¿Son validas las grabaciones de voz en un juicio? ¿Y las de vídeo? - Servicios Edac
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¿Son validas las grabaciones de voz en un juicio? ¿Y las de vídeo?

¿Son validas las grabaciones de voz en un juicio? La respuesta breve es sí, siempre y cuando la persona que esté aportando dicha prueba de audio o de vídeo haya participado en la conversación. En caso contrario, no se considerará lícito. Como se sabe, en los procedimientos judiciales, el resultado favorable o desfavorable del mismo recae en la habilidad de poder probar los hechos alegados por ambas partes. Esto, que a simple vista parece totalmente lógico, en la práctica no lo es tanto. El motivo es simple:

La parte A tendrá la necesidad de probar unos hechos, pero no puede hacerlo. La única vía posible es que la parte B, la denunciada, de acceso al material de audio. Si se trata de algo que puede perjudicar a la parte B, obviamente la parte B no facilitará dicho acceso. Ahí reside muchas veces el problema de querer demostrar hechos vía audio.

En estas situaciones en las que nos encontramos ante un “callejón sin salida” es cuando cabría hablar de medios alternativos para probar los hechos alegados. Entre dichos medios se encuentran las grabaciones de conversaciones, bien mediante medios audiovisuales o mediante grabaciones de voz.

Muchas personas se preguntan a diario si si son validas las grabaciones de voz en un juicio.  Lo mismo aplica para las notas de voz. En este artículo, pretendemos resolver algunas de las dudas más comunes relativas a las pruebas de audio en un juicio, como:

  • La posibilidad de grabar conversaciones y presentarlas como prueba
  • Presentar grabaciones de vídeos para presentar en juicios.

La doctrina que se ha venido sosteniendo por la jurisprudencia es aplicable a cualquier rama del derecho en la que pretenda hacerse valer, siempre que se sigan unas condiciones establecidas.

¿Son validas las grabaciones de voz en un juicio? Confrontación con el derecho de imagen y el derecho de intimidad

Estos medios son aceptados en derecho como prueba siempre que reúnan los requisitos marcados por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Para saber si son validas las grabaciones de voz en un juicio resulta evidente que la grabación, bien de audio o de vídeo, puede violar el Derecho de Imagen y el Derecho de intimidad de la persona grabada, a parte de la posible comisión del delito vulneración del secreto de las comunicaciones, puesto que la persona grabada y contra la que se piensa utilizar como prueba no ha prestado consentimiento para ello. Pero, también hay que tener en cuenta que no todas las grabaciones son ilícitas.

Diferencias entre grabaciones ilícitas y grabaciones lícitas

GRABACIÓN ILÍCITA: es aquella que reproduce actos de la vida privada de una persona o la familia de esta y que se haya realizado por medios ocultos,(grabaciones no autorizadas o cámaras ocultas).

GRABACIÓN LÍCITA, aquella en la que toma parte el autor de la misma, integrándose en la grabación realizada y figurando en la misma.

Por lo tanto la grabación será lícita o ilícita en función de quién la realiza y su participación en la misma.

¿Las grabaciones lícitas se admiten como prueba documental?

Sí. En este sentido STC 114/1984 de 29 de noviembre,  denegó el recurso de amparo, señalando que:

el derecho al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial, no puede oponerse, sin quebrar el sentido constitucional frente a quien tomó parte en la comunicación,… el bien constitucional protegido es la libertad de las comunicaciones, abarcando no solo el proceso de comunicación, sino también el mensaje, no solo el contenido de la conversación sino también la identidad subjetiva de sus interlocutores…”

“quien emplea durante su conversación un aparato que permita copiar aquella conversación, no está violando el secreto de comunicaciones, salvo que se entrara en la esfera intima del interlocutor (recogido en el Art. 18.1 de la CE).

Esta sentencia se ve reforzada por otras de Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1994 y de 30 de mayo 1995 entre otras.

