El sistema de módulos o tributación por módulos para los autónomos se encuentra en un período transitorio durante este año 2017.
Y es que, la reforma fiscal prevista por el Gobierno en 2015 para reducir la cantidad de autónomos que cotizan en módulos y evitar así tributaciones fraudulentas por parte de este colectivo empresarial, vio frenada su implantación tras la aprobación de los Presupuestos Generales de 2016.
Provocando así que, las medidas regulatorias introducidas por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF fueran postergadas a 2018 y que se establecieran una serie de limitaciones con carácter transitorio para 2016 y 2017.
¿Qué limitaciones transitorias son las protagonistas del sistema de módulos para este 2017?
Existen varias modificaciones en el texto legislativo, pero la más importante es la limitación de las cuantías por las cuales los autónomos pueden acogerse a la tributación por módulos.
Para el año 2018, el Gobierno quiere establecer un límite de facturación de 125.000 euros y un límite de 75.000 euros para el conjunto de operaciones en las que sea obligatorio emitir factura. No obstante, durante 2016 y 2017, las disposiciones transitorias establecen un límite de facturación de 250.000 euros y un límite de 125.000 euros para las actividades empresariales obligadas a expedir facturas.
Por lo que, este año 2017 no serán tantos los autónomos que deberán pasar a cotizar por estimación directa, tal y como ocurrirá el próximo año 2018 al introducir esta medida.
¿Quién puede acogerse a la tributación por módulos?
En primer lugar, si los autónomos desean tributar por módulos este 2017, el requisito principal es que su actividad empresarial figure en la lista de la Orden Ministerial que se publica anualmente en el que se regula el Régimen de estimación objetiva del IRPF. En este caso deben consultar la tabla que aparece en el artículo 2 de la Orden HFP/1823/2016.
Así mismo, en la tabla del artículo 1 de la Orden Ministerial podemos consultar el resto de actividades que pueden acogerse a la tributación por módulos.
El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%. No obstante, en este caso son actividades que pueden estar sujetas el Régimen de recargo de equivalencia, que recordamos son aquellas en las que el empresario no presenta declaración de IVA a cambio y, por tanto, sólo liquida IRPF. Como compensación, pagará un IVA adicional llamado recargo de equivalencia para suplir este hecho. En concreto, para 2017 se mantienen los tipos:
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 0,75% para el tabaco.
En segundo lugar, tras conocer si su actividad figura en la lista –con o sin recargo de equivalencia-, los autónomos no deben superar los límites de cuantía establecidos en la misma orden para cada actividad:
- El volumen de ingresos no debe superar los 250.000 euros.
- El volumen de compras no debe superar los 250.000 euros.
- Actividades obligadas a emitir factura no deben superar los 125.000 euros.
- Quedan excluidos los autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, las cuales se encuentran sujetas a las actividades incluidas en la siguiente tabla extraídas del artículo 95.6 del reglamento IRPF.
Por último, no deben haber renunciado o estar excluidos del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura. Así como tampoco, no deben realizar otras actividades empresariales que tributen bajo un sistema de estimación directa.
¿Tributar en estimación directa o por estimación objetiva?
Cuando se trata de cotizar, las personas que ejercen ciertas actividades profesionales bajo el régimen de autónomos pueden escoger entre dos formas de tributación: o bien a través del sistema de estimación directa o bien, mediante la tributación por módulos, lo que corresponde al régimen de estimación objetiva.
Mientras que en un sistema de estimación directa, el autónomo tributa por los rendimientos reales obtenidos de su actividad empresarial. A través de un régimen de estimación objetiva, el autónomo realiza una estimación del beneficio real de su negocio en base a módulos fijados por Hacienda para cada actividad: número de empleados, número de vehículos, superficie del local, gastos en agua y luz, entre otros. Obteniendo así, una aproximación de la cuota que deberá pagar a Hacienda.
Por tanto, la diferencia entre un sistema u otro es la manera de calcular los rendimientos obtenidos por la actividad empresarial.
Ejemplo de cálculo por estimación objetiva
Imaginemos que somos dueños de una tienda de muebles y trabajamos en régimen de autónomos. Según el artículo 3 de la Orden, en caso de un comercio al por menor de muebles podemos disponer de un máximo de 4 empleados asalariados.
En nuestro caso, tenemos dos empleados, un local de 50 metros cuadrados y consumo eléctrico de 300 Kwh. Así pues, debemos consultar los módulos que aparecen en el Anexo II de la Orden Ministerial:
El cálculo sería el siguiente:
- 2 Personal asalariado * 4.075,20 = 8.150,4 euros
- 1 Personal no asalariado (Nosotros como autónomos) * 16.200,02 = 16,200,02 euros
- 50 metros cuadrados * 16,38 = 819 euros
- 3 módulos de 100 Kwh de energía eléctrica * 50,39 = 151,17 euros
Total = 25.320,59 euros de rendimiento neto previo
Ventajas de la tributación por módulos
Según el caso, la tributación por módulos supone para los autónomos una vía rentable en materia fiscal para obtener beneficios, puesto que afrontan el pago de una cuota fija independientemente de los resultados de su empresa. Así pues, en caso que el negocio obtenga buenos resultados, el autónomo siempre pagará lo mismo.
Además, no es necesario llevar libros de registro de la actividad empresarial en materia de IRPF. Aunque es indispensable contar con todas las facturas perfectamente ordenadas y archivadas.
Así pues, la tributación por módulos puede suponer una ventaja o desventaja en función de los resultados que obtenga el negocio. Por ese motivo, es recomendable hacer el cálculo mediante estimación directa y estimación objetiva para valorar la opción más rentable.
Cabe destacar que, en caso de acogerse a estimación directa, el autónomo no puede volver a realizar su tributación por módulos hasta pasados 3 años.
A tener en cuenta para este 2017…
Para este año 2017 se mantienen la cuantía de signos, índices o módulos así como las instrucciones de aplicación. Se mantiene además la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
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Daniel Moreno
Dept. Fiscal