Tributación de las ganancias patrimoniales - Servicios Edac
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Tributación de las ganancias patrimoniales

A partir de 2013 se endurece la fiscalidad de estas ganancias. El cambio consiste en que si estas ganancias se han generado en un periodo de hasta un año se integrarán en la base imponible general, sumándolas, entre otras, a los rendimientos del trabajo y aplicando el tipo marginal del contribuyente, que puede oscilar entre el 24,75% y el 56% en el caso concreto de Cataluña. Las generadas en más de un año seguirán teniendo el mismo tratamiento que hasta ahora, esto es, les resultará de aplicación el tipo fijo (tarifa plana) anteriormente comentado que va del 21% al 27%. Ello va a hacer que, en la práctica, se eleve significativamente la carga fiscal para los inversores a corto plazo con tipos marginales superiores al 27%. Así, si un contribuyente tributa habitualmente al tipo marginal del 24,75% y genera plusvalías en un solo ejercicio tendrá que pagar un 24,75% por ellas (salvo variación en su tramo de base general) en lugar del 21%. Pero sobre todo si es un contribuyente de rentas altas y tributa en torno al 50%, esta reforma le supondrá tributar el doble por sus movimientos de cartera.
Por tanto, la novedad para el 2013 es que se retira la tarifa plana para las rentas obtenidas en actividades “especulativas” y se equipara su tributación a la de las rentas del trabajo.
En relación con la compensación de estas rentas, cabe decir que las pérdidas patrimoniales generadas en periodos de hasta un año, podrán ser compensadas con las ganancias a las que nos venimos refiriendo y con las ganancias que no deriven de transmisiones de bienes o derechos (ganancias no patrimoniales). Si el resultado es negativo, se podrá compensar con hasta el 10% (hasta 2012 el 25%) del resto de rentas incluidas en la base general. Si después de esta operación aún quedase un importe negativo, el importe pendiente de compensación podría compensarse durante los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden descrito.
Por otro lado, las pérdidas derivadas de transmisiones de bienes o derechos correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, con independencia de su período de generación, se compensarán con ganancias patrimoniales generadas en más de un año, mientras que las pérdidas no patrimoniales pendientes de estos mismos años se podrán compensar con ganancias no patrimoniales y con ganancias derivadas de transmisiones de bienes o derechos generadas en periodos de hasta un año, así como, en su caso, con hasta el 25% de los rendimientos e imputaciones del periodo (no el 10% como sucederá, como hemos señalado anteriormente, respecto de las pérdidas de este tipo generadas a partir del 1 de enero de 2013).
A modo de muestra y ejemplo, tomando como partida la renta de 2014 de la Sra. Felicidad, la tributación hubiera sido:
RENTAS INMOBILIARIAS TIPOS MEDIOS
MENOS DE UN AÑO MAS DE UN AÑO EMPRESA
BENEFICIO
20000 25,00% 22,00% 30,00%
50000 26,00% 25,00% 30,00%
70000 35,00% 26,00% 30,00%

A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016. Además, desaparecen los coeficientes de abatimiento, que beneficiaban a la tributación de los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que permitía rebajar la parte que debía tributar para la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006. En definitiva, se eliminan los matices que existen ahora en función del tiempo en que se haya generado una ganancia, ya sea por su brevedad o por su longevidad.
Otra de las grandes novedades en la tributación del ahorro es que se permitirá compensar rendimientos del capital con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, las pérdidas en Bolsa podrán compensarse con las ganancias en renta fija para así rebajar la factura de lo ganado por el contribuyente en sus inversiones. La reforma se hace eco así de una propuesta que ya había realizado la comisión Lagares, aunque el cambio se hará “de forma progresiva y con determinadas limitaciones”, según recoge el texto.
La reforma acaba también con una de las ventajas que disfrutaba el pequeño inversor en Bolsa, la exención por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos. E introduce novedades en la fiscalidad de los planes de pensiones, para los que se rebaja el límite de las aportaciones, y en las fórmulas de ahorro a medio plazo, con un nuevo producto dirigido al ahorro conservador –Ahorro 5–, con las ganancias exentas para inversiones a partir de cinco años.

Tarifas más bajas

Los contribuyentes pagarán menos impuestos por las ganancias de sus ahorros, en especial quienes inviertan a más corto plazo y tengan rentas más altas. El Gobierno introdujo para 2013 la diferenciación a efectos fiscales para plusvalías cosechadas en menos de un año –que debían tributar al marginal del contribuyente, como los rendimientos del trabajo– y a más de un año, que lo hacían al tipo del ahorro: al 21% hasta 6.000 euros; al 25% hasta los 24.000 euros siguientes y al 27% en la ganancia que excediera a esa cuantía. Era un tiempo en que la presión de los inversores sobre la Bolsa y la deuda española era extrema, de modo que se penalizaba al menos fiscalmente la inversión más especulativa. Pero la situación se ha revertido ahora.
A partir de 2015, no habrá distinción por antigüedad y los tipos de gravamen serán inferiores: del 20% para los primeros 6.000 euros, que quedará en el 19% en 2016; del 22% para la ganancia adicional hasta los 50.000 euros, que caerá al 21% en 2016; y del 24% para lo que supere esos 50.000 euros, un tipo que quedará en el 23% en 2016. No se volverá, en cualquier caso, a la banda de entre el 19% y el 21% previa a la subida de impuestos que entró en vigor en 2012 y según apuntan fuentes financieras, se tiende a aproximar el conjunto del ahoro a un gravamen único del 21%, el que regirá para una gran mayoría de plusvalías, las que superen los 6.000 euros hasta los 50.000.

Compensación de minusvalías

La reforma se hace eco de una de las propuestas de la comisión Lagares, al permitir la compensación de rendimientos del capital con ganancias y pérdidas patrimoniales. La tributación del ahorro había quedado segmentada en 2007 en departamentos estancos, por los que lo ganado en depósitos, renta fija o deuda pública –rendimientos del capital– no podían compensarse con las pérdidas en Bolsa o en la venta de un inmueble –pérdidas patrimoniales–. El cambio se haría de forma gradual y con limitaciones, eso sí, para evitar una avalancha de compensación de pérdidas con ganancias de distinta naturaleza que impactara en la recaudación.

Fin de los coeficientes de abatimiento

La previsión es acabar con los coeficientes de abatimiento, una figura que ha sobrevivido como régimen transitorio desde el año 1996. Estos coeficientes permiten reducir la ganancia que tributa para activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y se aplica para la ganancia generada desde el momento de la compra hasta el 20 de enero de 2006, de acuerdo con la ley de IRPF que entró en vigor en 2007. Tales coeficientes permiten por ejemplo que acciones o inmuebles adquiridos con anterioridad a 1986 lleguen a quedar exentos por la ganancia acumulada hasta enero de 2006, o que acciones que se adquirieron en 1992 tributen por el 25% de la ganancia hasta esa fecha. Se elimina por tanto un régimen transitorio que ha sobrevivido dos décadas y que beneficiaba a las plusvalías más antiguas, en especial a las carteras de acciones heredadas o incluso a algunos planes de pensiones. desde Hacienda sostienen que es una forma de avanzar “no solo en términos de neutralidad sino también de equidad”.

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– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

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