Cómo tributan los salarios e indemnizaciones recibidos del FOGASA - Servicios Edac
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Cómo tributan los salarios e indemnizaciones recibidos del FOGASA

Una de las preguntas que asalta a todos aquellos trabajadores que han tenido que pasar por el FOGASA, es saber si la prestación que reciben tributa o no por IRPF o lo que es lo mismo, si han de declarar los importes recibidos o no. Los últimos años, muchos trabajadores han tenido que pasar por este organismo debido a la insolvencia de las empresas en las que trabajaban, o bien por haber presentado concurso de acreedores.

¿Qué es el FOGASA?

El FOGASA es un organismo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que sirve a los trabajadores a la hora de percibir salarios, indemnizaciones, pendientes de pago por insolvencia, o concurso de acreedores del empresario.

Lo primero será diferenciar el concepto por el que se ha cobrado la prestación. En este sentido, el FOGASA paga o puede pagar dos conceptos: salarios o indemnización.

Prestación recibida en concepto de Salarios

Dicha prestación se corresponde a los salarios no percibidos/cobrados por la empresa en la que se trabajaba y por tanto son rendimientos del trabajo. Los rendimientos del trabajo evidentemente se declaran. Ahora bien, se debe distinguir entre dos casos:

  1. Si se corresponden a un ejercicio anterior, se deberá realizar una declaración de renta complementaria siempre y cuando no haya existido ningún tipo de reclamación o litigio, y por tanto, se haya de hecho aceptando la procedencia de los mismos. Por tanto, los importes deberán ser declarados en el año al que corresponden. Es decir, cuando se inicie el período de presentación de la declaración de la renta también deberá presentarse la declaración del año anterior al que corresponda.
  2. Para el mismo caso, pero existiendo una demanda o litigio sobre las cantidades a percibir entonces se declarará en el año en que la sentencia haya sido firme manteniendo por tanto las reglas de imputación de ingresos y gastos que rigen que han de imputarse al período impositivo en que se producen.

Destacamos que en cualquiera de los dos casos no existirá por la propia naturaleza de las rentas recibidas sanción, ni intereses de demora ni recargos por su declaración en otros períodos. Recordamos además que las retenciones que pudieran practicarse en el momento del pago por la empresa también deberán ser imputadas al mismo período impositivo en que deban declararse los rendimientos del trabajo.

¡Cuidado! Es muy posible que los rendimientos percibidos por el FOGASA ya hayan sido declarados con anterioridad en las declaraciones de renta precedentes. Si fuera así, no sería necesario hacer nada, pero mantenga la información cerca por su hacienda la reclamase.

Indemnizaciones 

La tributación o no de los importes cobrados por FOGASA se basan especialmente en que estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€, siempre que el importe de la indemnización sea inferior al importe de la cuantía que establece con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores de las Ley 35/2006 y en concreto en su artículo 7. Por tanto, y a priori, toda indemnización inferior a los 180.000€ es más que probable que esté exenta per se.

De superar el importe de 180.000€, igual que pasaba en el caso de los salarios percibidos, se debería realizar una presentación complementaria correspondiente al período en que se genere según FOGASA el derecho al cobro de dicha prestación.

Nuestra Asesoría Fiscal y Laboral de Barcelona está acostumbrada a recibir este tipo de consultas por lo que si desea ampliar información sobre las indemnizaciones del FOGASA no dude en llamarnos o realizar una consulta on-line con nuestro departamento sin ningún compromiso.

Además, muchos empresarios que se ven abocados al concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente al pago de nóminas. Estas empresas también nos consultan cómo proceder y si para tramitar el Fogasa es necesario o no presentar un concurso de Acreedores. Y es que, esta consultora, no sólo mira por los intereses de las empresas y empresarios, planteamos todos los concursos de acreedores con la filosofía clara de garantizar los derechos de los trabajadores que tanto han luchado por la empresa.

Daniel Moreno

Dept. Fiscal



CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

Usted está contratando su inclusión en una demanda colectiva dirigida al Consorcio de Seguros. En concreto los servicios incluidos son:

– Revisión de contratos de Seguros de Comercio para valoración de la posibilidad de Reclamación ante la propia compañía de Seguros o en su defecto al Consorcio de Seguros algún tipo de indemnización debido al Cese Temporal del Negocio por covid19 o cualquier otro motivo incluido en el condicionado del contrato.

