Solicita la devolución de la plusvalía municipal - Servicios Edac
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Solicita la devolución de la plusvalía municipal

Si perdiste dinero en la compra venta de tu vivienda, la plusvalía (IIVTNU) es ilegal. Reclama!

Si vendiste una propiedad por debajo de su precio de compra reclama la plusvalía que pagaste y si además la vendiste hace menos de 4 años, aún estás a tiempo de reclamar la plusvalía que pagaste al ayuntamiento hasta esa fecha.

Gracias a los movimientos civiles, recientemente el Tribunal Constitucional ha hecho justicia declarando nulos e inconstitucionales una serie de artículos que recogían diversas comunidades en el cálculo de la plusvalía municipal.

¿Qué es la Plusvalía?

La plusvalía es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. El incremento es calculado directamente por la administración y de difícil cálculo para el ciudadano.

Además, al no estar sujeto a una condición concreta, hasta la fecha, aún vendiendo por debajo del precio de compra, se tenía que pagar. Se pedía a los contribuyentes el pago del tributo o impuesto incluso cuando la vivienda ha perdido valor y el ciudadano la vende por menos dinero del que pagó en la compra.

Este tributo local se creó para gravar las revalorizaciones que pudieran sufrir los inmuebles en el momento de su venta.

¿Qué se modifica?

Pues ahora pagaremos si efectivamente hemos tenido beneficio y no en cualquier caso como hasta la fecha.

Ahora bien, la Administración, en vista de los recursos que se le venían encima ya ha tomado medidas. En Diciembre se aprobó el “catastrazo” y ha decidido subir el valor catastral de las viviendas en aras de “adaptar” el impuesto a la realidad actual. Pues bien, siendo así parece lógico que lo mismo pase con la plusvalía.

¿Cómo puedo defenderme?

Lo ideal es utilizar todo la argumentación de sentencias que han surgido al respecto. Y no son pocas. De hecho, es un tema que viene de largo ya que en sentencias más antiguas, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 en su Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1, apelaba a los principios de equidad, justicia y capacidad económica y decía textualmente:

“El incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria”.

No sólo eso, si no que la sentencia, en aras de intentar crear un precedente en su argumentación, además de lo expuesto, citaba:

“Estas conclusiones, ya sostenidas por diversos criterios doctrinales y pronunciamientos jurisprudenciales, han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica citada.”

Pero este no es el único caso, hay más. En concreto nos dirigimos al 21 de marzo de 2013, Recurso 432/2010 donde el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se hace eco de otras argumentaciones del Supremo. Y es que para más aún, la propia Constitución indica que no existe razón alguna para que los entes públicos puedan gravar la capacidad económica real y efectiva mientras que sí especifica que sí impide expresamente gravar capacidades ficticias de los ciudadanos.

Otras sentencias más reciente, como la del TSJ sobre la Norma Foral de Gipuzkoa que regulaba la Plusvalía Municipal ha sido modificada en dos de sus artículos por la inconstitucionalidad de los mismos, que violaban los artículos 24 y 31 de la Carta Magna.

Por tanto, y aunque la gestión de este impuesto está cedida a las Haciendas Locales, no tardaremos mucho en verlo en todas las Comunidades. Ese Juzgado de San Sebastián que planteó la cuestión de inconstitucionalidad con violación del artículo 24 y 31 de la Carta Magna,

¿Cómo procedo a reclamar?

Con estas sentencias se abren las puertas a su modificación para que se pague únicamente cuando realmente exista incremento patrimonial o beneficio y no simplemente bajo criterios de IPC y presupuestos de Ayuntamientos.

Lo más probable a la fecha del presente es que deba presentarse una rectificación de las declaraciones presentadas en concepto de Plusvalía y siempre bajo el amparo del artículo 217 de la Ley General Tributaria.

Además, deberá acreditarse de forma clara y sencilla para al Administración que no ha existido beneficio alguno en la venta del inmueble.

No lo dude más, reclame lo que es suyo!! Desde nuestro departamento Jurídico en Barcelona podemos ayudarle sin compromiso a identificar si tiene derecho o no a solicitar la devolución de la plusvalía. Nuestra Asesoría en Barcelona está especializada en reclamaciones tributarias y administrativas por lo que para el caso de reclamar tendrá todas las garantías de devolución.

Ricardo Solís

Dept. Jurídico – Mercantil

Asesoría EdacLa Central del Negocio



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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