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03 Jul Recuperación del IVA en facturas impagadas. ¿Cómo funciona?

Para Hacienda, si has cobrado tus facturas o no carece de importancia. La realidad es que si has emitido factura debes declarar y pagar el IVA repercutido en ella. La normativa tributaria establece claramente que el empresario o autónomo debe ingresar el IVA repercutido de sus facturas emitidas aunque no hayan sido cobradas, situación que, por desgracia, es más habitual de lo que nos gustaría en casi cualquier sector de la economía de nuestro país a raíz de los años de crisis que estamos viviendo. Existe una única línea de actuación abierta en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para recuperar, mediante el sistema de la compensación, el IVA indebidamente soportado en estos casos. Lo de hacer un abono como se hacía antiguamente…. Eso ya no sirve.
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28 Nov Novedades Fiscales 2016. Patent Box, Renta, Patrimonio y más

El presente artículo representa un resumen o compilación de las medidas y modificaciones con efectos fiscales que nos han parecido más relevantes sin perjuicio de los posibles cambios que pudieran darse en sede parlamentaria dado que estamos ante elecciones y posiblemente nuevo gobierno. En este sentido, se exponen a continuación las novedades de índole fiscal contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES De entre los cambios más importantes, queremos destacar la modificación sobre Patent Box ya que el resto de modificaciones, no siendo sustanciales para el próximo año ya han sido comentadas en otras ediciones. Patent Box
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28 Nov Nueva regulación. Ley de Cooperativas Catalanas

LA NUEVA LEY DE COOPERATIVAS CATALANAS La cooperativa es un modelo de empresa que pertenece a la Economía Social y que se utiliza para satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales del grupo de personas que la componen. Históricamente los principios que se han aplicado al movimiento cooperativo de Catalunya son los que propone la Alianza Cooperativa Internacional. Hablamos de la adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática por parte de los socios; la participación económica de los socios; la autonomía y la independencia; la educación, la formación y la información; la cooperación entre cooperativas, y el interés para la comunidad. Es una fórmula muy adecuada y aconsejable en muchos casos y que presenta muchas ventajas para sus socios como por ejemplo:
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21 Nov Presupuestos Generales año 2016. Principales modificaciones

PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2016 Fuente: GM Assessors Contrariamente a la costumbre habitual de nuestros legisladores, de publicar los Presupuestos del Estado para el año siguiente (Ley 48/2015) alrededor del día de los “Santos Inocentes”, este año su aprobación y publicación se produjo el 29 de octubre pasado seguramente motivados por las elecciones. A continuación exponemos las novedades más significativas, pero no podemos hablar de grandes novedades en al ámbito fiscal, ya que éstas se produjeron el año pasado, tras la publicación de las reformas de las leyes que modificaban el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y que entraron en vigor en 1 de enero de 2015 (algunos artículos, a partir de 1 de enero de 2016); como les hemos venido informando en las últimas revistas de “Empresas On-Line”. La Ley 48/2015 regula asimismo como es usual, las actualizaciones de bases, cotizaciones e importes, en el ámbito de las Cotizaciones Sociales a la Seguridad Social y en el de las Pensiones.
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.