de iniciar un proyecto de inversión o startup o un proyecto emprendedor. Es por eso, que contar con un buen asesoramiento legal o jurídico previo es fundamental a la hora de prestar dinero. No hacerlo correctamente puede llevar en un corto plazo de tiempo, a pagar impuestos y gastos totalmente innecesarios ya que el coste de redacción de un contrato de préstamo y registro suele rondar entre los 200€ y los 600€ dependiendo de la dificultad o naturaleza del contrato.

Si desea más información sobre cómo puede prestar dinero o cómo declararlo o si desea incorporar socios en su empresa a través de préstamos participativos o préstamos convertibles, no dude en consultar con nuestro equipo. Estaremos encantados de atender sus consultas.

Daniel Moreno Haro

CEO Asesoría Edac – La Central del Negocio

Telf. 930153772 – info@serviciosdac.com



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.