LEGALIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INCUMPLIR ESTADO DE ALARMA
¿Te han multado por saltarte el confinamiento? En este artículo intentaremos explicar por qué esas sanciones son recurribles en su mayoría. Te lo explicamos.
El R.D.L 463/2020 de 14 de marzo por el que se instauraba el Estado de Alarma en todo el territorio español, se han venido implantando una serie de recomendaciones, para facilitar la reducción de la pandemia que conocemos vulgarmente como COVID 19.
En el R.D.L 463/2020 se establecen medidas de confinamiento de la población, y se indican las instrucciones que rige el mismo desde su implantación hasta que se produzca el alzamiento del Estado de Alarma decretado.
Pero la duda que asalta es si realmente se están realizando bien la aplicación de la normativa que ha llevado a imponer numerosas sanciones a los ciudadanos españoles. Estas dudas han sido incluso manifestadas por los Abogados del Estado, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, jueces de lo penal, Abogados, y juristas de renombre, que consideran que la mayoría de las sanciones impuestas son nulas o recurribles por no cumplir lo determinado en el Decreto de Alarma. En este sentido recientemente el Defensor del Pueblo ha comenzado a requerir información sobre las multas propuestas a fin de comprobar la legalidad de las mismas.
Aprovechamos también para indicarles que a pie de email encontrarán los importes de las sanciones previstas por saltarse el confinamiento.
¿QUIÉNES PUEDEN IMPONER MULTAS O SANCIONES? ¿QUÉN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?
La Autoridad competente es el Estado.
La ejecución de las órdenes del Estado recae sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Seguridad de las CCAA. (artículo 5 del R.D.L. 463/2020). Es decir, Policía Nacional, Guardia Civil y Guardia Urbana, Mossos d’Esquadra (en Catalunya) y policías de las diversas CCAA.
Por lo tanto, estos cuerpos de seguridad pueden imponer sanciones, siempre que se ajusten a los términos indicados en el referido Real Decreto.
¿DÓNDE SE AMPARAN LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD PARA INTERPONER SANCIONES?
En R.D.L. 463/2020 de 14 de marzo, indica en su articulo 20 que quienes incumplan o se resistan a las órdenes de la autoridad competente serán sancionados en los términos del artículo 10 de la Ley Orgánica 4/181 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
El artículo 10.1 dice
“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en estas Leyes.”
Los juristas y jueces entienden que solo cabe imponerse sanciones a quienes se salten las indicaciones del estado de alarma y se resistan a obedecer las ordenes o requerimientos que les realicen los agentes de la autoridad. Por lo tanto, si no hay resistencia, no hay posibilidad de sancionar. En esa misma línea se pronuncia también Carlos Viader, juez de lo Penal y miembro del comité nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV): “Si desobedecer una norma fuese infracción por desobediencia, entonces todo lo sería. Lo hay cuando un policía te da una instrucción y tú pasas olímpicamente”.
Por el contrario, en algunos puntos, se están dictando Sentencias por delito de desobediencia a las órdenes dadas por el agente de autoridad, cuando no ha habido resistencia o desobediencia ni se ha producido un incumplimiento grave, (insultos, agresiones etc.).
Si la conducta del infractor acepta el requerimiento y depone su actitud, la misma no puede llevar aparejada sanción penal.
¿ES LEGALMENTE APLICABLE LA LIMITACION DE LA LIBERTAD AMBULATORIA Y DEL DERECHO DE REUNIÓN MEDIANTE EL ESTADO DE ALARMA?
- NO. – La libertad ambulatoria es uno de los Derechos Fundamentales de la persona y por tanto regulado por la Constitución Española en su artículo 19, por lo que cualquier limitación podría resultar inconstitucional.
La ley 4/1981 de 1 de junio, que regula el Estado de Alarma, Excepción y Sitio, establece claramente los términos en que puede limitarse la libertad ambulatoria durante el Estado de Alarma en el articulo 11.1 donde se indica,
“Con independencia de lo dispuesto en el articulo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma o los sucesivos que durante su vigencia se dicte, podrán acordar las medidas siguientes:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”
Es decir, no se puede realizar la limitación de desplazamientos, todos los días y a todas horas y a cualquier lugar. Se debe establecer unas pautas, que no se cumplen en el Decreto 463/2020 ya que en su articulo 7 limitativo de la libre circulación de personas no se cumplen las premisas anteriores, por lo que la población queda confinada en sus casas “sine die”.
Es decir, la privación de la libertad ambulatoria totalmente, seria propio del Estado de Sitio, donde el control lo lleva el Ejército.
De igual forma se vulnera el derecho de reunión contemplado en el articulo 21 de la CE
“1. -Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.”
