
Una de las preguntas que asalta a todos aquellos trabajadores que han tenido que pasar por el FOGASA, es saber si la prestación que reciben tributa o no por IRPF o lo que es lo mismo, si han de declarar los importes recibidos o no. Los últimos años, muchos trabajadores han tenido que pasar por este organismo debido a la insolvencia de las empresas en las que trabajaban, o bien por haber presentado concurso de acreedores.
¿Qué es el FOGASA?
El FOGASA es un organismo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que sirve a los trabajadores a la hora de percibir salarios, indemnizaciones, pendientes de pago por insolvencia, o concurso de acreedores del empresario.
Lo primero será diferenciar el concepto por el que se ha cobrado la prestación. En este sentido, el FOGASA paga o puede pagar dos conceptos: salarios o indemnización.
Prestación recibida en concepto de Salarios
Dicha prestación se corresponde a los salarios no percibidos/cobrados por la empresa en la que se trabajaba y por tanto son rendimientos del trabajo. Los rendimientos del trabajo evidentemente se declaran. Ahora bien, se debe distinguir entre dos casos:
- Si se corresponden a un ejercicio anterior, se deberá realizar una declaración de renta complementaria siempre y cuando no haya existido ningún tipo de reclamación o litigio, y por tanto, se haya de hecho aceptando la procedencia de los mismos. Por tanto, los importes deberán ser declarados en el año al que corresponden. Es decir, cuando se inicie el período de presentación de la declaración de la renta también deberá presentarse la declaración del año anterior al que corresponda.
- Para el mismo caso, pero existiendo una demanda o litigio sobre las cantidades a percibir entonces se declarará en el año en que la sentencia haya sido firme manteniendo por tanto las reglas de imputación de ingresos y gastos que rigen que han de imputarse al período impositivo en que se producen.
Destacamos que en cualquiera de los dos casos no existirá por la propia naturaleza de las rentas recibidas sanción, ni intereses de demora ni recargos por su declaración en otros períodos. Recordamos además que las retenciones que pudieran practicarse en el momento del pago por la empresa también deberán ser imputadas al mismo período impositivo en que deban declararse los rendimientos del trabajo.
¡Cuidado! Es muy posible que los rendimientos percibidos por el FOGASA ya hayan sido declarados con anterioridad en las declaraciones de renta precedentes. Si fuera así, no sería necesario hacer nada, pero mantenga la información cerca por su hacienda la reclamase.
Indemnizaciones
La tributación o no de los importes cobrados por FOGASA se basan especialmente en que estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€, siempre que el importe de la indemnización sea inferior al importe de la cuantía que establece con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores de las Ley 35/2006 y en concreto en su artículo 7. Por tanto, y a priori, toda indemnización inferior a los 180.000€ es más que probable que esté exenta per se.
De superar el importe de 180.000€, igual que pasaba en el caso de los salarios percibidos, se debería realizar una presentación complementaria correspondiente al período en que se genere según FOGASA el derecho al cobro de dicha prestación.
Nuestra Asesoría Fiscal y Laboral de Barcelona está acostumbrada a recibir este tipo de consultas por lo que si desea ampliar información sobre las indemnizaciones del FOGASA no dude en llamarnos o realizar una consulta on-line con nuestro departamento sin ningún compromiso.
Además, muchos empresarios que se ven abocados al concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente al pago de nóminas. Estas empresas también nos consultan cómo proceder y si para tramitar el Fogasa es necesario o no presentar un concurso de Acreedores. Y es que, esta consultora, no sólo mira por los intereses de las empresas y empresarios, planteamos todos los concursos de acreedores con la filosofía clara de garantizar los derechos de los trabajadores que tanto han luchado por la empresa.
Daniel Moreno
Dept. Fiscal