Todo lo que debes saber sobre cómo tributa un influencer y qué debe contener un contrato con ell@s - Servicios Edac
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Todo lo que debes saber sobre cómo tributa un influencer y qué debe contener un contrato con ell@s

Tributación y legislación de un/a Influencer

Aunque todo apunta a que los Influencer están en horas bajas y que la burubuja se desinfla no podemos dejar de señalar que cada vez son más los influencers que se dirigen a nuestra firma buscando consejo sobre cómo deberían tributan por los obsequios que reciben o cómo deben realizar sus contratos mercantiles con las marcas a las que representan.

Y es que hasta la fecha los influencers han sido un filón para algunas marcas que tenían la intención de conquistas millones de seguidores y consumidores. Ahora bien, también estamos viendo en los últimos tiempos oleadas de demandas debido principalmente a las opiniones que algunos influencers vuelcan en sus redes más allá de las marcas a las que representan.

El concepto general a la hora de escoger un representante es principalmente que una marca escoge a un influencer por su estilo ya sea de vida, de vestir o por el público que principalmente lo sigue. Sin embargo, si su filosofía cambia o sus comentarios no son acorde a la imagen que la marca quiere enseñar con posterioridad a la firma del contrato, qué ocurriría?

De ahí la importancia de disponer de un buen contrato que regule la prestación de servicios y honorarios entre las partes. A todos los efectos debe considerarse una actividad económica y debe tributarse por la misma:

En concreto, pondremos como ejemplo de la tributación de un influencer la consulta vinculante CV0992-16 de 14 de Marzo donde la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta determina sobre una persona, que dentro del marco de un hobby o afición, subía periódicamente videos sobre videojuegos a Youtube y que una empresa ofreció pagar por ceder un espacio en su canal para poner publicidad lo siguiente:

  1. A efectos del IAE, la actividad consistente en subir vídeos a un canal público de Youtube constituye una actividad económica ya que se ordenan medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, con independencia de que genere un rendimiento económico. Por tanto, el Youtuber debe darse de alta en este impuesto.
  2. En cuanto al IRPF, los ingresos obtenidos por la cesión de espacios para inserciones publicitarias en un canal de Youtube constituye un rendimiento de actividades económicas.

Aunque con esta consulta vinculante se aclara bastante cómo debe tributar un influencer, pasaremos a detallar algunos aspectos que consideramos también relevantes.

Regulación Mercantil:

Por tanto, el contrato con un influencer es de facto un medio publicitario más y como tal debe regirse por las normas publicitarias, de derechos de imagen, de propiedad intelectual, de competencia desleal, y muchas más, como su tributación, muchas veces olvidada….

Una de las premisas de la regulación de un contrato entre marca o empresa y un influencer es la temporalidad. No olvidemos que estamos explotando los derechos de imagen y por tanto se rige en los fundamentos que su imagen y personalidad es inalienable e irrenunciable y por tanto debe establecerse claramente por cuánto tiempo se va a representar la marca. Los contratos indefinidos en marcas y representaciones son difíciles de justificar y suelen considerarse abusivos.

Se debe tener en cuenta también y establecer en cualquier contrato cómo se regula la finalización de la representación y prever la posibilidad de abandono o renuncia de forma anticipada, etc. y valorar de antemano los perjuicios que puedan haberse ocasionado tanto al influencer como a la empresa en caso de cancelación anticipada.

Contar con un departamento jurídico que revise los contratos realizados con los influencers es fundamental para garantizar que se cumplirán las reglas de juego.

Regulación Fiscal:

Todos los productos o servicios que recibe un influencer de forma gratuita no pueden considerarse regalos, que tendría un tributación particular para las empresas que los ofrecen. Todo lo contrario, son prestaciones que tienen un valor y deben considerarse y declararse. En este sentido, cualquier regalo que se recibe a cambio de publicitarlo debe ser considerado como remuneración en especie y debe tributar.

En la actualidad no existe una norma fiscal que regule específicamente la publicidad en redes sociales. El argumento que aporta la Agencia Tributaria para ello es que la tributación derivada de este tipo de actividad no se diferencia de la desarrollada por cualquier persona física por cuenta propia.

Siendo así, los influencers pasan a ser un autónomo más y por tanto están obligados a indicar sus ingresos obtenidos en metálico o en especie o lo que es lo mimo, los regalos recibidos, en el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas como beneficios de la actividad económica.

Ahora bien, las marcas o empresas que los contratan no están ajenas a regulación. Ya que la obligación no sólo afecta a estos nuevos perfiles. También las marcas que elijan este tipo de publicidad deberán practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades abonadas. En concreto se determina que “El empresario deberá ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15%, o el 7% en el caso de nuevos profesionales, de las cantidades satisfechas en metálico o del valor de mercado de los “regalos”. Es decir, se actuará como se hace con cualquier profesional.

La planificación fiscal es fundamental para cualquier influencer puesto que al incorporar los ingresos recibidos ya sean por regalos o por servicios en su renta su declaración se verá afectada incrementando el porcentaje de tributación. Contar con un asesor fiscal y/o contable que pueda revisar la actividad de un influencer es una inversión que acaba siendo rentable.

Regulación Laboral:

En cuanto a la regulación laboral, se habla de los grandes influencers y de sus millones de seguidores así como del dinero que ganan, pero la realidad es que en la mayoría de casos los influencers recién poco más que regalos y quizá alguna prestación en servicios por lo que es habitual que no superen el salario mínimo interprofesional. En este casi, según el Tribunal Supremo, los profesionales no están obligados a estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si no superan el umbral del salario mínimo de un año natural.

En nuestra consultora ya habíamos realizado algún artículo relacionado con la posibilidad de ejercer una actividad profesional sin necesidad de darse de alta. Consultar artículo facturar sin ser autónomo

“Nada impide, por tanto, cumplir con las obligaciones formales en el IAE, de ingreso y facturación en el IRPF e IVA, y no cursar alta en el régimen de la seguridad social previsto para los trabajadores por cuenta propia. Lógicamente, en caso de superarse el umbral, resultará obligatorio el alta en autónomos, aunque en la actualidad existen importantes bonificaciones en la cuota para las nuevas altas”.

Regulación promocional:

Aunque la regulación actual no tiene un apartado específica o para este tipo de publicidad, el organismo de auto regulación publicitaria Autocontrol y la Asociación Española de Publicidad son las primeras que están realizando las labores de vigilar a Influencers y de su forma de promocionar los productos para que, tal y como hemos dicho anteriormente, se utilicen correctamente productos, se protejan las leyes de los consumidores, las leyes de menores, etc. y puedan evitarse en cualquier caso abusos.

En particular, se está vigilando especialmente la Ley Orgánica de Protección al Menor ya que se ha observado que los derechos de honor, intimidad e imagen de los niños son los más vulnerables con estos métodos de promoción de marcas e influencers.

En cualquier caso, la publicidad en redes sociales es una actividad económica sujeta a tributación y como tal la Agencia Tributaria incluye en su Plan de Control Tributario perseguir la evasión fiscal también en este sector. Asesoría Edac cuenta con un departamento jurídico, fiscal, laboral y de Protección general que garantiza que cualquier actividad que realizan nuestros clientes cumpla todos los requisitos, tenga todas las garantías de éxito y sin duda sea lo más ventajosa para nuestros clientes.

Desde Asesoría Edac ofrecemos un servicio de consultoría y asesoría para influencers así como empresas que desean contactar y contratar a estos profesionales de la publicidad on-line. No dude en consultarnos.

Daniel Moreno Haro

Dept.Fiscal Asesoría Edac – LCDN

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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.