
La nueva redacción de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales ha introducido su medida estrella en el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. En concreto se regula en la normativa de Blanqueo de Capitales la implantación del Registro de prestadores de servicios a sociedades mercantiles y fideicomisos. Dicha Instrucción fue publicada el pasado 30 de agosto de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado y obliga a la inscripción hasta 31.12.2019.
En la redacción de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en su artículo 2.1 o) se obliga a inscribir en el Registro Mercantil aquellas personas ya sean físicas o jurídicas que desarrollen las actividades que se describen en dicho artículo.
En concreto, se obliga a los profesionales ya sean personas físicas o jurídicas que ejerzan las siguientes actividades:
- Los profesionales que se dedican a constituir sociedades u otras personas jurídicas o actúan poniendo a disposición una dirección postal, administrativa o la representan por cualquier otro instrumento o persona jurídica.
- Personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- Las personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- También a aquellas personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Todos ellos tendrán la obligación de facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos. El plazo permanecerá hasta el 31 de Diciembre de 2019 para inscribirse.
Las sanciones aplicables ante la falta de inscripción en el Registro Mercantil pueden llegar hasta los 60.000€.
En Asesoría Edac prestamos un servicio global de consultoría fiscal, laboral y jurídica con la idea clara de ayudar a nuestros clientes tanto a dar cumplimiento a la normativa actual como a impulsar sus negocios.
Daniel Moreno Haro
Asesoría Edac – La Central del Negocio
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