El Tribunal Supremo tumba la medida de control horario a los trabajadores - Servicios Edac
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El Tribunal Supremo tumba la medida de control horario a los trabajadores

El control horario a los trabajadores de las pymes, ya es el pasado. Una medida que no ha llegado a funcionar del todo y que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Así que las pequeñas y/o medianas empresas ya no tienen la obligación de contabilizar horas trabajadas.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo sentencia la NO obligación de las empresas a realizar un control horario. Por tanto, el Supremo rectifica las medidas que explicábamos en nuestro artículo anterior “Obligación de control Horario” donde explicábamos la instrucción 3/2016 derivada de la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social de Madrid del 4 de Diciembre de 2015 nº207/2015 donde se exigía al empresario el registro de horas de las jornadas de los trabajadores.

El Tribunal Supremo pone cordura sobre una cuestión en la que todos los máximos exponentes de la actividad comercial y pequeño comercio tradicional habíamos ahondado, y es que imponer mecanismos de control en empresas de pequeño tamaño donde existe una flexibilidad casi total entre empresa y trabajador era casi imposible por no hablar del trabajo y costes burocráticos que ocasionaba a las pymes que se veían sometidas a este control.

 La Sentencia del Supremo concluye:

“(…) esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

Por tanto, el Tribunal Supremos establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se pone cordura sobre un tema que estaba ocasionando multitud de “problemas” a la pyme y especialmente a los negocios más tradicionales de barrio.

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

Por tanto, con esta sentencia se aclara que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”. Y por tanto, se rechaza así que “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

Y la Sentencia aclara, ante posibles actuaciones futuras, que la solución ofrecida en la Sentencia  “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

Así, nuestra Asesoría de Barcelona ha tratado de averiguar si hasta la fecha el cumplimiento de esta medida se había extendido o no y el resultado ha sido que un 80% de los comercios no estaban realizando correctamente el control horarios de los trabajadores y un 65% de las Pymes tampoco lo estaba haciendo. Lo curioso de todo es que la interpretación o percepción recibida por parte de sus respectivas gestorías era que la medida no les afectaba a ellos, cosa totalmente falsa.

Os dejamos aquí la sentencia que pone cordura al control horario: TS Social 23 marzo 2017

Nuestra Asesoría ha querido saber cómo han sido estos meses de aplicación del control horario y para ello nos hemos dirigido para hablar con algunas empresas especializadas en instalación de sistemas de control y accesos.

En general, todas ellas nos ha confirmado que la medida en sí es positiva por cuanto los últimos meses habían observado que el pequeño comercio únicamente buscaba un cumplimiento normativo y no así la rentabilidad que pueden proporcionar estos sistemas de gestión bien trabajados. La principal razón está clara, el pequeño comercio ha buscado estos meses reducir al máximo los costes de instalación de este tipo de sistemas de control y muchos han contratado servicios de empresas que han surgido al son de la nueva moda incorporando equipos, y servicio pero siendo estos de baja calidad y no proporcionando por tanto los resultados esperados.

Como expertos en Negocio de Proximidad y Pyme ponemos a su disposición nuestro departamento de Gestoría Laboral sin compromiso alguno para que puedan resolver cualquier cuestión relacionada con este u otros asuntos.

Marisa Graziano

Dept. Laboral Asesoría Edac



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– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

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