¿SE PUEDE SANCIONAR POR SALTARSE LAS NORMAS DE LIMITACION DEL R.D.L 463/2020?
- NO. – Como hemos comentado antes, saltarse una norma no supone directamente desobediencia a la autoridad, porque el R.D.L.463/2020 remite a la Ley del Estado de Alarma, por lo tanto, se tienen que dar los supuestos de incumplimiento grave a la autoridad, para que pueda sancionarse. La sanción que se impone es por la desobediencia, pero no por saltarse las directrices de confinamiento. Luego si no hay resistencia, no debe haber sanción.
Además, esta norma como hemos comentado anteriormente, priva totalmente de un Derecho Fundamental reconocido en la Constitución Española y por tanto no puede ser aplicable.
Cosa diferente es que la ciudadanía en general, en un acto de responsabilidad, se haya confinado voluntariamente en sus casas para ayudar a superar la enfermedad y haya renunciado a ejercer ese Derecho durante un tiempo y otra cosa diferente es que se pretenda interponer la renuncia obligatoria al Derecho, aplicando además una normativa que no lo permite, mediante sanciones que no se han previsto ni existen en la normativa jurídica española. Luego la prohibición seria nula de pleno derecho.
¿CUÁNDO PROCEDERIA SANCIONAR LA CONDUCTA?
Como hemos dicho anteriormente, se sancionará cuando las conductas sean desobediencias graves a la autoridad (entendida por cuerpos de seguridad). Es decir, cuando como consecuencia de no respetar las directrices del Estado de alarma se derive en una situación de desobediencia a un agente de la autoridad. Se sanciona esa desobediencia, no el incumplimiento de la recomendación del Decreto de Alarma, puesto que el mismo no establece unas sanciones concretas, sino que se indica que se sancionara conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley que regula el estado de alarma, excepción y sitio, y esta conducta es para con los agentes actuantes, lo que no es lo mismo.
Aunque resulte discutible, en el caso de que se haya apercibido varias veces a la misma persona por hechos similares, se podría considerar como desobediencia a las ordenes del agente de la autoridad y ser sancionado, no incumplimiento del confinamiento, sino con una sanción administrativa por no atender el requerimiento del agente, lo que no constituiría un delito de desobediencia, sino que podría incurrir en una sanción administrativa.
De igual forma si al ser apercibido, el infractor ha desobedecido gravemente al agente, como estamos viendo últimamente en imágenes correspondientes a detenciones, en las que hay intento de agresión a los agentes, que deben emplear la fuerza mínima para repeler la agresión. En este caso sí que podría considerarse delito o resistencia grave.
En esos momentos, el agente tomará nuestros datos o procederá a la detención del infractor según corresponda.
¿QUÉ PASA SI ME MULTAN? ¿TENGO QUE PAGAR DIRECTAMENTE?
- NO. – Los agentes lo que hacen es una propuesta de sanción, por la que posteriormente recibiremos una sanción impuesta por la Delegación del Gobierno y se inicia entonces la vía administrativa. Las propuestas de sanción iniciales no se recurren solo la que emite posteriormente el organismo correspondiente, superior jerárquico del agente.
Por lo tanto, no se tiene que pagar nada inmediatamente.
¿PUEDO RECURRIR LAS MULTAS?
- – Una multa, como cualquiera otra de otras materias, siempre puede ser recurrida en el plazo de 15 días mediante un escrito de alegaciones que abre la vía administrativa, que finaliza con un procedimiento contencioso administrativo ante la autoridad judicial competente, una vez agotada la vía administrativa.
¿PUEDO PAGAR MENOS POR LA MULTA?
- – Se aplica entonces la Ley Orgánica 4/2015 en su articulo 54, y resulta beneficiario de una reducción del 50% en el caso de que:
-Se pague acepte el pago de la multa y se realice en el plazo de los 15 días.
-Se renuncie a formular alegaciones. Si estuvieran presentadas se tienen por no hechas.
– Se acaba el procedimiento administrativo, pero se puede iniciar el contencioso administrativo.
–Si se paga la multa después del plazo de los 15 días, se aplica el articulo 85 de la misma Ley 4/2015, y en ese caso la reducción seria solo del 20%, renunciando a cualquier alegación realizada o renuncia a recurso administrativo iniciado, terminando de esta forma el proceso.
¿CUÁNDO PRESCRIBE LA MULTA?
Teniendo en cuenta que las multas impuestas son de carácter grave, la prescripción seria de 2 años desde que la sanción deviene firme, esto es desde que pasan los primeros 15 días sin haber hecho alegaciones que inicien la vía administrativa, tal como regula el artículo 30.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
¿QUÉ PASA SI ME DETIENEN POR DELITO DE DESOBECIENCIA?