Recientemente el TRIBUNAL SUPREMO en STS de 20 de noviembre de 2014 declara respecto a la grabación de una conversación entre dos personas, siendo una de ellas quien estaba grabándola y por tanto participando,  que “no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás, porque las dos personas estaban hablando en el ámbito de su actividad, sin que hubiera nada referente a la vida intima de ninguno de los dos.

Por lo tanto, se pueden apreciar dos puntos importantes:

QUIEN GRABA LA CONVERSACIÓN DE OTRO atentaría contra lo dispuesto en el art. 18 CE

QUIEN GRABA LA CONVERSACION CON OTRO, no atenta a ningún derecho  constitucional ni comete delito de vulneración de secreto de las comunicaciones.

¿Qué (otros) requisitos se tienen en cuenta para considerar si son validas las grabaciones de voz en un juicio?

Según las sentencias del Tribunal Constitucional y las del Tribunal Supremo, se consideran válidas las grabaciones que reúnan ciertos requisitos, que se desglosan en concreto en la STS de TRIBUNAL SUPREMO de 19 de abril de 2013, que otorgó validez a una grabación hecha sin autorización del grabado, incluso cuando la grabación se realizó de forma oculta.

Los argumentos que señala esta sentencia para determinar si son validas las grabaciones de voz en un juicio sirven para ver los requisitos para que una grabación oculta tenga validez de prueba plena, como son,

  1. No vulnera el derecho recogido en el Art. 18.3 de la CE, porque no se obtiene por medio de un tercero ajeno a los intervinientes.
  2. Se graba por uno de los intervinientes en la conversación y por tanto puede utilizarla, porque solo se registra una conversación presencial por alguien que tiene acceso legitimo.
  3. Al tener interés uno de los intervinientes, la conversación tendría la misma validez que una conversación mantenida con tercera persona explicando lo sucedido y que se realizara en otro contexto.
  4. Tampoco queda vulnerado el derecho a no confesar o declararse culpable, (art. 24 CE) porque solo se aplica en las relaciones en las que intervenga la autoridad judicial o policial, pero no a las de contexto privado.

Por tanto, si lo grabado son declaraciones del demandado, realizadas de forma extraprocesal, y hechas voluntariamente, la grabación se considerará prueba plena en el procedimiento. En concreto, se considerará prueba plena de tipo documental (en contraposición con el resto de pruebas, testifical, pericial etc.).

¿Todas las pruebas de audipo tendrán este tipo de consideración para determinar si son validas las grabaciones de voz en un juicio?

Solo tendrán consideración de prueba documental, las grabaciones obtenidas siguiendo los requisitos fijados por el TS y el TC, referidos anteriormente, descartándose las pruebas obtenidas por un tercero sin conocimiento de los intervinientes en la conversación.

En cualquier caso y como todo medio de prueba, para que sea aceptado o admitida en un procedimiento debe mantener una serie de requisitos:

  1. Debe acreditar sin género de duda aquello que pretende probar.
  2. En las grabaciones de voz se solicita que la grabación sea NÍTIDA Y COMPRENSIBLE, ya que en caso de ser inaudible generará dudas en la parte contraria y en el tribunal, que la inadmitirán para no perjudicar a la parte contra la que se esgrime.
  3. Debe aportarse en el momento de la vista, los aparatos necesarios para reproducir la grabación para poder oírla en el acto de juicio y además aportar una transcripción por escrito de la misma, facilitando una copia a cada parte y se incluirá como prueba documental.
  4. Es conveniente aportar una pericial del audio que se reproduzca, a fin de acreditar que no ha sido manipulada ni cortada, de esta forma se evita que la parte perjudicada con dicha prueba, intente impugnarla.

¿Hay que avisar de antemano a la parte contraria de la presentación de la prueba?