– Presentación de reclamación ante el Consorcio de Seguros.

– Adhesión a la posible Demanda Colectiva al Consorcio de Seguros exigiendo la inclusión del Covid19 como causa que motiva indemnización por Lucro Cesante.

CONTRATACIÓN ADICIONAL A PACTAR:

– Demanda al Consorcio de Seguros de Forma Colectiva*

RESULTADO INCIERTO:

Este despacho advierte del resultado incierto del procedimiento judicial iniciado al Consorcio, así como de la duración del mismo. En este sentido, queremos dejar constancia de que las explicaciones ofrecidas han sido suficientes y por tanto es usted como cliente quien asume el resultado incierto de este procedimiento.

Indicarle, que para el caso de NO prosperar el procedimiento, se procederá según lo dispuesto en el artículo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso le informaremos de forma previa antes de iniciar cualquier procedimiento, de cualquier consecuencia que suponga o pueda suponer un coste para usted.

Por tanto, usted se está uniendo a una demanda colectiva y tanto su reclamación y/o importe a solicitar como indemnización será pactada entre usted y nuestro despacho de forma previa.

*COSTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El precio indicado como pago inicial de 150€+IVA incluye la inclusión en la demanda colectiva, la redacción de la demanda, la revisión de documentos y las reclamaciones previas a la demanda.

Para el caso de interponer una demanda de forma colectiva, debe saber que:

Para el supuesto de tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, estos gastos podrán ser asumidos por la misma previa declaración de siniestro, por lo que inicialmente no se haría efectivo el pago, que solo procederá en el caso de que finalmente la cobertura no lo permitiera, en cuyo caso se procederá al pago de los honorarios según lo estipulado en le presente presupuesto en la forma estipulada en el mismo.

Para el caso de NO tener contratada póliza de seguros que incluya defensa jurídica, los honorarios de este despacho se abonarían según la presente escala:

Hasta 3000 € ________________ 300 + IVA

Hasta 10.000 € ______________ 400 + IVA

Hasta 30.000 € ______________ 500 + IVA

Hasta 60.000 € ______________ 600 + IVA

Superior a 60.001 €# a comentar

Importes inferiores a 3.000€ a comentar puesto que su inclusión den la demanda colectiva no tiene por qué conllevar aparejada una cantidad mínima de dinero queriendo por tanto únicamente unirse para reclamar un derecho futuro.

ASESORAMIENTO PERMANENTE E INFORMACIÓN:

La prestación del servicio supone la aceptación del presente presupuesto incluye el asesoramiento permanente, que Vd. puede recibir con carácter general, mediante el Boletín Informativo que periódicamente se la facilitará y que recoge todas las novedades relacionadas con los temas contratados por Vd.; o bien información de carácter particular mediante las consultas que Vd. efectúe y que serán atendidas por nuestros profesionales.

Así mismo, usted autoriza a que nuestra consultora, o cualquier empresa del grupo pueda incluir sus datos personales y de contacto dentro de sus bases de datos con fines comerciales y/o promocionales y a utilizar por tanto sus datos con dicho fin.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS:

ASESORIA EDAC – LCDN, SL tratará de modo confidencial los datos de carácter personal del cliente cumpliendo adecuadamente y en todo momento con lo dispuesto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismos, reflejado en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos digitales. Los datos facilitados por el cliente. Serán tratados conforme a las exigencias legales en todo momento, y adoptarán las medidas de seguridad adecuadas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En cualquier momento, el cliente o sus representantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con modificación, según lo previsto en el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de protección de datos de carácter personal y la libre circulación de los mismo o cualquier otra normativa aplicable al efecto, mediante correo electrónico a la dirección administracion@serviciosdac.com o por correo ordinario al domicilio social de ASESORIA EDAC – LCDN, SL (Calle Valencia 482 Local, 08013 Barcelona), o por cualquier otro medio que permita conocer la identidad de los clientes que ejerciten cualquiera de los anteriores derechos. ASESORIA EDAC – LCDN, SL se reserva el derecho de modificar su política de seguridad y protección de datos de manera discrecional, en cualquier momento y sin previo aviso, siempre ajustándose a la legislación española vigente en todo momento.