Salvo en los casos en que realmente se produzca desobediencia o agresión grave a los agentes de la autoridad actuantes, no podrían detener a nadie por incumplir la norma de confinamiento, puesto que el Estado de Alarma no sanciona el incumplimiento de esas medidas, sino la resistencia y desobediencia de los artículos 556 y 550 del Código Penal.
Ante una detención, los pasos son los siguientes:
1.- Los agentes llevan al detenido a la Comisaria que corresponda en función del lugar en que tuvieron lugar los hechos.
- – Se leen los derechos al detenido y se informa de los motivos de la detención, indicándole si quiere que le nombren abogado de oficio (en cuyo caso hacen una llamada al Colegio de abogados de la localidad) o que se avise a alguno de su confianza o avisen a algún familiar para que busque un abogado, mientras permanece detenido.
3.- Se le indica al detenido si quiere declarar en comisaria o prefiere hacerlo ante el Juez cuando lo pasen a disposición judicial. Lo mas conveniente es declarar ante el Juez, puesto que antes de declarar en comisaría no se permite al abogado tener contacto con el detenido, mientras que, si niega este derecho, se permite tener una entrevista con el abogado antes de declarar ante el Juez, con lo que se puede preparar la defensa y el testimonio del detenido.
- – En presencia judicial se le toma declaración, y se decide si queda en libertad sin cargos, o con cargos, o si se inicia juicio rápido.
¿QUÉ CONDENA PUEDO TENER POR DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE?
Los delitos de resistencia o desobediencia vienen reflejados en el artículo 556 del Código Penal, que castiga dicha conducta con pena de tres meses a un año de prisión y multa de seis a dieciocho meses.
Cuando la actuación conlleva agresión al agente o se opusiera resistencia grave, se produce la figura del atentado a la autoridad, regulado en el articulo 550 del Código Penal, que se sanciona con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses.
Entendemos que salvo que realmente se produzca delito de desobediencia contra los agentes, no procede Juicio Rápido alguno porque no existe delito por no cumplir las normas de confinamiento, ya que no hay tipicidad penal por el que pueda juzgarse.
El problema es que ha habido Sentencias en que han sido condenados los detenidos, generalmente por conformidad, es decir ofreciendo una condena muy pequeña y los detenidos se han conformado con ella, ya que realmente no habría base legal para condena alguna.
¿QUÉ RECOMENDACIONES PODEMOS DAR EN CASO DE DETENCION?
1.- No reconocer los hechos. – Salvo que haya habido resistencia real o intento de agresión al agente que resulte fácilmente acreditable. Es decir, ejercer el derecho a no declarar contra si mismo ni reconocerse culpable.
2.- Solicitar declarar ante el Juez. – Normalmente se ponen a disposición (el detenido es conducido al juzgado) el día siguiente de la detención. De esta forma, puede retrasarse un poco la salida de calabozos (puede que se tenga que pasar la noche detenido) pero las garantías jurídicas son mayores.
3.- Se declara acompañado de abogado (de oficio o particular) con el que ya habrá podido hablar y preparar la defensa.
4.- Si se abre Juicio Rápido será defendido por su abogado y acusado por el Ministerio Fiscal y la resolución puede ser recurrida en apelación.
Se recomienda no conformarse con la condena ofrecida por el Ministerio Público reconociendo los hechos, salvo en hechos flagrantes y siempre por consejo del abogado que ejerza la defensa., porque se pierde el derecho de recurso de apelación.
CONCLUSIONES
A la vista de las normas aplicadas pueden ser ilícitas al vulnerar derechos fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Española, cuya restricción no puede ampararse en el Estado de Alarma, sino en un posible Estado de Excepción (que no ha sido declarado) y asimismo al aplicar como medidas coercitivas sanciones previstas para unas conductas delictivas, que no tienen nada que ver con los hechos que pretenden sancionarse, para los que no existe tipicidad delictiva alguna, entendemos que las sanciones tanto administrativas que hayan podido imponerse, como Sentencias Penales de condena que se hayan dictado al amparo de este Estado de Alarma, deben ser anuladas en su gran mayoría. En cualquier caso, se debe revisar cada una de las sanciones impuestas o Sentencias recaídas y decidir si proceden o no y en función de ello proceder a iniciar los correspondientes recursos.
Nuestro departamento Jurídico ha recibido muchas peticiones de información sobre cómo recurrir estas sanciones y esperamos que el presente artículo pueda servirles de guía para poder interponer un recurso. En cualquier caso quedamos a su disposición para ampliar información al respecto o si necesitan ayuda para confeccionar un recurso con el que defenderse ante una sanción por incumplir el confinamiento.