La presentación de esta prueba no tiene por qué ser avisada a la parte contraria, sino que puede ser introducir en el procedimiento cuando se obtenga, siempre que el procedimiento lo permita:

  • Así, en los procesos civiles, solo pueden aportarse como documental cuando así se acuerde por ley, p.ej. en los procesos ordinarios podría aportarse junto con el escrito de demanda y en la Audiencia previa como hecho posterior.
  • En cuanto a los procesos verbales se podría acompañar igualmente con la demanda o bien en el acto de la vista como hecho posterior.
  • En los procesos penales, sirve tanto para demostrar la inocencia (si la presenta el acusado) como para demostrar la culpabilidad (si la presenta la acusación), siempre que se haya obtenido respetando los requisitos que hemos visto en el apartado anterior y se aporte respetando los parámetros de calidad vistos en este apartado. Debe proponerse en el escrito de defensa y acompañar los medios de reproducción en el momento de la vista. En caso contrario se inadmiten. Es una prueba cuya valoración queda al arbitrio del juez en cuanto a su interpretación.

Siempre tenemos que buscar la obtención legal de la prueba para que sea admitida. En estos procesos se presupone que cuando un interlocutor graba a otro, realmente es porque ha provocado la situación y no se ha obtenido de forma espontanea, que sería la base de una buena prueba, tanto es asi, que debe descartarse si es posible determinar que no fue espontanea.

  • En los procesos laborales, como en el punto anterior, puede ser aportada tanto por trabajador como por el empresario, sobre todo en los momentos de conflicto de trabajadores, notificaciones de sanciones o comunicaciones de despido, respetando todos los requisitos para su obtención y para su presentación que hemos venido analizando anteriormente.

¿Qué ocurre con las grabaciones de vídeo?

Dado que una prueba de video es mucho mas compleja que la de voz y su admisión deja mucho más patente la posibilidad de injerencia en la privacidad de las personas, es muy importante respetar el derecho de intimidad de la persona grabada, para que puedan ser válidas.

Por tanto, las grabaciones registradas en domicilios privados, lugares públicos o en lavabos o probadores no son válidas,

Como hemos comentado anteriormente y al igual que la prueba de voz, debe aportarse el medio técnico para reproducirla en el momento de su práctica, solicitando que se aporte por el juzgado, ya que de no hacerlo suele inadmitirse (STS de 14 de abril 1977).

Los vídeos que sirvan como prueba deben ser:

  1. Puestos a disposición judicial de manera rápida para garantizar la cadena de custodia
  2. Facilitados en soporte digital
  3. Aportados de forma íntegra
  4. Reproducido su visionado en el juicio.

¿Son válidas las grabaciones con cámara oculta?

Es una prueba válida siempre que se respeten las formas y reúnan los requisitos que hemos ido viendo a lo largo de esta exposición.

Según manifiesta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la validez de esta prueba, se deberá ponderar en conjunto del resto de pruebas del procedimiento y estas se adaptarán a las circunstancias de cada uno para valorar la admisión o no de la misma. En ese caso, se ponderará lo que tenga mas importancia para esclarecer los hechos, como el respeto al derecho de intimidad o el respeto de ese derecho en aras de la importancia que tenga el hecho investigado o juzgado.

Por tanto, esta prueba no siempre se aceptará como prueba válida en un juicio.

Este tipo de medio probatorio es válido siempre que se obtenga en la forma descrita en este estudio y siempre que se presenten al juzgado en la forma anteriormente vista.

¿Cómo gestionar la situación en estos casos?

Si te enfrentas a una situación en la que no terminas de tener claro si son validas las grabaciones de voz en un juicio,, tienes que tener en cuenta muchos aspectos para que no termines siendo tú el que incurre en un delito por mostrar esas posibles pruebas con las que cuentas. 

Por tanto, la habilidad del Departamento Jurídico en la obtención de pruebas será fundamental para garantizar el éxito del procedimiento. Por eso, nuestro departamento Jurídico y nuestro equipo de Abogados estudia cada procedimiento de forma única. Disponer de un buen abogado que pueda probar que las grabaciones de vídeo o audio pueden constituir pruebas suficientes y necesarias se hace indispensable. Nuestra asesoría cuenta con un servicio jurídico especializado en este tipo de casos donde las pruebas van más allá de los papeles. No dudes en consultarnos para obtener más información. Podemos ayudarte.

Josefina Moreno

Abogada Asesoría Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

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