Tributación del pase inmobiliario - Servicios Edac
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Tributación del pase inmobiliario

La Tributación de los “Pases” Inmobiliarios: ¿Qué Impuestos se Pagan y Cómo Afecta a los Compradores?

En el sector inmobiliario, la cesión de derechos de compraventa de inmuebles en construcción, comúnmente conocida como “pase inmobiliario”, es una práctica habitual que permite a un comprador transferir su posición en un contrato de compraventa a un tercero antes de recibir la propiedad definitiva del inmueble. Sin embargo, esta operación tiene implicaciones fiscales que deben conocerse para evitar sorpresas.

Aspectos Clave del Pase Inmobiliario y su Impacto Tributario

  1. Naturaleza del Pase Inmobiliario: El pase inmobiliario no es una transmisión de la propiedad en sí, sino una cesión de contrato en la que el comprador original transfiere sus derechos y obligaciones a un nuevo comprador. Esto significa que el tercer adquirente asume tanto el compromiso de pago al vendedor como la posición jurídica para recibir el bien una vez completado.
  2. Implicaciones Fiscales (IVA y TPO):
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si el cedente es un empresario o profesional, esta operación estará sujeta al IVA como prestación de servicios, no como una entrega de bienes. En este caso, el cedente debe facturar al nuevo comprador aplicando un IVA del 21%.
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO): Si el cedente no es empresario, la operación estará sujeta al TPO, aplicándose sobre el valor del inmueble en el momento de la cesión. Este impuesto puede suponer una carga doble si se paga tanto en la cesión como en la transmisión final de la propiedad.
  3. Sentencias Recientes y Base Imponible del TPO: Recientes fallos judiciales han aclarado que la base imponible debe considerar el valor del inmueble menos las cantidades pendientes de pago al promotor, evitando así una sobrecarga tributaria. Esta medida es clave para compradores que desean aprovechar los beneficios de un pase sin incurrir en costos adicionales.
  4. Estrategias para Optimizar la Fiscalidad:
    • Contratos Claros: Para evitar pagos duplicados de impuestos, se recomienda una correcta redacción de los contratos de cesión y compraventa, especificando si la transacción estará sujeta a IVA o a TPO.
    • Asesoramiento Experto: Cada caso es único. Con la orientación adecuada, como la que ofrecemos en Asesoría Edac, puedes planificar tus inversiones inmobiliarias optimizando el impacto fiscal.

Conclusión

El pase inmobiliario es una herramienta valiosa, pero sus complejidades fiscales pueden resultar en pagos innecesarios si no se gestionan adecuadamente. En Asesoría Edac, estamos aquí para ayudarte a navegar las implicaciones legales y fiscales de los pases inmobiliarios, optimizando tu inversión y asegurando que cumples con todas las normativas vigentes.

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Ejemplo 1: Pago de IVA en un Pase Inmobiliario

Situación: Un empresario ha firmado un contrato de compraventa para adquirir un inmueble en construcción por 200,000 €. Antes de que se finalice la obra y se entregue la propiedad, decide ceder su posición en el contrato a otro comprador por 220,000 €.

Implicación Fiscal: Dado que el cedente (primer comprador) es empresario y está realizando la cesión en el curso de su actividad, la cesión se considera una prestación de servicios y, por tanto, sujeta al IVA. En este caso:

  • IVA a aplicar: El cedente deberá emitir una factura al cesionario (nuevo comprador) aplicando el 21% de IVA sobre el precio de la cesión (220,000 €), lo que equivale a 46,200 € de IVA.
  • Total a pagar: El cesionario deberá pagar al cedente 266,200 € (220,000 € + 46,200 € de IVA).

Ejemplo 2: Pago de ITP en un Pase Inmobiliario

Situación: Un particular firma un contrato de compraventa para comprar un inmueble en construcción por 180,000 €. Después de unos meses, decide ceder su posición en el contrato a un tercero (un amigo) por 190,000 €.

Implicación Fiscal: Como el cedente es un particular y no un empresario, la operación no está sujeta a IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se calcula sobre el valor del inmueble en el momento de la cesión.

  • ITP a aplicar: Supongamos que el valor del inmueble en el momento de la cesión es 200,000 €. El cesionario (nuevo comprador) deberá liquidar el ITP sobre ese valor, aplicándose un tipo que varía entre el 6% y el 11% según la comunidad autónoma (por ejemplo, un 7% supondría 14,000 €).
  • Total a pagar: El cesionario pagará al cedente 190,000 € y luego abonará 14,000 € a la administración en concepto de ITP.

Resumen

  • IVA (21%) se aplica si el cedente es un empresario o profesional que actúa en el desarrollo de su actividad.
  • ITP (varía según la comunidad) se aplica cuando el cedente es un particular y no realiza la cesión como parte de su actividad empresarial.

Estos ejemplos ayudan a entender cómo el tipo de cedente y la naturaleza de la operación determinan el impuesto aplicable en un pase inmobiliario.

En Asesoría Edac contamos con especialistas en el Área Fiscal y Jurídica que puden ayudarle en la realización de sus contratos y gestión de su empresa.

Daniel Moreno

Dept. Fiscal – Asesoria Edac y La Central del Negocio

Telf. 930153772

 



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

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