Dado que en la mayoría de casos las sanciones se producen por motivos similares, nuestra consultora ha desarrollado un modelo de recurso para reducir al máximo los costes que supone interponer un recurso por romper el estado de alarma. No dude en consultarnos.
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Josefina Moreno
Abogada Asesoría Edac – Lcdn
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ESPECIALISTAS EN RECURSOS DE MULTAS POR SALTARSE CONFINAMIENTO
Costes de Reclamación y Complejidad
Recurrir una multa por saltarse el confinamiento no es complicado, Asesoría Edac y su departamento jurídico puede ayudarle a solicitar la nulidad de la multa.
Los casos más comunes de sanción son desplazarse en coche, salir fuera de su localidad, reuniones en la calle, salir a comprar y no llevar justificante de la compra etc.
Coste del procedimiento: 100€+IVA
¿Cuál puede ser el resultado?
Todo dependerá de la anulación inicial de la multa con el primer recurso, De ahí la importancia de contar con un buen despacho jurídico y redactado.
De no obtener un resultado favorable, tendríamos que seguir con el procedimiento y lo más seguro es tener que llegar hasta el recurso contencioso administrativo.
Para el caso de llegar al CONTENCIOSO, se trata de un procedimiento judicial que puede llevar a celebración de vista. En este caso los honorarios de abogado tendrán que adaptare a la cuantía de la sanción impuesta porque siempre teniendo en cuenta el límite del tercio de la reclamación, que para el caso más bajo por ejemplo de una sanción de 601 euros, seria de 200€ iva incluido de honorarios.
Ahora bien, para el caso de derivarse o acudir al TSJ en apelación sí sería necesario procurador.
Fases del expediente administrativo
1.- Se notifica la iniciación del expediente por la Delegación del Gobierno y hay 15 dias para hacer alegaciones.
2.- Se recibe propuesta de resolución, lo que significa que a pesar de todo se sigue adelante, luego tenemos otros 15 días para realizar nuevas alegaciones.
3.- Si se recibe ya la resolución, la sanción ya es formal y se otorga 1 mes para recurso de alzada al superior jerárquico
4.- Contra la desestimación de la alzada cabe recurso contencioso administrativo
IMPORTE DE LAS SANCIONES:
Las sanciones que ha recomendado el Ministro Sr. Marlaska en un documento interno remitido a las Diputaciones, y que es un motivo más de nulidad de la multa, son entre alguna otra, las siguientes:
1-Desplazamiento no autorizado _____________________________________________601 €
2-Actitud inapropiada hacia el agente:
-menosprecio___________________________________________________________2000 €
-Intimidación (que no sea penal)_____________________________________________3000 €
-Violencia o amenaza (que no sea penal)______________________________________10400 €
3- Persistencia a la restricción de libre circulación_______________________________ 1200 €
4-Persistencia realización de actividades no permitida____________________________2000 €
5- Menores o personas discapacidad en vehículo sin causa justificada_______________1500 €
6-Desplazamiento no autorizado de grupo personas1____________________________1500 €
7-Desplazamiento no autorizado a 2º residencia_________________________________1500 €
8- Negativa a identificarse de forma dolos_______________________________________700 €
9- Actitud que dificulte la identificación _______________________________________1500 €
10-Participacion en celebraciones, festejos etc_________________________________10400 €
¿Cómo queda el tema Penal?
EN CUANTO AL TEMA PENAL, no supone una multa directa inicial, sino que comporta la detención del infractor y una acusación de cárcel y la realización de un Juicio rápido, pudiendo quedar detenido en prisión preventiva hasta su celebración.
Sin asustarnos, lo normal sería quedarse una noche en calabozo y se celebraría al día siguiente, en el propio juzgado de guardia donde comparece el fiscal y el abogado defensor.
Hay ocasiones en que el juzgado decide poner en libertad al detenido, señalando juicio para cuando toque por orden de señalamientos.
Un medida poco práctica para llevar a cabo….
En un primer momento hubo bastantes detenciones y sentencias de condena, pero como realmente las acusaciones no se sostenían lo que han venido haciendo es proponer un acuerdo a detenido (que está asustado y quiere regresar a casa) y sustituyen la condena penal por una multa que han venido imponiendo de unos 120 €.
En estos casos, y por lo general, se manifiesta “conformidad” con la sanción y no puede recurrirse la Sentencia en Apelación posterior.
Hay que decir que hasta la fecha las sentencias están absolviendo a los detenidos.
De necesitar representación de Abogado y/o Jurídica, los honorarios serían de 600 euros + iva.
Daniel Moreno
Director Asesoría Edac