Novedades Laborales 2019: Subvenciones a la contratación y mejoras en materia de ayudas y subsidios - Servicios Edac
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Novedades Laborales 2019: Subvenciones a la contratación y mejoras en materia de ayudas y subsidios

Novedades Laborales 2019: Subvenciones a la contratación y mejoras en materia de ayudas y subsidios

Una de las últimas medidas en materia laboral que ha implementado el gobierno socialista antes de las elecciones ha sido la modificación del Real Decreto Ley 8/2019, aprobado y publicado el 8 de marzo.

Estas medidas pretenden garantizar el mantenimiento del empleo y favorecer la contratación con el objetivo de reducir el desempleo. A continuación le explicamos las novedades laborales más destacadas:

Subsidio para personas mayores de 52 años

La modificación del subsidio que, hasta la fecha podían acceder las personas de más de 55 años beneficiará a unas 115.000 personas adicionales. Junto con la modificación respecto a las cotizaciones parciales que quedan suprimidas, beneficiará a unas 380.000 personas.

En concreto, la modificación del artículo 1 especifica que se producirá esa reducción de la edad de acceso al subsidio pasando de 55 a 52 años. Desde el mismo momento de cumplir la edad establecida.

Por otro lado, se amplían los plazos de concesión, lo que se traduce en que se alargará hasta que la persona beneficiada, pueda acceder mediante su jubilación a cualquier modalidad de pensión contributiva de jubilación llegado el momento.

Tenemos que destacar como medida relevante dentro de la modificación introducida es que se elimina la consideración de rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

Bonificación a desempleados/as de larga duración

Esta bonificación es muy relevante por el número de personas afectada por ella ya que, los parados de larga duración en España son alrededor de 1,32 millones de personas.

Por tanto, esta medida recogida en su artículo 8 introduce “facilidades” a la contratación de inscritos en el INEM al menos 12 meses en los últimos 18 meses antes de la contratación. Ahora bien, para poder aplicar dicha bonificación el empleo deberá ser mantenido durante 3 años.

Llevadas a la práctica, las bonificaciones a la contratación de personas desempleadas de larga duración se traducen en:

  • 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
  • 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

La medida será proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Modificaciones en el importe a cobrar por los autónomos ante una incapacidad temporal

En concreto, la disposición transitoria segunda incluye que, aquellos autónomos que tuvieran cubierta la protección por cese de actividad durante 2018 y se encontrasen en una situación de incapacidad temporal en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre podrán pedir desde el 1 de Enero de 2019 el pago de cuotas por todas las contingencias.

Por su parte, aquellos autónomos que no tuvieran contratada la protección por cese de actividad podrán también beneficiarse de esta medida. Aunque tendrán que esperar al menos 60 días desde 1 de Enero de 2019.

Contratación subvencionada de jóvenes menores de 30 años

Las medidas aprobadas amplían los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil para la contratación de jóvenes entre 16 años y menores de 30. En especial aquellos que están entre los 25 y 30 años.

Para empresas que desean contratar personal joven y con poca experiencia para ser formados directamente en la empresa, es muy interesante poder acogerse a esta medida de contratación subvencionada. Consulta en qué pueden consistir las ayudas con nuestro departamento laboral.

Apoyo a los contratos fijos discontinuos del sector de la hostelería

Las medidas de apoyo a la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos dentro del sector de la hostelería establece una bonificación del 50%. Para ser más precisos en las cotizaciones por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Esta medida consiste en intentar mantener los contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre. Esta medida tendrá carácter provisional hasta 31 de Diciembre de 2019.

¿Le queda alguna duda sobre las novedades laborales del 2019?

La información facilitada por Asesoría Edac es genérica, por lo que es necesario estudiar cada caso en concreto para ver si es posible acogerse a bonificaciones, ayudas o subsidios con respecto a contrataciones. Es la razón que ponemos a su disposición nuestro departamento laboral para resolver cualquier duda o a través de info@serviciosdac.com que pueda tener con respecto a las nuevas medidas introducidas en material laboral.

Marisa Graziano

Dept. Laboral Asesoria Edac



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

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