Tributación y legislación de un/a Influencer
Aunque todo apunta a que los Influencer están en horas bajas y que la burubuja se desinfla no podemos dejar de señalar que cada vez son más los influencers que se dirigen a nuestra firma buscando consejo sobre cómo deberían tributan por los obsequios que reciben o cómo deben realizar sus contratos mercantiles con las marcas a las que representan.
Y es que hasta la fecha los influencers han sido un filón para algunas marcas que tenían la intención de conquistas millones de seguidores y consumidores. Ahora bien, también estamos viendo en los últimos tiempos oleadas de demandas debido principalmente a las opiniones que algunos influencers vuelcan en sus redes más allá de las marcas a las que representan.
El concepto general a la hora de escoger un representante es principalmente que una marca escoge a un influencer por su estilo ya sea de vida, de vestir o por el público que principalmente lo sigue. Sin embargo, si su filosofía cambia o sus comentarios no son acorde a la imagen que la marca quiere enseñar con posterioridad a la firma del contrato, qué ocurriría?
De ahí la importancia de disponer de un buen contrato que regule la prestación de servicios y honorarios entre las partes. A todos los efectos debe considerarse una actividad económica y debe tributarse por la misma:
En concreto, pondremos como ejemplo de la tributación de un influencer la consulta vinculante CV0992-16 de 14 de Marzo donde la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta determina sobre una persona, que dentro del marco de un hobby o afición, subía periódicamente videos sobre videojuegos a Youtube y que una empresa ofreció pagar por ceder un espacio en su canal para poner publicidad lo siguiente:
- A efectos del IAE, la actividad consistente en subir vídeos a un canal público de Youtube constituye una actividad económica ya que se ordenan medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, con independencia de que genere un rendimiento económico. Por tanto, el Youtuber debe darse de alta en este impuesto.
- En cuanto al IRPF, los ingresos obtenidos por la cesión de espacios para inserciones publicitarias en un canal de Youtube constituye un rendimiento de actividades económicas.
Aunque con esta consulta vinculante se aclara bastante cómo debe tributar un influencer, pasaremos a detallar algunos aspectos que consideramos también relevantes.
Regulación Mercantil:
Por tanto, el contrato con un influencer es de facto un medio publicitario más y como tal debe regirse por las normas publicitarias, de derechos de imagen, de propiedad intelectual, de competencia desleal, y muchas más, como su tributación, muchas veces olvidada….
Una de las premisas de la regulación de un contrato entre marca o empresa y un influencer es la temporalidad. No olvidemos que estamos explotando los derechos de imagen y por tanto se rige en los fundamentos que su imagen y personalidad es inalienable e irrenunciable y por tanto debe establecerse claramente por cuánto tiempo se va a representar la marca. Los contratos indefinidos en marcas y representaciones son difíciles de justificar y suelen considerarse abusivos.
Se debe tener en cuenta también y establecer en cualquier contrato cómo se regula la finalización de la representación y prever la posibilidad de abandono o renuncia de forma anticipada, etc. y valorar de antemano los perjuicios que puedan haberse ocasionado tanto al influencer como a la empresa en caso de cancelación anticipada.
Contar con un departamento jurídico que revise los contratos realizados con los influencers es fundamental para garantizar que se cumplirán las reglas de juego.
Regulación Fiscal:
Todos los productos o servicios que recibe un influencer de forma gratuita no pueden considerarse regalos, que tendría un tributación particular para las empresas que los ofrecen. Todo lo contrario, son prestaciones que tienen un valor y deben considerarse y declararse. En este sentido, cualquier regalo que se recibe a cambio de publicitarlo debe ser considerado como remuneración en especie y debe tributar.
En la actualidad no existe una norma fiscal que regule específicamente la publicidad en redes sociales. El argumento que aporta la Agencia Tributaria para ello es que la tributación derivada de este tipo de actividad no se diferencia de la desarrollada por cualquier persona física por cuenta propia.
Siendo así, los influencers pasan a ser un autónomo más y por tanto están obligados a indicar sus ingresos obtenidos en metálico o en especie o lo que es lo mimo, los regalos recibidos, en el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas como beneficios de la actividad económica.
Ahora bien, las marcas o empresas que los contratan no están ajenas a regulación. Ya que la obligación no sólo afecta a estos nuevos perfiles. También las marcas que elijan este tipo de publicidad deberán practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las cantidades abonadas. En concreto se determina que “El empresario deberá ingresar en la Agencia Tributaria, a través de la autoliquidación correspondiente, el 15%, o el 7% en el caso de nuevos profesionales, de las cantidades satisfechas en metálico o del valor de mercado de los “regalos”. Es decir, se actuará como se hace con cualquier profesional.
La planificación fiscal es fundamental para cualquier influencer puesto que al incorporar los ingresos recibidos ya sean por regalos o por servicios en su renta su declaración se verá afectada incrementando el porcentaje de tributación. Contar con un asesor fiscal y/o contable que pueda revisar la actividad de un influencer es una inversión que acaba siendo rentable.
Regulación Laboral:
En cuanto a la regulación laboral, se habla de los grandes influencers y de sus millones de seguidores así como del dinero que ganan, pero la realidad es que en la mayoría de casos los influencers recién poco más que regalos y quizá alguna prestación en servicios por lo que es habitual que no superen el salario mínimo interprofesional. En este casi, según el Tribunal Supremo, los profesionales no están obligados a estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si no superan el umbral del salario mínimo de un año natural.
En nuestra consultora ya habíamos realizado algún artículo relacionado con la posibilidad de ejercer una actividad profesional sin necesidad de darse de alta. Consultar artículo facturar sin ser autónomo
“Nada impide, por tanto, cumplir con las obligaciones formales en el IAE, de ingreso y facturación en el IRPF e IVA, y no cursar alta en el régimen de la seguridad social previsto para los trabajadores por cuenta propia. Lógicamente, en caso de superarse el umbral, resultará obligatorio el alta en autónomos, aunque en la actualidad existen importantes bonificaciones en la cuota para las nuevas altas”.
Regulación promocional:
Aunque la regulación actual no tiene un apartado específica o para este tipo de publicidad, el organismo de auto regulación publicitaria Autocontrol y la Asociación Española de Publicidad son las primeras que están realizando las labores de vigilar a Influencers y de su forma de promocionar los productos para que, tal y como hemos dicho anteriormente, se utilicen correctamente productos, se protejan las leyes de los consumidores, las leyes de menores, etc. y puedan evitarse en cualquier caso abusos.
En particular, se está vigilando especialmente la Ley Orgánica de Protección al Menor ya que se ha observado que los derechos de honor, intimidad e imagen de los niños son los más vulnerables con estos métodos de promoción de marcas e influencers.
En cualquier caso, la publicidad en redes sociales es una actividad económica sujeta a tributación y como tal la Agencia Tributaria incluye en su Plan de Control Tributario perseguir la evasión fiscal también en este sector. Asesoría Edac cuenta con un departamento jurídico, fiscal, laboral y de Protección general que garantiza que cualquier actividad que realizan nuestros clientes cumpla todos los requisitos, tenga todas las garantías de éxito y sin duda sea lo más ventajosa para nuestros clientes.
Desde Asesoría Edac ofrecemos un servicio de consultoría y asesoría para influencers así como empresas que desean contactar y contratar a estos profesionales de la publicidad on-line. No dude en consultarnos.
Daniel Moreno Haro
Dept.Fiscal Asesoría Edac – LCDN
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