Soy un estudiante latino y vivo en Barcelona. ¿Puedo trabajar de manera legal? - Servicios Edac
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Soy un estudiante latino y vivo en Barcelona. ¿Puedo trabajar de manera legal?

Hace unos días en Metropoli Abierta Barcelona le realizaron una entrevista a Marisa Graziano, nuestra Directora del Departamento Laboral y control de Costes, experta en gestión de contratación e inspecciones en materia laboral. Marisa es quien se encarga del estudio de costes salariales, supervisión y confección de nóminas, asesoramiento y gestión de inspecciones, contrataciones de empleados… Además, da soporte al departamento Fiscal y Contable.

La entrevista fue sobre un solo tema: las posibilidades de los estudiantes Latinoamericanos de trabajar de manera legal en España. A continuación, hemos redactado un artículo sobre el tema para aclarar posibles dudas.

En España se está disparando el número de estudiantes de máster o posgrado latinoamericanos desde 2016, llegando el pasado año hasta 20.000 de ellos. Además, los destinos más codiciados son la Universitat de Barcelona y la Universidad Complutense de Madrid.

Una de las principales preocupaciones de algunos de estos estudiantes latinoamericanos que vienen a estudiar a España es la siguiente: Si soy Latinoamericano y estoy estudiando en Barcelona… ¿puedo trabajar legalmente con un visado de estudiantes?

¡Correcto! Con un visado de estudiantes, el NIE, una cuenta bancaria en el país y estando empadronado ¡es legal trabajar!

1. ¿Qué es el NIE?

El NIE es el Número de Identidad de Extranjero, personal, único y exclusivo. Deben contar con ellos todos los extranjeros:

  • A cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documetno que les habilite para permanecer en el territorio español que no sea un visado.
  • A los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa de extranjería
  • Que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionan con España.

2. ¿Cómo solicitar el NIE?

  • En primer lugar, el solicitante tiene que rellenar un formulario con determinados datos que solicita el Gobierno de España. Puedes descargar los formularios haciendo click aquí.
  • En segundo lugar, el solicitante necesita contar con un pasaporte válido (original y copia). La copia tiene que ir en un DIN A 4 y tiene que ser solo de la página en la que sale la fotografía.
  • Copia de la documentación acreditativa de los motivos o necesidades alegadas.
  • Pago de las tasas

3. ¿Cómo trabajar en el país? Dos vías: becario o con contrato

Nuestra compañera Marisa Graziano nos explica que se puede trabajar de dos maneras: como becario o con un contrato de hasta veinte horas semanales (es decir, como mucho media jornada).

VÍA 1: BECARIO

Para poder trabajar como becario se necesita el consentimiento de la institución donde el estudiante está realizando sus estudios; es decir, se necesita que la universidad o escuela de negocios firme un convenio de prácticas. En la mayoría de los casos, la institución obliga al alumno a que el trabajo a realizar tenga algo que ver con los estudios que este está cursando en la institución.

VÍA 2: CON CONTRATO

Si el extranjero desea trabajar a través de un contrato, en este caso, no es necesario que el trabajo esté relacionado con los estudios. Eso sí, hay que tener en cuenta que el contrato solamente podrá ser de 20 horas semanales (lo que equivale a 4 horas al día).

4. ¿Y no hay manera de trabajar jornada completa?

Mariana nos explicó que trabajar a jornada completa también es posible mientras eres estudiante, siempre y cuando sea a través de un convenio de prácticas. Eso sí, el estudiante tiene que tener en cuenta que no tiene derecho a vacaciones, ni a pagas extra, ni a cobrar la prestación del paro si se queda sin trabajo, etc.

5. ¿Es posible ser autónomo?

En un principio, ser autónomo o trabajar por cuenta propia no es posible para un estudiante latinoamericano (ni para cualquier otro extranjero). Sí que hay ciertas excepciones ya que si se consigue el permiso de residencia con un contrato por cuenta ajena, se puede pasar a ser autónomo después de tres o de cinco años (en función de cada caso).

Por otro lado, las personas que tienen un NIE comunitario o un visado por reagrupación familiar también pueden trabajar como autónomos siempre y cuando se realice una factura única, los pagos no sean habituales ni reiterativos y sea un trabajo puntual como freelance.

Asesoría Edac está especializada en la gestión integral de negocios y empresas y cuenta con un equipo multidisciplinar que da cobertura a todas las necesidades de los empresarios y emprendedores. Además, nuestros profesionales están habituados a trabajar con inversores y emprendedores extranjeros resolviendo sus dudas a la hora de venir a España ya sea para montar un pequeño negocio de autoempleo, como una StartUp o invertir en el sector inmobiliario (Artículo:Invertir en sector inmobiliario extranjero)



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.