
La Tributación de los “Pases” Inmobiliarios: ¿Qué Impuestos se Pagan y Cómo Afecta a los Compradores?
En el sector inmobiliario, la cesión de derechos de compraventa de inmuebles en construcción, comúnmente conocida como “pase inmobiliario”, es una práctica habitual que permite a un comprador transferir su posición en un contrato de compraventa a un tercero antes de recibir la propiedad definitiva del inmueble. Sin embargo, esta operación tiene implicaciones fiscales que deben conocerse para evitar sorpresas.
Aspectos Clave del Pase Inmobiliario y su Impacto Tributario
- Naturaleza del Pase Inmobiliario: El pase inmobiliario no es una transmisión de la propiedad en sí, sino una cesión de contrato en la que el comprador original transfiere sus derechos y obligaciones a un nuevo comprador. Esto significa que el tercer adquirente asume tanto el compromiso de pago al vendedor como la posición jurídica para recibir el bien una vez completado.
- Implicaciones Fiscales (IVA y TPO):
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si el cedente es un empresario o profesional, esta operación estará sujeta al IVA como prestación de servicios, no como una entrega de bienes. En este caso, el cedente debe facturar al nuevo comprador aplicando un IVA del 21%.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO): Si el cedente no es empresario, la operación estará sujeta al TPO, aplicándose sobre el valor del inmueble en el momento de la cesión. Este impuesto puede suponer una carga doble si se paga tanto en la cesión como en la transmisión final de la propiedad.
- Sentencias Recientes y Base Imponible del TPO: Recientes fallos judiciales han aclarado que la base imponible debe considerar el valor del inmueble menos las cantidades pendientes de pago al promotor, evitando así una sobrecarga tributaria. Esta medida es clave para compradores que desean aprovechar los beneficios de un pase sin incurrir en costos adicionales.
- Estrategias para Optimizar la Fiscalidad:
- Contratos Claros: Para evitar pagos duplicados de impuestos, se recomienda una correcta redacción de los contratos de cesión y compraventa, especificando si la transacción estará sujeta a IVA o a TPO.
- Asesoramiento Experto: Cada caso es único. Con la orientación adecuada, como la que ofrecemos en Asesoría Edac, puedes planificar tus inversiones inmobiliarias optimizando el impacto fiscal.
Conclusión
El pase inmobiliario es una herramienta valiosa, pero sus complejidades fiscales pueden resultar en pagos innecesarios si no se gestionan adecuadamente. En Asesoría Edac, estamos aquí para ayudarte a navegar las implicaciones legales y fiscales de los pases inmobiliarios, optimizando tu inversión y asegurando que cumples con todas las normativas vigentes.
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Ejemplo 1: Pago de IVA en un Pase Inmobiliario
Situación: Un empresario ha firmado un contrato de compraventa para adquirir un inmueble en construcción por 200,000 €. Antes de que se finalice la obra y se entregue la propiedad, decide ceder su posición en el contrato a otro comprador por 220,000 €.
Implicación Fiscal: Dado que el cedente (primer comprador) es empresario y está realizando la cesión en el curso de su actividad, la cesión se considera una prestación de servicios y, por tanto, sujeta al IVA. En este caso:
- IVA a aplicar: El cedente deberá emitir una factura al cesionario (nuevo comprador) aplicando el 21% de IVA sobre el precio de la cesión (220,000 €), lo que equivale a 46,200 € de IVA.
- Total a pagar: El cesionario deberá pagar al cedente 266,200 € (220,000 € + 46,200 € de IVA).
Ejemplo 2: Pago de ITP en un Pase Inmobiliario
Situación: Un particular firma un contrato de compraventa para comprar un inmueble en construcción por 180,000 €. Después de unos meses, decide ceder su posición en el contrato a un tercero (un amigo) por 190,000 €.
Implicación Fiscal: Como el cedente es un particular y no un empresario, la operación no está sujeta a IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se calcula sobre el valor del inmueble en el momento de la cesión.
- ITP a aplicar: Supongamos que el valor del inmueble en el momento de la cesión es 200,000 €. El cesionario (nuevo comprador) deberá liquidar el ITP sobre ese valor, aplicándose un tipo que varía entre el 6% y el 11% según la comunidad autónoma (por ejemplo, un 7% supondría 14,000 €).
- Total a pagar: El cesionario pagará al cedente 190,000 € y luego abonará 14,000 € a la administración en concepto de ITP.
Resumen
- IVA (21%) se aplica si el cedente es un empresario o profesional que actúa en el desarrollo de su actividad.
- ITP (varía según la comunidad) se aplica cuando el cedente es un particular y no realiza la cesión como parte de su actividad empresarial.
Estos ejemplos ayudan a entender cómo el tipo de cedente y la naturaleza de la operación determinan el impuesto aplicable en un pase inmobiliario.
En Asesoría Edac contamos con especialistas en el Área Fiscal y Jurídica que puden ayudarle en la realización de sus contratos y gestión de su empresa.
Daniel Moreno
Dept. Fiscal – Asesoria Edac y La Central del Negocio
Telf. 930153772